ATS, 7 de Julio de 2016

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
ECLIES:TS:2016:6374A
Número de Recurso4383/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de julio de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

La letrada de la Generalitat de Catalunya interpone recurso contencioso-administrativo contra la Orden IET/2445/2014, de 19 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas. En el segundo otrosí de su demanda solicitó los siguientes medios de prueba: documental consistente en tener por reproducido el expediente administrativo y documental consistente en que se tengan por reproducidos los documentos que acompañan a la demanda.

SEGUNDO

Tras la contestación a la demanda realizada por el Abogado del Estado la parte demandante presentó escrito en el que, al amparo del artículo 60.2 de la LJ , se admitan los siguientes medios probatorios que deberían reclamarse del Ministerio de Industria, Energía y Turismo:

  1. Auditorías que acrediten las labores concretas y costes de mantenimiento y operatividad por parte de "Enagas Transportes, SAU".

  2. Resolución del Ministerio de Industria, Energía y Turismo de 17 de noviembre de 2015 por la que se estableció la retribución adicional de 253,3 millones de euros y el reembolso de los gastos de operación y mantenimiento de una cuantía adicional de 42,3 millones de euros.

  3. Notificación a la Comisión Europea del pago a "Enagas Transportes, SAU" de la cantidad de 17.311.102 de euros que les reconoce la Orden IET/2445/2014 de 19 de diciembre, impugnada en el presente procedimiento.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 27 de abril de 2016 se acordó dar traslado de este escrito de la Generalitat de Cataluña al Abogado del Estado y en el momento procesal oportuno se acordará sobre los medios probatorios solicitados.

CUARTO

El Abogado del Estado, a la vista de la nueva solicitud de prueba instada por la parte recurrente, se opuso a la ampliación de la prueba al limitarse a indicar los medios de prueba sin indicar hechos nuevos que hayan sido alegados en la contestación a la demanda que puedan dar lugar a la ampliación de la prueba, entendiendo que la contestación no introduce ningún hecho nuevo. Y subsidiariamente interpone recurso de reposición contra la diligencia de ordenación de 27 de abril de 2016 en cuanto no otorgó trámite de alegaciones.

QUINTO

Por diligencia de ordenación de 9 de mayo de 2016 se tuvo por presentado el escrito del Abogado del Estado y se acordó requerir al representante de la parte recurrente, por plazo de diez días, a fin de que manifieste los nuevos hechos en los que se sustenta los medios de prueba solicitados en su escrito de fecha 25 de abril de 2016.

SEXTO

La Generalitat de Cataluña, mediante escrito presentado el 23 de mayo de 2016, considera que en la contestación a la demanda se han incorporado hechos nuevos que necesitan de una prueba adicional, especificando lo que considera como tales.

En la contestación a la demanda se afirma que la Orden siguiente a la impugnada vuelve a fijar la misma cantidad a tanto alzado a Enagás por lo que la prueba consistente en solicitar las auditorías de las labores concretas y costes de mantenimiento de operatividad por parte de "Enagas Transportes, SAU" respecto de este depósito y la solicitud de resolución del Ministerio de Industria, Energía y Turismo de 17 de noviembre de 2015 por la que se estableció una retribución adicional de 253 millones y el reembolso de los gastos de operación y mantenimiento en una cuantía adicional de 42.3 millones de euros, tiene por finalidad determinar si las cantidad que se paga responde a la realidad de los costes o a otros intereses.

Por otra parte, el Abogado del Estado niega que nos encontremos ante una ayuda de Estado a tenor del art. 107 del TFUE , pero la recurrente considera que aunque no lo fuese sería necesaria la notificación a la Comisión a tenor del art. 108 del TFUE por lo que se solicita la prueba consistente en que se aporte la notificación a la Comisión Europea del pago a "Enagas Transporte SAU" la cantidad de 17.311.102 millones de euros que le reconoce la Orden IET/2445/2014, de 19 de diciembre.

SÉPTIMO

La representación procesal de "Enagas Transporte SAU", en el Otrosí Segundo Digo del escrito de contestación a la demanda, se opone al recibimiento del pleito a prueba al no concurrir las circunstancias legales que lo justifiquen. Subsidiariamente, para el caso de que la Sala estime que sí concurren los requisitos legales para acordar el recibimiento del pleito a prueba, propone como medio de prueba el expediente administrativo del presente recurso.

Asimismo, manifiesta su total rechazo a la solicitud de ampliación de los medios de prueba planteados por la parte actora en su escrito de 25 de abril de 2016, al amparo del art. 60.2 de la LJCA , al no acreditarse la concurrencia de los requisitos legalmente previstos para tal solicitud.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Diego Cordoba Castroverde , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 60 de la LJ se recibe el procedimiento a prueba.

La reproducción de los documentos obrantes en el expediente en cuanto forman parte de la actividad administrativa plasmada en el procedimiento administrativo que se enjuicia no exige el recibimiento a prueba, pero en todo caso se tiene por incorporado el expediente. Así mismo se tienen por aportados los documentos incorporados por la parte demandante con su demanda.

SEGUNDO

Por lo que respecta a la ampliación de la prueba, el artículo 60.2 de la LJ permite solicitar nuevos medios de prueba cuando en la contestación a la demanda resulten nuevos hechos de transcendencia para la resolución del pleito.

A la vista de los hechos incorporados en la contestación y considerando razonable la solicitud de ampliación a la vista de los mismos y pertinentes los medios de prueba solicitados por la parte recurrente, se admiten la práctica de las siguientes pruebas:

- Se solicite del Ministerio de Industria, Energía y Turismo las auditorías que obren en su poder en relación con las labores concretas y costes de mantenimiento y operatividad por parte de "Enagas Transportes, SAU" en relación con las instalaciones de almacenamiento subterráneo de gas natural denominado "Castor".

- Se solicite a dicho Ministerio copia certificada de su resolución de 17 de noviembre de 2015 por la que se estableció la retribución adicional de 253,3 millones de euros y el reembolso de los gastos de operación y mantenimiento de una cuantía adicional de 42,3 millones de euros.

- Se pida a dicho Ministerio la notificación a la Comisión Europea del pago a "Enagas Transportes, SAU" de la cantidad de 17.311.102 de euros que les reconoce la Orden IET/2445/2014 de 19 de diciembre, impugnada en el presente procedimiento o la inexistencia de la misma.

No procede, sin embargo, conceder un nuevo trámite al Abogado del Estado para alegar sobre la ampliación de los medios de prueba, puesto que éste ya se ha concedido, y tampoco resulta procedente que este amplíe sus medios de prueba al no apreciarse que la parte recurrente haya introducido hechos nuevos en el debate que permitiesen dicha ampliación.

LA SALA ACUERDA:

Recibir el presente procedimiento a prueba admitiéndose los siguientes medios de prueba propuesto por la parte recurrente:

  1. Se tiene por reproducido el expediente administrativo y por aportados los documentos incorporados por la parte demandante con su demanda.

  2. Se solicite del Ministerio de Industria, Energía y Turismo las auditorías que obren en su poder en relación con las labores concretas y costes de mantenimiento y operatividad por parte de "Enagas Transportes, SAU" en relación con las instalaciones de almacenamiento subterráneo de gas natural denominado "Castor".

  3. Se solicite a dicho Ministerio copia certificada de su resolución de 17 de noviembre de 2015 por la que se estableció la retribución adicional de 253,3 millones de euros y el reembolso de los gastos de operación y mantenimiento de una cuantía adicional de 42,3 millones de euros.

  4. Se pida a dicho Ministerio la notificación a la Comisión Europea del pago a "Enagas Transportes, SAU" de la cantidad de 17.311.102 de euros que les reconoce la Orden IET/2445/2014 de 19 de diciembre, impugnada en el presente procedimiento o, caso de no haberse producido, la inexistencia de la misma.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados. D. Pedro Jose Yague Gil D. Eduardo Espin Templado D. Diego Cordoba Castroverde

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