ATS, 23 de Junio de 2016
Ponente | JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ |
ECLI | ES:TS:2016:6386A |
Número de Recurso | 2565/2015 |
Procedimiento | RECURSO CASACIÓN |
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintitrés de Junio de dos mil dieciséis.
PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales D. Felipe Juanas Blanco, en nombre y representación de la entidad mercantil BIOGEN IDEC IBERIA, S.L., se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 24 de junio de 2015, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera - Sede de Sevilla) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el recurso nº 319/2014 .
SEGUNDO .- Mediante providencia de 15 de marzo de 2016 se acordó dar traslado a las partes de la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión del motivo primero del recurso: no haberse justificado en dicho escrito que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea haya sido relevante y determinante del fallo de la sentencia recurrida [ artículos 88.1 , 89 y 93.2.a) de la LRJCA y, por todos, auto de 12 de abril de 2012, dictado en el recurso núm. 5162/2011]; trámite evacuado por la parte aquí recurrente y por la representación del Servicio Andaluz de Salud como parte recurrida.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Magistrado de la Sala
PRIMERO .- La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal del aquí recurrente contra la resolución de 12 de marzo de 2014 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales por la que se estima parcialmente el recurso especial en materia de contratación contra el pliego de cláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas del acuerdo marco de homologación para selección de principios activos para determinadas indicaciones del Catálogo de Bienes y Servicios del Servicio Andaluz de Salud.
SEGUNDO .- Reexaminada la causa de inadmisión del recurso, a las que se acaba de hacer mención, esto es, defectuosa preparación, no se aprecia su concurrencia, toda vez que los términos del escrito de preparación satisfacen suficientemente la carga del artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional , al invocarse los preceptos del ordenamiento estatal que se reputan infringidos y razonarse, sucinta pero suficientemente, la relevancia en el fallo, a juicio de la recurrente, de dicha infracción, sin que en este trámite pueda someterse a censura el acierto jurídico de las infracciones normativas que se anuncian en el escrito de preparación (auto de 29 de mayo de 2003).
TERCERO .- Finalmente, como quiera que en el escrito de preparación ya se anunció que el recurso se interpondría también al amparo del apartado c) de este mismo precepto, y así ha sido, procede admitir el motivo segundo de casación, toda vez que no es de apreciar en este trámite que el recurso carezca manifiestamente de fundamento en lo concerniente dicho motivo segundo, suscitado al amparo del artículo 88.1.c) de la Ley Jurisdiccional , procediendo su admisión.
Por lo expuesto,
admitir el recurso de casación nº 2565/2015 interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil BIOGEN IDEC IBERIA, S.L. contra la sentencia de 24 de junio de 2015, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera - Sede de Sevilla) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el recurso nº 319/2014 . Para su substanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Séptima de esta Sala de conformidad con las reglas de reparto de asuntos. Sin costas.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados