ATS, 22 de Junio de 2016
Ponente | ANGEL FERNANDO PANTALEON PRIETO |
ECLI | ES:TS:2016:6690A |
Número de Recurso | 556/2016 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintidós de Junio de dos mil dieciséis.
La representación procesal de D. Nemesio presentó escrito interponiendo recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha de 15 de octubre de 2015 por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 681/2015 , dimanante de los autos de juicio de divorcio n.º 3/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Murcia.
Mediante diligencia de ordenación de 20 de enero de 2015 se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
El procurador D. Roberto de Hoyos Mencía, en nombre y representación de D. Nemesio , presentó escrito de fecha 18 de febrero de 2016 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrente. La procuradora D.ª Teresa Infante Ruiz, en nombre y representación de D.ª Remedios , presentó escrito de fecha 29 de febrero de 2016 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrida.
La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Pantaleon Prieto
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Nemesio al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el art. 477.2.3º, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.
De conformidad y a los fines dispuestos en el art 485 LEC , entréguese copia del escrito de interposición del recurso a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.
LA SALA ACUERDA
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Nemesio contra la sentencia dictada con fecha de 15 de octubre de 2015 por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 681/2015 , dimanante de los autos de juicio de divorcio n.º 3/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Murcia.
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) Entréguese copia del escrito de interposición del recurso, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.