ATS, 29 de Junio de 2016

PonenteNICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN
ECLIES:TS:2016:6385A
Número de Recurso810/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de junio de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

El actual proceso jurisdiccional ha sido iniciado por doña Natalia , representada por la Procuradora doña Milagros Pastor Fernández, por los trámites del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, mediante un recurso contencioso- administrativo dirigido frente a lo que califica de una vía de hecho procedente del Tribunal de Cuentas determinante de una infracción continuada de sus derechos fundamentales.

Como derechos fundamentales objeto de esa infracción continuada invoca los contenidos en los artículos 9, 10 (1 y 2), 14, 15, 18 (1 y 4) 20 (1.b), 23.2, 24.3, 29.1, 33.3, 29.1, 33.3, 35, 37, 45 y 53.

La demanda posteriormente formalizada ha interesado que la sentencia que se dicte en el proceso realice varias declaraciones en relación con el demandado Tribunal de Cuentas que, expuestas en lo esencial, son éstas:

(1) que ha vulnerado la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y ha incumplido la obligación de efectuar una evaluación de los riesgos psico-sociales para la demandante;

(2) que no ha aplicado el Protocolo de Acoso laboral acordado en 2011;

(3) que ha de certificar los trabajos acreditados por la actora ante dicho Tribunal de Cuentas;

(4) que ha de ejecutar el Acuerdo del Pleno de 2003 "que figura en el FR21";

(5) que declare la existencia de vulneración a la actora del derecho fundamental a la integridad física y moral reconocido en el artículo 15 CE del derecho a la protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo reconocido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales,

(6) que se ha producido acoso laboral y discriminación continuada;

(7) que se ha impedido el derecho a acceder a las funciones y cargos públicos en condiciones de igualdad; como también el deber de trabajar y el derecho al trabajo y a la libre elección de profesión u oficio y a la promoción a través del trabajo; y

(8) que se le indemnicen los daños morales sufridos como consecuencia del acoso y discriminación sufridos; el lucro cesante por habérsele impedido ascender; el perjuicio sufrido por los últimos tres años sin trabajo efectivo; y las cantidades que se le deben y no se pagan.

SEGUNDO

La Diligencia de Ordenación 26 de octubre de 2015, del Letrado de la Administración de Justicia de esta Sección, dispuso la unión a los autos del escrito del Tribunal de Cuentas que alegó la no constancia de interesados en el mantenimiento de la actuación recurrida como titulares de un derecho subjetivo o de un interés legítimo; así como requerir a la parte actora a que fijara la cuantía del recurso.

TERCERO

La representación procesal de doña Natalia planteó recurso de reposición frente a la Diligencia antes mencionada, y le fue desestimado por Decreto de 7 de diciembre de 2015 del Letrado de la Administración de Justicia de esta Sección.

CUARTO

El Decreto anterior ha sido objeto de un recurso de revisión por parte también de la representación procesal de doña Natalia , y se ha dado traslado del mismo al Tribunal de Cuentas y al Ministerio Fiscal, que han presentado alegaciones pidiendo su desestimación y la confirmación del Decreto recurrido.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Nicolas Maurandi Guillen, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El recurso de revisión que aquí ha de decidirse deduce en su parte final estas peticiones.

Que se requiera al Abogado del Estado y a doña Adriana (Secretaria General del Tribunal de Cuentas) a que acrediten si representan o no a algún funcionario.

Que se reitere al Juzgado de lo Social núm. 29 de Madrid la remisión del Procedimiento 671/2013 y al Tribunal de Cuentas la remisión de pruebas que son esenciales para el buen fin de la demanda.

Y que se tenga por anunciada la ampliación de la demanda a determinados miembros de la Comisión de Gobierno del Tribunal de Cuentas.

SEGUNDO

Las anteriores peticiones no pueden ser acogidas y es acertada la decisión adoptada sobre las mismas por el Decreto del Letrado de la Administración de Justicia de esta Sección.

Así ha de ser considerado por lo siguiente:

  1. El directo objeto del actual proceso contencioso-administrativo son las pretensiones deducidas en la demanda frente al Tribunal de Cuentas que han sido reseñadas en los antecedentes.

  2. La eventual estimación de esas pretensiones sólo comportaría, bien determinadas declaraciones en relación con concretas actuaciones realizadas por el Tribunal de Cuentas, o bien la imposición a éste a que cumpla determinadas obligaciones en relación con la demandante.

  3. Lo anterior determina que el presente proceso jurisdiccional sólo hayan de ser tenidos como partes litigantes la actora y el Tribunal de Cuentas.

  4. El expediente administrativo que ha de ser remitido en el actual proceso es el que esté directamente referido a la tramitación seguida por el Tribunal de Cuentas en relación con las solicitudes que haya presentado la demandante en la vía administrativa en relación con las pretensiones deducidas en su demanda; por lo que la admisión de cualquier otra prueba o documento habrá de ser objeto de decisión en la resolución que se pronuncie sobre el recibimiento a prueba del actual proceso.

TERCERO

Las razones antes expresadas impiden, pues, acceder al recurso de revisión de la parte actora.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de revisión interpuesto por doña Natalia frente al Decreto de 7 de diciembre de 2015 del Letrado de la Administración de Justicia de esta Sección.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez D. Jose Manuel Sieira Miguez D. Nicolas Maurandi Guillen D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva Dª Celsa Pico Lorenzo D. Jose Diaz Delgado

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