STS 570/2016, 29 de Junio de 2016

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
ECLIES:TS:2016:3068
Número de Recurso10784/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución570/2016
Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Junio de dos mil dieciséis.

Esta Sala, compuesta como se hace constar, ha visto el recurso de casación interpuesto contra el auto de fecha 15 de junio de 2015 dictado por el Juzgado de lo Penal num. 8 de Sevilla en la Ejecutoria 484.01/13. Han intervenido el Ministerio Fiscal y, como recurrente, el penado Adolfo , representado por la procuradora Sra. Rico Maesso. Ha sido ponente el magistrado Alberto Jorge Barreiro.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de lo Penal num. 8 de Sevilla en la Ejecutoria 484.01/13 dictó auto con fecha 15 de junio de 2015 sobre acumulación de condenas impuestas a Adolfo en el que constan los siguientes Hechos:

    " Primero. Por el penado Adolfo , se interesó la acumulación jurídica de condenas conforme a lo prevenido en el art. 76 del Código Penal .

    Segundo. Seguidamente, recabado testimonio de las sentencias dictadas en las ejecutorias correspondientes, y cuya acumulación se interesa en el presente expediente, se confirió el oportuno traslado al Ministerio Fiscal a fin de que emitiese informe sobre si procede la acumulación interesada, informando en sentido favorable".

  2. - En el referido auto consta la siguiente Parte Dispositiva: "Dispongo: Procede la acumulación únicamente de las condenas establecidas en ejecutoria 310/08 a la que podría acumularse las ejecutorias nº 728/09, 480/08, 144/09, 282/09, 728/09 y 484/13 por los argumentos esgrimidos en el razonamiento jurídico segundo de la presente resolución.

    Póngase en conocimiento del Centro Penitenciario donde se encuentre interno el penado, y a todos los Juzgados Sentenciadores.

    Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de Casación por Infracción de Ley ante el Tribunal Supremo".

  3. - El Juzgado de lo Penal num. 8 de Sevilla en la Pieza Separada de Acumulación de Penas 484/01/2013 ha dictado auto en fecha 17 de julio de 2015 en el que constan los siguientes Hechos y Parte Dispositiva:

    "Hechos: Primero.- En la presente causa se ha dictado en fecha la resolución 15 de junio de 2015, auto de aplicación del art. 76 del C.P . respecto al penado Adolfo .

    Segundo.- En la expresada resolución se contiene/n el/lo/s siguiente/s párrafo/s:

    "C) Ejecutoria 310/08 a la que podría acumularse las ejecutorias nº 728/09, 480/08, 144/09, 282/09, 728/09 y 484/13. En este bloque, la triple de la mayor resulta más beneficioso por lo que se acuerda su acumulación. Cumplimiento total de 12 años y dieciocho meses (triple de la mayor)".

    Tercero.- Con fecha 17 de julio de 2015, se remite vía fax, comunicación del Centro Penitenciario de Puerto III, solicitando la aclaración respecto al límite máximo de cumplimiento".

    "Parte Dispositiva:

    Se aclara el auto de fecha 15 de junio de 2015 en el sentido siguiente: donde dice:"cumplimiento total de 12 años y dieciocho meses (triple de la mayor), debe decir "Cumplimiento total de 12 años y nueve meses (triple de la mayor)".

    Póngase la presente resolución en conocimiento del Centro Penitenciario donde se encuentra recluido el penado Adolfo , y a todos los Juzgados Sentenciadores.

    Y notificada que sea la presente resolución dése trámite al recurso de Casación presentado por la defensa del penado.

    Contra esta resolución podrá recurrirse conjuntamente, en su caso, con la aclarada".

  4. - La representación del recurrente basa su recurso de casación en los siguientes motivos: PRIMERO.- Por infracción del art. 852 de la LECr en relación con el art. 5.4 de la LOPJ por vulnerarse un precepto de carácter constitucional, en concreto el art. 24.2 de nuestra Norma Suprema. SEGUNDO.- Al amparo del art. 849.1 de la LECr , por infracción de ley por aplicación indebida del art. 76 del Código Penal .

  5. - Instruido el Ministerio Fiscal interesa "declarar la nulidad del auto recurrido y con devolución de las actuaciones al Juzgado de origen, Penal nº 8 de Sevilla, se dicte nueva resolución con conocimiento del contenido del auto de 22 de septiembre de 2008 del Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Écija en ejecutoria 310/08" ; la Sala lo admitió a trámite, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento del fallo prevenido, se celebraron deliberación y votación el día 15 de junio de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO . 1. La Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 8 de Sevilla dictó el 15 de junio de 2015 un auto cuya parte dispositiva dice así: "Procede la acumulación únicamente de las condenas establecidas en ejecutoria 310/08, a la que podría acumularse las ejecutorias nº 728/09, 480/08, 144/09, 282/09 y 484/13 por los argumentos esgrimidos en el razonamiento jurídico segundo de la presente resolución".

Quedaron sin acumular por tanto las ejecutorias 320/2006, 411/2006, 432/2006 y 9/2013.

  1. Contra esa resolución recurrió la representación del penado, Adolfo , alegando por la vía de los arts. 852 de la LECr . y 5.4 de la LOPJ la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24 CE ). Y alega como cuestión previa que el Juzgado no ha unido al procedimiento de acumulación el auto de 22 de septiembre de 2008 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Sevilla , en el que se acordó la acumulación de las ejecutorias 310/2008, 309/2007 y 240/2008. Los testimonios correspondientes a ese auto y también a las ejecutorias 309/2007 y 240/2008 que se acumulan en el mismo no figuran en las actuaciones en que se tramitó la presente acumulación.

    En el mismo sentido alega el Ministerio Fiscal que en el folio 72 del rollo de acumulación consta que se ha dictado un auto el 22 de septiembre de 2008 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Sevilla en la ejecutoria 310/2008 que afecta directamente a la acumulación que ahora se tramita, auto que no figura en las actuaciones, de modo que el ahora recurrida se dictó sin tener en consideración el contenido de esa resolución, que el Ministerio Fiscal estima imprescindible para una adecuada respuesta a la pretensión del recurrente. En vista de lo cual, solicita que se acuerde la nulidad del auto recurrido y que se devuelvan las actuaciones al órgano de origen con el fin de que, tras la unión al procedimiento del auto de 22 de septiembre del Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Sevilla, resuelva lo procedente.

  2. La doctrina de esta Sala (SSTS. 497/2014, de 3-10 ; 650/2014, de 10-10 ; 229/2015, de 13-4 ; y 536/2015, de 30-9 , entre otras) precisa que es absolutamente imprescindible en los expedientes de acumulación de penas a que se refiere el art. 988 LECrim , que, además de la hoja histórico-penal de antecedentes penales, se unan a las actuaciones los testimonios de todas las sentencias cuyas condenas pretendan acumularse, a fin de fijar el límite de cumplimiento de las mismas, conforme a la regla segunda del art. 76 del C. Penal . Asimismo se exige que en el auto de acumulación se relacionen la totalidad de las penas impuestas al reo en los distintos procesos que se le hubieran seguido por hechos que pudieran haber sido objeto de uno sólo en virtud de la conexidad delictiva del art. 17 de la LECr ., pues ello, juntamente con los de las fechas de comisión de los diferentes hechos delictivos sancionados y sus respectivas tipificaciones y las de las sentencias recaídas, se consideran datos imprescindibles para poder determinar el límite máximo de cumplimiento que procede ( SSTS 695/2007, de 19-7 , y 263/2011, de 6-4 ).

  3. En el presente caso, tal como se advertido supra , faltan cuando menos un auto de acumulación dictado el 22 de septiembre de 2008 y también dos de las ejecutorias que en él al parecer se reseñan, omisión que, tal como pusieron de relieve el Ministerio Fiscal y la parte recurrente, resultan imprescindibles para que se pueda dictar con conocimiento de causa y con arreglo a derecho el auto de acumulación que se insta. Pues, tal como se ha anticipado, se precisan la fecha de las sentencias de los delitos por los que se condena, la fecha de la comisión de los mismos y la pena impuesta como datos elementales de todas las causas implicadas en la acumulación, para poder así establecer la relación de conexidad temporal entre los distintos delitos y delimitar el límite máximo de cumplimiento que proceda.

    Así las cosas, procede dictar la nulidad del auto recurrido y reponer las actuaciones al momento anterior a dictarlo con el fin de que se complemente la documentación necesaria para dirimir la acumulación con arreglo a derecho en los términos en que se han expuesto en los fundamentos de esta resolución, declarándose de oficio la costas de esta instancia ( art. 901 LECr .).

FALLO

ESTIMAMOS PARCIALMENTE EL RECURSO DE CASACIÓN por infracción de ley interpuesto por la representación del penado Adolfo , al que se adhirió el Ministerio Fiscal, contra el auto dictado por el Juzgado de lo Penal nº 8 de Sevilla el 15 de junio de 2015 , resolución que queda así anulada, retrotrayéndose las actuaciones al momento anterior a dictarlo con el fin de que se complemente la documentación necesaria para dirimir la acumulación con arreglo a derecho en los términos en que se han expuesto en los fundamentos de esta resolución. Se declaran de oficio de las costas causadas en esta instancia.

Comuníquese esta sentencia a la Audiencia Provincial de instancia con devolución de la causa, interesando el acuse de recibo de todo ello para su archivo en el rollo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Julian Sanchez Melgar Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Alberto Jorge Barreiro Pablo Llarena Conde Perfecto Andres Ibañez

PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Alberto Jorge Barreiro , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Letrado/a de la Administración de Justicia, certifico.

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