ATS, 23 de Junio de 2016

PonenteANGEL RAMON AROZAMENA LASO
ECLIES:TS:2016:6271A
Número de Recurso4100/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Junio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de junio de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Mediante otrosí en la demanda la representación procesal de la recurrente, la JUNTA DE EXTREMADURA, solicitó el recibimiento del proceso a prueba y propuso los medios de prueba de los que intenta valerse en este procedimiento.

SEGUNDO

Con fecha 1 de junio de 2016, la Abogacía del Estado, parte recurrida, presentó su escrito de contestación a la demanda en el que mediante otrosí solicita se tengan aportados los documentos que se acompañan, reclamando la prueba de su adveración si fuere negada su autenticidad.

TERCERO

La parte recurrente presenta en fecha 6 de junio de 2016 escrito en el que solicitó no se tengan por incorporados los documentos aportados por la parte recurrida, que en caso de no acceder a lo anterior se comunique su admisión para hacer uso de lo establecido en el artículo 56.4 de la Ley de la Jurisdicción y, finalmente, ordene el trámite de conclusiones para poder pronunciarse sobre la anterior documentación.

CUARTO

Del anterior escrito se dió traslado a la Abogacía del Estado para que en el plazo de cinco días manifestase lo que a su derecho conviniese. Trámite que fue evacuado en fecha 16 de junio de 2016 mediante escrito en el que alegó que no hay ningún motivo fundado en derecho para inadmitir la documental aportada con la contestación, al amparo del artículo 56 de la LJCA.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Angel Ramon Arozamena Laso,

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Dada cuenta de los anteriores escritos presentados por las partes, se acuerda -de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la LJCA- admitir toda la documentación aportada con la contestación a la demanda por la Abogacía del Estado, así como la documental consistente en el expediente administrativo como solicita la Junta de Extremadura.

La demandante puede hacer el uso que estime conveniente conforme a lo previsto en el artículo 56.4 de la LJCA, para la aportación documental.

Una vez firme la presente resolución debe acordarse la formulación de conclusiones, ex artículo 62 de la LJCA.

Por todo ello,

LA SALA ACUERDA:

Recibir el recurso a prueba, teniendo por incorporado el expediente administrativo y la documentación aportada por las partes.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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