ATS, 29 de Junio de 2016

PonenteJUAN CARLOS TRILLO ALONSO
ECLIES:TS:2016:6213A
Número de Recurso4336/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de junio de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Practicada en fecha 20 de mayo de 2016, a instancia del Abogado del Estado, tasación de las costas causadas en la pieza de medidas cautelares 4336/2016, fue aprobada la misma mediante Decreto de la Sra. Letrada de Sala, de 3 de junio de 2016, tras su impugnación por la parte condenada al pago, don Artemio, al considerar indebida la minuta de honorarios.

SEGUNDO

Notificado el Decreto a las partes, el procurador don Luis Fernando Granados Bravo, en el nombre y representación que dice ostentar de don Artemio, presentó escrito interponiendo recurso de revisión contra el mismo, del que se ha dado traslado a la parte contraria por plazo de cinco días con el resultado que puede verse en las actuaciones.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan Carlos Trillo Alonso, Magistrado de la Sección

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El recurso de revisión contra el Decreto de la Letrada de la Administración de Justicia, desestimatorio de la impugnación por indebidos de los honorarios del Abogado del Estado y asumidos en la tasación de costas, necesariamente debe desestimarse con solo tener en cuenta que la tasación de mención se limita a recoger lo expresado al efecto en el auto que puso fin a la pieza de medida cautelar de suspensión instada por la recurrente y que determinó el traslado al Abogado del Estado del escrito de solicitud de la medida de suspensión y la posterior oposición por éste a la adopción de la medida.

SEGUNDO

La desestimación del recurso conlleva la imposición de las costas a la parte recurrente ( artículo 139.2 LRJCA), si bien, en atención a la muy escasa complejidad del tema de debate, y haciendo uso de la facultad que al Tribunal confiere el apartado 3 del indicado artículo, se fija como cuantía máxima a reclamar por la parte recurrida, por todos los conceptos, la cantidad de 100 euros más IVA.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de revisión interpuesto por el procurador don Luis Fernando Granados Bravo, en el nombre y representación que dice ostentar de don Artemio, contra el decreto de la Sra. Letrada de fecha 3 de junio de 2016, por el que se aprueba la tasación de costas practicada en las presentes actuaciones el 20 de mayo de 2016; con imposición de las costas de este incidente a la parte recurrente en los términos señalados en el fundamento jurídico segundo de la presente resolución.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Octavio Juan Herrero Pina Juan Carlos Trillo Alonso Wenceslao Francisco Olea Godoy Ines Huerta Garicano

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