ATS, 23 de Junio de 2016

PonenteLUCIANO VARELA CASTRO
ECLIES:TS:2016:6204A
Número de Recurso20423/2016
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución23 de Junio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Junio de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 6 de mayo pasado se presentó en el Registro General de este Tribunal, vía lexnet, escrito de la Procuradora Sra. Batanero Vázquez, en nombre y representación de Obdulio , solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 23/2/11 de esta Sala, dictada en casación, Rollo 10647/2010 , que estimando el recurso interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Guadalajara de 29/3/10 , casan y anulan, dictando segunda sentencia de igual fecha, que condena al hoy solicitante y otros tres como autores, cada uno de ellos, de dos delitos de detención ilegal del art. 163.1º en relación con el art. 165 CP al haber cometido los hechos con simulación de autoridad y como autores de un delito cada uno, de allanamiento de morada del art. 202.2º CP al haber ejecutado los hechos con violencia e intimidación.- Se apoya en el art. 954.4º LEcrm y alega que en fecha 10 de enero de 2016 la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guadalajara celebró nuevo juicio oral por los mismos hechos y ha dictado nueva sentencia condenatoria contra Jesús Manuel "conocido como Orejas " hechos por los cuales ya fue condenado el ahora solicitante de revisión en la sentencia de fecha 29 de marzo de 2010 . Se alega por el solicitante que la nueva sentencia de fecha 18 de enero de 2016 demuestra que él no participó en los hechos y que fue injustamente condenado, y que la conducta que se le atribuye fue realizada por este otro condenado, Jesús Manuel .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 14 de marzo, dictaminó:

"...La sentencia dictada en enero de 2016, con fecha 18 de enero, por la Audiencia Provincial de Guadalajara, en el mismo procedimiento tras un nuevo juicio oral dirigido única y exclusivamente a juzgar a una persona que fue declarada en rebeldía y que no pudo ser juzgado en su momento, no contiene ningún elemento de hecho nuevo, ni constituye una nueva prueba sobre los hechos, la referida sentencia no condena a otra persona por los hechos realizados a Obdulio , sino que confirma la participación de la nueva persona enjuiciada en los hechos realizados por los ya condenados, atribuyéndole una participación no excluyente de la de Obdulio ...dado que ya con la solicitud de revisión se aporta testimonio de la sentencia citada de fecha 18 de enero de 2016 dictada por la Audiencia Provincial de Guadalajara a la que nos hemos referido a lo largo del presente informe, y no existiendo elemento de hecho nuevo, ni ninguna prueba que evidencie ni tan siquiera indiciariamente la inocencia del solicitante, es por lo que interesamos que se deniegue la autorización para interponer el recurso de revisión..." .

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Obdulio condenado por esta Sala al estimar el recurso de casación formulado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Guadalajara por dos delitos de detención ilegal del art. 163.1º en relación con el 165, ambos del Código Penal , al haber cometido los hechos con simulación de autoridad y un delito de allanamiento de morada del art. 202.2º del mismo texto legal al haber ejecutado los hechos con violencia e intimidación, junto al hoy solicitante fueron condenados otros tres, pretende autorización para interponer recurso extraordinario de revisión, alegando que en fecha 10 de enero de 2016 la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guadalajara celebró nuevo juicio oral por los mismos hechos y ha dictado nueva sentencia condenatoria contra Jesús Manuel "conocido como Orejas " hechos por los cuales ya fue condenado el ahora solicitante de revisión en la sentencia de fecha 29 de marzo de 2010 . Se alega por el solicitante que la nueva sentencia de fecha 18 de enero de 2016 demuestra que él no participó en los hechos y que fue injustamente condenado, y que la conducta que se le atribuye fue realizada por este otro condenado Jesús Manuel .- Se apoya en el art. 954.4º LECrm.

SEGUNDO

Lo alegado no es ningún hecho o elemento de prueba nuevo, como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a los efectos de los requisitos exigidos por el art. 954 nº 4 LECrm. ".....cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de hechos nuevos o de nuevos elementos de prueba, de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado...". Partiendo de que es un recurso excepcional al tener por objeto la revocación de sentencias firmes y atentar por ello al principio de cosa juzgada, el recurso de revisión se reserva para los supuestos de personas que han sido condenadas con notoria equivocación a fin de sanar situaciones injustas en las que se evidencia, a favor del reo, la inocencia respecto al hecho que sirvió de fundamento a la sentencia de condena, y todo ello, siempre que concurra alguno de los supuestos previstos en el art. 954 LEcrm. En consecuencia, solamente es posible plantear en un recurso de revisión la práctica de nuevas pruebas al amparo del art. 954.4º LEcrm cuando: a) Sean de posterior aparición a la fecha de la firmeza de la sentencia que se pretende revisar, o conocidas posteriormente por el recurrente. b) Se trate de pruebas inequívocamente concluyentes a los efectos de evidenciar la inocencia del condenado. c) Que tales pruebas no hayan podido proponerse con anterioridad a la celebración del juicio oral, por causas que resulten de razonable apreciación. ( STS 16.5.2008, nº 385/2008 ). Pues bien, en el presente caso no concurre ninguno de dichos requisitos, así la sentencia dictada por la Audiencia de Guadalajara el 18/1/16 , en el mismo procedimiento, tras un nuevo juicio oral dirigido a juzgar a una persona declarada en rebeldía y que no pudo ser juzgada en su momento, junto con el hoy solicitante y otros tres, no condena a otra persona por los hechos realizados por Obdulio , sino que confirma la participación de la nueva persona Jesús Manuel , en los hechos realizados por los ya condenados Marcelino , Valeriano , Alejandro y Obdulio , atribuyéndole a Jesús Manuel una participación no excluyente de la de Obdulio . Al contrario, en los hechos probados de la nueva sentencia se afirma la presencia de D. Obdulio en la ejecución de los hechos.

Las alegaciones que efectúa sobre la valoración de la prueba practicada en la primera sentencia recurrida en casación, sobre la inexistencia de prueba de cargo y la invalidez de determinados documentos, no tienen cabida en el juicio revisorio, pues ya fueron planteadas en la sentencia objeto del recurso y valoradas y resueltas por este Tribunal Supremo en sentencia de casación de 23 de febrero de 2011 , no existe en la sentencia que se apunta por el solicitante ninguna prueba, ni ningún elemento de hecho nuevo que permita, a su amparo, autorizar la interposición del recurso de revisión. Simplemente se aprovecha por el ahora solicitante la existencia del enjuiciamiento y condena posterior por los hechos de otro participe más en los mismos, que se encontraba en paradero desconocido, y participe al que se le atribuye una actuación diferente de la realizada por Obdulio .

Por lo expuesto, conforme al art. 957 de la LECrm procede no autorizar la interposición del recurso.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HA LUGAR a AUTORIZAR a Obdulio a interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de esta Sala de 23/2/11 dictada en el Rollo de Casación 10647/2010 .

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Jose Manuel Maza Martin D. Luciano Varela Castro

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