ATS, 20 de Junio de 2016

PonenteCANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON
ECLIES:TS:2016:6205A
Número de Recurso20473/2016
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución20 de Junio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Junio de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, en el Procedimiento Abreviado 153/12, se dictó sentencia que fue objeto de recurso de Apelación, y por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de igual Ciudad, en el Rollo 636/15, dictó sentencia de fecha 22.04.16 ; frente a ella anuncian intención de presentar recurso de casación cuya preparación fue denegada por auto de 16.05.16. De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Con fecha 20 de mayo se presentó, vía Lexnet, en el Registro General de este Tribunal Supremo, escrito de la Procuradora Sra. Lucas Sánchez, en nombre y representación de Rebeca , personándose por haber "sido emplazadas para que en el término de dos días comparezcamos ante la Sala 2ª para la interposición del recurso de queja anunciado..."

TERCERO

Peticionada de la Audiencia Provincial la remisión de la certificación a que se refiere el art. 863 LECrim ., con fecha 1 de junio se recibe oficio que dice: "...se participa que no se puede expedir certificación del art. 863 LECR al no haber sido presentado el recurso ante este tribunal tal y como establece el art. 862 LECR razón por la que no se ha producido el emplazamiento de las partes. Así mismo pongo en su conocimiento que la parte era perfectamente conocedora de que debía de manifestar en dos días su voluntad de interponer la queja ante este Tribunal, tal y como queda constatado en la notificación del referido auto, lo que participo a V.I a los efectos procedentes."

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

y ÚNICO.- Consta en este Rollo que el recurso de queja no ha sido preparado adecuadamente anunciando ante la Audiencia, en el plazo de dos días, el propósito de acudir en queja como establece el art. 862 LECrim . Así, al peticionar de la Audiencia la copia certificada que indica el art. 863 LECrim ., y fecha en que fueron emplazadas las partes, la misma informó que la representación procesal de Rebeca no anuncio el recurso de queja ante aquélla ( art. 862 LECrim .) limitándose a presentar la misma directamente ante esta Sala, incumpliendo lo establecido en el citado precepto e impidiendo al Tribunal dar cumplimiento a lo establecido en el art. 863.

En consecuencia, al no haberse observado los requisitos que la Ley exige para su preparación e interposición, procede la inadmisión del recurso ( art. 884.4º LECrim .). Ello conlleva la expresa condena en costas ( art. 870 LECrim .).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

INADMITIR el recurso de queja presentado por la Procuradora Sra. Lucas Sánchez, en nombre y representación de Rebeca , con imposición de las costas a la recurrente.

Notifíquese este Auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos oportunos.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

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