ATS, 27 de Junio de 2016

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
ECLIES:TS:2016:6233A
Número de Recurso102/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Junio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de junio de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

En el escrito de demanda presentado en el recurso número 1/102/2016, seguido en esta Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, interpuesto por doña Angustias del Barrio León, en nombre y representación del Sindicato de Policía y Confederación Española de Policía, CEP, solicitó por medio de OTROSI DIGO, el recibimiento del pleito a prueba, conforme al artículo 60 de la LJCA.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación de 27 de abril del corriente, se da traslado al Abogado del Estado quien por medio de OTROSI DIGO, se opone al recibimiento a prueba solicitado por la parte recurrente en el escrito de demanda, "por resultar claramente que lo que plantea es una cuestión estrictamente jurídica que hace improcedente el recibimiento a prueba y, más aún, sobre un aspecto como la presunta inconstitucionalidad del Real Decreto recurrido".

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Presidente de la Sección

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

UNICO.- De conformidad con el artículo 60 de la LJCA no procede recibir formalmente a prueba el recurso dado que la adecuación a la Constitución del Real Decreto es jurídica.

Se tienen por reproducidos los documentos que obran en el expediente.

LA SALA ACUERDA:

No ha lugar al recibimiento a prueba. Sin perjuicio de ello se tiene por reproducido todo el expediente administrativo. No habiendo lugar al trámite de conclusiones escritas, se declara concluso el procedimiento y pendiente de señalamiento para deliberación y fallo cuando por turno le corresponda.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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