ATS, 22 de Junio de 2016
Jurisdicción | España |
Fecha | 22 Junio 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo, sala primera, (Civil) |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintidós de Junio de dos mil dieciséis.
Las representación procesal de D.ª María Consuelo presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 19 de noviembre de 2015 por la Audiencia Provincial de Navarra (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 391/2014 , dimanante de los autos de juicio de divorcio n.º 1528/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Pamplona.
Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo con emplazamiento a las partes por término de treinta días, apareciendo notificada dicha resolución a las partes.
El procurador D. Iñigo Muñoz Durán, en nombre y representación de D.ª María Consuelo presentó escrito en fecha 22 de marzo de 2016 personándose en concepto de parte recurrente. La procuradora D.ª Ana Lázaro Gogorza, en nombre y representación de D. Rogelio presentó escrito en fecha 16 de marzo de 2016 en calidad de parte recurrido. Interviene el Ministerio Fiscal.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª María Consuelo al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2 , 3º LEC y concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal.
De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala y al Ministerio Fiscal, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
LA SALA ACUERDA
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) Admitir el Recurso de Casación formalizado por la representación procesal de D.ª María Consuelo contra la sentencia dictada, con fecha 19 de noviembre de 2015 por la Audiencia Provincial de Navarra (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 391/2014 , dimanante de los autos de juicio de divorcio n.º 1528/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Pamplona.
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) Entréguese copias del escrito de interposición del recurso formalizado por la representación procesal de la parte recurrente con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala y al Ministerio Fiscal, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.