ATS, 15 de Junio de 2016
Ponente | ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO |
ECLI | ES:TS:2016:6508A |
Número de Recurso | 20240/2016 |
Procedimiento | CUESTION COMPETENCIA |
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
AUTO
En la Villa de Madrid, a quince de Junio de dos mil dieciséis.
Con fecha 14 de marzo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición razonada y testimonio de las Diligencias Previas 5413/15 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 1 de Burgos, Diligencias Previas 190/16, acordando por providencia de 15 de marzo, formar rollo, designar Ponente a D. Alberto Jorge Barreiro, y el traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal por escrito de 4 de mayo, dictaminó: "... No existiendo constancia hasta el momento de otros datos fácticos que permitan dilucidar la cuestión, debiera acordarse de que el Juzgado de Las Palmas asuma la competencia que cuestiona, en atención a que la defraudación a investigar se ha montado en Gran Canaria, allí se ha perfeccionado y allí se ha consumado el perjuicio, por lo que allí se dan los elementos del principio competencial "fórum delicti comissi"."
Por providencia de fecha 2 de junio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 14 de junio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
De la exposición y testimonio recibidos se sigue que el Juzgado de Instrucción nº 3 de Las Palmas conoce de unos hechos, aparentemente fraudulentos, a raíz de la denuncia que formula Remedios , según los cuales, una persona de nombre Íñigo , le propuso crear una empresa de deportes náuticos, con sede en Maspalomas (San Bartolomé de Tirajana), para lo cual debía darse de alta como autónoma y abrir dos cuentas bancarias para solicitar TPV por GPS, cuentas que abrió en la entidad Bankia en Las Palmas, lugar de su domicilio, y en Banco BBVA en la Playa del Inglés en San Bartolomé, lugar de domicilio de la empresa que creaban, constando a la denunciante que el citado Íñigo , del que se ignoran datos, utilizando las claves de la denunciante, ha extraído el dinero procedente de diversos clientes que habían contratado reservas. El Juzgado de Instrucción nº 3 de Las Palmas, con fecha 22 de abril de 2015, dicta auto de inhibición a San Bartolomé, en atención al lugar de comisión de los hechos. Al constatarse que la entidad Bankia, con antelación a la denuncia antes descrita, había formulado denuncia contra Remedios , dado que se había visto obligada a devolver dinero por las reservas realizadas por los clientes, hechos de los que conoce el Juzgado de Instrucción nº 2 de Las Palmas, en Diligencias Previas 2470/2015, el Juzgado de San Bartolomé acuerda inhibirse en favor del Juzgado de Instrucción nº 2 de Las Palmas, en cuanto que los hechos denunciados eran los mismos. En esta situación de la investigación y sin que exista ninguna constancia fáctica que lo justifique, el Juzgado de Instrucción de Las Palmas, el 8 de enero de 2016 dicta auto de inhibición al Juzgado de Instrucción nº 1 de Burgos, "al encontrarse investigando con anterioridad los mismos hechos..." , inhibición que el Juzgado de Burgos rechaza, al no concurrir ninguna de las reglas determinantes de su competencia. Planteando Instrucción nº 2 de Las Palmas con Burgos esta cuestión de competencia negativa.
La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Las Palmas, y ello porque ni en la exposición razonada ni en el testimonio recibido consta qué hechos investiga el Juzgado de Burgos, desde qué fecha tramita procedimiento y qué puntos de conexión presenta con las previas de Las Palmas. No existiendo pues, en esta fase de investigación más que la defraudación a investigar se ha perpetrado en Gran Canaria, allí se ha perfeccionado y allí se ha consumado el perjuicio, procede conforme al art. 14.2 LECrim . otorgar la competencia al Juzgado de Instrucción nº 2 de Las Palmas.
LA SALA ACUERDA :
Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Las Palmas (D.Previas 5413/15), al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 1 de Burgos (D.Previas 190/16) y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.
D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Luciano Varela Castro D. Alberto Jorge Barreiro