ATS, 21 de Junio de 2016

PonentePERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZ
ECLIES:TS:2016:6206A
Número de Recurso20366/2016
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución21 de Junio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Junio de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

El pasado día 4 de abril de 2016, tuvo entrada en la oficina de registro del Tribunal Supremo, escrito presentado telemáticamente, por la procuradora doña María Esperanza Higuera Ruiz, en representación de Mauricio , y bajo la dirección letrada de don Juan Luis Sáenz Martínez, solicitando autorización prevista en el art. 957 Lecrim , para interponer recurso de revisión contra la Sentencia de 6 de julio de 2007, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Cádiz, en el Procedimiento Abreviado número 8/2006, Ejecutoria nº 57/2008 en la que se le condenó como autor responsable de dos delitos de amenazas, un delito continuado de daños y dos delitos de quebrantamiento de medida cautelar, a diferentes penas, costas y abono de una indemnización de 7.749,41€, denegando en la propia sentencia el beneficio de la suspensión de condena.

SEGUNDO

EL solicitante Mauricio , apoya su recurso de revisión en el artículo 954.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

TERCERO

Formado el rollo y efectuados los oportunos traslados, el Ministerio Fiscal ha informado desfavorablemente la petición en fecha 1 de junio de 2016.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

En nombre de Mauricio , condenado -como autor de dos delitos de amenazas, uno continuado de daños, y dos delitos de quebrantamiento de medida cautelar- por sentencia n.º 300/2007, de 6 de julio de 2007, del Juzgado de lo Penal n.º 1 de Cádiz , en el procedimiento abreviado n.º 8/2006, se solicita la autorización necesaria para interponer recurso de revisión respecto de la misma.

En apoyo de esta solicitud dice disponer de nuevos elementos de prueba que la avalarían. En concreto:

  1. A propósito de los hechos del día 16 de octubre de 2004, los que podría aportar la testifical de su hermana y de Benita en cuya casa de Puerto Real estuvieron ambos. Y aporta fotocopia de documentos supuestamente suscritos por estas, en los que afirman haber estado con el recurrente el día de los hechos.

  2. En relación con los hechos del 29 de octubre de 2004, dice haberse hallado en Zaragoza como habría acreditado en juicio con dos testigos. Y ahora propone la testifical de dos personas que habrían estado con él en ese momento. En este caso, aporta fotocopias de escritos supuestamente suscritos por ellas.

  3. Con respecto al delito de quebrantamiento de medida cautelas, afirma que la Guardia Civil de Chiclana puede acreditar que la carretera no era de uso exclusivo.

  4. Dice también poder acreditar que la víctima y su hermano le han visitado en la prisión.

  5. Aporta fotocopia de atestado de fecha 27 de octubre de 2004 en el que denuncia daños en su coche; y fotocopia del Diario de Cádiz sobre la detención del autor del incendio del coche, identificado como D. Agustín . También copia de una sentencia de 11 de febrero de 2008 , en la que se absuelve a Emilio del incendio del coche del hoy recurrente. Se pretende acreditar la existencia de enemistad entre ambos.

El Fiscal se ha opuesto a la solicitud, que, dice, debe ser tratada a la luz de la redacción anterior a la dada por la ley 41/2015, puesto que la sentencia de que se trata habría adquirido vigencia con anterioridad.

Y hay que decir que tiene razón, en esto último, pero también en lo relativo a la inviabilidad de la petición que se examina. En efecto, pues lo reclamado por el art. 954, Lecrim , que sería el precepto a tomar en consideración, dado el planteamiento, es la emergencia del conocimiento de nuevos hechos o nuevos elementos de prueba idóneos para evidenciar la inocencia del condenado. Y de los que el señala, por un lado, los recogidas bajo a) y b), constituyen aportaciones que pudieron y deberían, por tanto, haberse llevado al conocimiento del juzgador en su día; y los otros carecen claramente del valor acreditativo legalmente reclamado.

Así las cosas, ni se trata de hechos o elementos de prueba que pueda decirse "nuevos", ni de ellos podría seguirse, y menos como algo evidente, que la atribución de los hechos por los que Mauricio fue condenado debiera entenderse errónea.

En consecuencia, no puede caber dar lugar a la solicitud.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

No ha lugar a autorizar a Mauricio , a interponer recurso de revisión contra la sentencia dictada el 6 de julio de 2007, por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Cádiz, en el Procedimiento Abreviado número 8/2006.

Notifíquese la presente resolución.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretaria, certifico.

Manuel Marchena Gomez Luciano Varela Castro Perfecto Andres Ibañez

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