STS 1721/2016, 12 de Julio de 2016

PonenteJOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
ECLIES:TS:2016:3390
Número de Recurso1771/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1721/2016
Fecha de Resolución12 de Julio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En Madrid, a 12 de julio de 2016

Esta Sala ha visto el recurso de casación para unificación de doctrina núm. 1771/2015, interpuesto por el D. Blas , representado por el procurador D. Pedro Antonio González Sánchez, bajo la dirección letrada de D. Blas , contra la sentencia de fecha 29 de diciembre de 2014, dictada por Sección Segunda , de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía -Sede de Granada -, en el recurso de dicho orden jurisdiccional núm. 562/2009, seguido contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada) de fecha 25 de noviembre de 2008, que a su vez desestimó la reclamación contra acuerdo de la Administración de El Ejido de la AEAT de Almería de 10 de septiembre de 2007, por la que se acordó inadmitir la solicitud de suspensión de la liquidación provisional por IRPF ejercicio de 2004. Ha sido parte recurrida La Administración General del Estado, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Montero Fernandez

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

PRIMERO.- En el recurso contencioso-administrativo nº 562/2009, seguido ante la Sección Segunda, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía -Sede de Granada-, con fecha 29 de diciembre de 2014, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: «FALLO. Desestimar el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Blas contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía (Sede de Granada), de fecha 25 de noviembre de 2008, dictada en el expediente número NUM000 , que desestimó la reclamación interpuesta por el recurrente frente al acuerdo de la Administración de El Ejido de La AEAT de Almería, de fecha 10 de septiembre de 2007, que acordó inadmitir la solicitud de suspensión de la liquidación provisional NUM001 , girada en concepto de IRPF del ejercicio 2004, por importe de 59.339,73 euros; y, en consecuencia se confirman los actos impugnados por ser ajustados a derecho. 2.- No se hace ningún pronunciamiento en materia de costas».

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, la representación procesal de D. Blas , presentó con fecha 26 de enero de 2015, escrito de interposición de recurso de casación para la unificación de doctrina, por entender que la sentencia de instancia, respecto de litigantes en idéntica situación y en mérito a hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales, había llegado a pronunciamientos distintos a los de las sentencias que aporta de contraste ( Sentencias del Tribunal Supremo de fechas 20 de diciembre de 2004 , 17 de diciembre de 2002 , 29 de junio de 2009 , y 6 de julio de 2012 ), suplicando a la Sala «tenga por preparado recurso de casación para la unificación de doctrina, remitiendo los autos originales a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes».

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado, en representación de La Administración General del Estado, mediante escrito presentado con fecha 17 de abril de 2015, formuló oposición al presente recurso, suplicando a la Sala «dicte sentencia inadmitiendo el recurso o subsidiariamente desestimatoria del mismo, con imposición de costas a la parte contraria».

CUARTO

Recibidas las actuaciones, por Providencia de fecha 18 de abril de 2016, se señaló para votación y fallo el 5 de julio de 2016, en cuya fecha tuvo lugar el referido acto.

QUINTO

Con fecha 6 de julio de 2016, la presente sentencia pasa a la firma de los Excmos. Señores que conforman la Sección Segunda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Objeto del recurso.

Es objeto del presente recurso de casación la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, de fecha 29 de diciembre de 2014 , desestimatoria del recurso contencioso administrativo dirigido contra la resolución del TEAR de Andalucía (Sala de granada) de fecha 25 de noviembre de 2008, que a su vez desestimó la reclamación contra acuerdo de la Administración de El Ejido de la AEAT de Almería de 10 de septiembre de 2007 por la que se acordó inadmitir la solicitud de suspensión de la liquidación provisional por IRPF ejercicio de 2004.

Afirma la parte recurrente que mantiene el presente recurso por motivos morales y de justicia, para que esta Sala repare una actuación ilegal en su perjuicio por motivos espúreos, personales y apartados de la normalidad, «dado que la liquidación provisional cuya suspensión se solicitaba, posteriormente, se anuló por el TEARA (...) mantuvo mi poderdante la reclamación económico administrativa contra la liquidación provisional de IRPF del ejercicio de 2004, que fue declarada nula de pleno derecho por resolución de TEARA, de fecha 29 de Julio de 2010».

SEGUNDO

Pérdida de objeto del recurso al haberse anulado el acto que le sirve de cobertura.

La suspensión constituye una medida cautelar que la Ley arbitra para evitar, entre otras cosas, los perjuicios económicos que supondría el ingreso de cantidades en el Tesoro Público en el caso de que se trate de deudas cuya legalidad se está viendo cuestionada en el correspondiente recurso interpuesto, posee, pues carácter accesorio respecto del acto cuya ejecución se pretende suspender o adoptar la medida cautelar; como ya ha quedado expuesto, la propia parte recurrente informa que la liquidación provisional cuya suspensión se solicitaba ha sido declarada nula de pleno derecho, por lo que desaparecido del mundo jurídico el acto principal que dota de sentido a la medida cautelar solicitada, la misma decae, pues nada hay que suspender, de donde se infiere que el objeto del recurso de casación interpuesto se ha extinguido, puesto que recaída resolución anulando la liquidación provisional no puede ya discutirse en vía cautelar la ejecución de la liquidación provisional anulada, produciéndose de esta forma la satisfacción extraprocesal de la pretensión de la entidad recurrente en lo relativo a la suspensión solicitada, con pérdida sobrevenida del objeto del presente recurso de casación para unificación de doctrina.

TERCERO

Sobre la imposición de las costas.

Teniendo en cuenta el motivo de la desestimación, no es procedente hacer pronunciamiento alguno sobre costas del presente recurso.

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido que debemos declarar y declaramos sin contenido, por pérdida de objeto al haber obtenido la satisfacción extraprocesal, respecto de la suspensión solicitada de la liquidación provisional por IRPF, ejercicio de 2004. Sin costas.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso, e insértese en la coleccion legislativa.

Así se acuerda y firma.

Manuel Vicente Garzon Herrero Emilio Frias Ponce Joaquin Huelin Martinez de Velasco Jose Antonio Montero Fernandez Manuel Martin Timon Juan Gonzalo Martinez Mico Rafael Fernandez Montalvo PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma D. Jose Antonio Montero Fernandez, hallándose celebrando audiencia pública, ante mí, la Letrada de la Administración de Justicia. Certifico.

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