ATS, 21 de Junio de 2016
Ponente | PERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZ |
ECLI | ES:TS:2016:6206A |
Número de Recurso | 20366/2016 |
Procedimiento | Revisión |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintiuno de Junio de dos mil dieciséis.
El pasado día 4 de abril de 2016, tuvo entrada en la oficina de registro del Tribunal Supremo, escrito presentado telemáticamente, por la procuradora doña María Esperanza Higuera Ruiz, en representación de Mauricio , y bajo la dirección letrada de don Juan Luis Sáenz Martínez, solicitando autorización prevista en el art. 957 Lecrim , para interponer recurso de revisión contra la Sentencia de 6 de julio de 2007, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Cádiz, en el Procedimiento Abreviado número 8/2006, Ejecutoria nº 57/2008 en la que se le condenó como autor responsable de dos delitos de amenazas, un delito continuado de daños y dos delitos de quebrantamiento de medida cautelar, a diferentes penas, costas y abono de una indemnización de 7.749,41€, denegando en la propia sentencia el beneficio de la suspensión de condena.
EL solicitante Mauricio , apoya su recurso de revisión en el artículo 954.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Formado el rollo y efectuados los oportunos traslados, el Ministerio Fiscal ha informado desfavorablemente la petición en fecha 1 de junio de 2016.
En nombre de Mauricio , condenado -como autor de dos delitos de amenazas, uno continuado de daños, y dos delitos de quebrantamiento de medida cautelar- por sentencia n.º 300/2007, de 6 de julio de 2007, del Juzgado de lo Penal n.º 1 de Cádiz , en el procedimiento abreviado n.º 8/2006, se solicita la autorización necesaria para interponer recurso de revisión respecto de la misma.
En apoyo de esta solicitud dice disponer de nuevos elementos de prueba que la avalarían. En concreto:
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A propósito de los hechos del día 16 de octubre de 2004, los que podría aportar la testifical de su hermana y de Benita en cuya casa de Puerto Real estuvieron ambos. Y aporta fotocopia de documentos supuestamente suscritos por estas, en los que afirman haber estado con el recurrente el día de los hechos.
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En relación con los hechos del 29 de octubre de 2004, dice haberse hallado en Zaragoza como habría acreditado en juicio con dos testigos. Y ahora propone la testifical de dos personas que habrían estado con él en ese momento. En este caso, aporta fotocopias de escritos supuestamente suscritos por ellas.
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Con respecto al delito de quebrantamiento de medida cautelas, afirma que la Guardia Civil de Chiclana puede acreditar que la carretera no era de uso exclusivo.
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Dice también poder acreditar que la víctima y su hermano le han visitado en la prisión.
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Aporta fotocopia de atestado de fecha 27 de octubre de 2004 en el que denuncia daños en su coche; y fotocopia del Diario de Cádiz sobre la detención del autor del incendio del coche, identificado como D. Agustín . También copia de una sentencia de 11 de febrero de 2008 , en la que se absuelve a Emilio del incendio del coche del hoy recurrente. Se pretende acreditar la existencia de enemistad entre ambos.
El Fiscal se ha opuesto a la solicitud, que, dice, debe ser tratada a la luz de la redacción anterior a la dada por la ley 41/2015, puesto que la sentencia de que se trata habría adquirido vigencia con anterioridad.
Y hay que decir que tiene razón, en esto último, pero también en lo relativo a la inviabilidad de la petición que se examina. En efecto, pues lo reclamado por el art. 954,4º Lecrim , que sería el precepto a tomar en consideración, dado el planteamiento, es la emergencia del conocimiento de nuevos hechos o nuevos elementos de prueba idóneos para evidenciar la inocencia del condenado. Y de los que el señala, por un lado, los recogidas bajo a) y b), constituyen aportaciones que pudieron y deberían, por tanto, haberse llevado al conocimiento del juzgador en su día; y los otros carecen claramente del valor acreditativo legalmente reclamado.
Así las cosas, ni se trata de hechos o elementos de prueba que pueda decirse "nuevos", ni de ellos podría seguirse, y menos como algo evidente, que la atribución de los hechos por los que Mauricio fue condenado debiera entenderse errónea.
En consecuencia, no puede caber dar lugar a la solicitud.
LA SALA ACUERDA :
No ha lugar a autorizar a Mauricio , a interponer recurso de revisión contra la sentencia dictada el 6 de julio de 2007, por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Cádiz, en el Procedimiento Abreviado número 8/2006.
Notifíquese la presente resolución.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretaria, certifico.
Manuel Marchena Gomez Luciano Varela Castro Perfecto Andres Ibañez