ATS, 29 de Junio de 2016

PonenteJOAQUIN GIMENEZ GARCIA
ECLIES:TS:2016:6200A
Número de Recurso20434/2016
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Junio de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 10 de mayo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 4204/15 del Juzgado de Instrucción nº 49 de Madrid, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 9 de Palma de Mallorca, Diligencias Previas 311/16, acordando por providencia de 12 de mayo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Joaquin Gimenez Garcia, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 31 de mayo, dictaminó: "... acuerde resolver a favor de la cuestión de competencia planteada por el Juzgado de Instrucción nº 49 de los de Madrid y resolver la misma declarando la competencia para el conocimiento de los hechos, del Juzgado de Instrucción nº 9 de los de Palma de Mallorca" .

TERCERO

Por providencia de fecha 15 de junio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 28 de junio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Madrid incoa Diligencias Previas por denuncia de Jesús Manuel en calidad de responsable de la empresa "TOMALEDS S.L." con domicilio en Madrid y la empresa "TOMALEDS BALEAR S.L." con domicilio fiscal en Palma de Mallorca y manifiesta que "TOMALED S.S.L." es proveedor de material led de la empresa INFORTISA con domicilio en Palma y ésta a su vez son proveedores de material informático de TOMALEDS, que uno de los empleados de esta última empresa Domingo retiró mercancía por valor de 2.009 euros de la empresa INFORTISA a nombre de la empresa TOMALEDS BALEAR, con la que no tiene vinculación laboral. Posteriormente Iván de la empresa INTEC dedicada a la venta y reparación de material informático retiró material informático de INFORTISA a nombre de TOMALEDS por valor de 3.009,58 euros. Que ni TOMALEDS, S.L. ni TOMALEDS BALEAR nunca han efectuado pedidos informáticos a la empresa INFORTISA, los cuales fueron retirados por Dionisio y Iván , sin autorización ni conocimiento. Madrid por auto de 12/2/16 se inhibe a Palma. El nº 9 al que correspondió por auto de 15/3/16 rechaza la inhibición, planteando Madrid esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Palma, nos encontramos con la investigación de un presunto delito de estafa o apropiación indebida consistente en la retirada por parte de Dionisio y de Iván de una serie de productos comercializados por ésta sobre la base de un pedido presuntamente realizado por la empresa TOMALEDS S.L., de la que aquélla era proveedora. Según se constata en las actuaciones la empresa TOMALEDS S.L., tiene al menos dos domicilios sociales: uno de ellos en Madrid y el otro en Baleares, TOMALEDS BALEAR, en cuyo nombre al parecer se realizaron los pedidos y lugar en el que se retiraron los productos. Así mismo es de señalar que Dionisio es trabajador de la empresa denunciante, con domicilio en Madrid y que Iván no es trabajador de ninguna de ambas empresas. Que si bien la denuncia se presentó en Madrid, lugar de la sede social de TOMALEDS S.L. y que una de las personas que presuntamente retiró los productos objeto de la denuncia es trabajador de tal empresa domiciliada en Madrid, pero también es cierto que los indicios existentes hasta el momento indican que ambos pedidos se hicieron a nombre de la empresa domiciliada en Palma de Mallorca, que las personas presuntamente implicadas tienen su domicilio también en esta localidad y sobre todo que la retirada de los productos tuvo lugar también en Palma, por ello conforme al art. 14.2 LECrim . a Palma de Mallorca corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 9 de Palma de Mallorca (D.Previas 311/16) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 49 de Madrid (D.Previas 4204/15) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Antonio del Moral Garcia D. Joaquin Gimenez Garcia

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