ATS, 8 de Abril de 2016

PonenteJOSE RAMON SORIANO SORIANO
ECLIES:TS:2016:6097A
Número de Recurso20279/2016
ProcedimientoCausa Especial
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Abril de dos mil dieciséis.

Dada cuenta. Por recibidas las Diligencias Indeterminadas 1/2016 que remite la sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, fórmese el correspondiente rollo y regístrese. Y a la vista de los siguientes,

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 29 de Marzo pasado tuvieron entrada en el Registro General de este Tribunal, las Diligencias Indeterminadas 1/2016 remitidas por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, incoadas en virtud de denuncia formulada ante el Juzgado de Instrucción núm. 17 de Madrid, en funciones de Guardia, turnado al de Instrucción núm. 28, que por auto de 4 de diciembre de 2015 , acordó su inhibición al Juzgado de Instrucción Decano de DIRECCION000 , por Ramón contra el Tribunal Superior de Justicia, la Audiencia Provincial, la Fiscalía de Castilla y León, la Inspección Técnica de la Fiscalía General del Estado y los Juzgados de Burgos.

SEGUNDO

Es ponente para conocer de la presente causa y conforme al turno previamente establecido, el Magistrado de esta Sala Excmo. Sr. Don Jose Ramon Soriano Soriano.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Por Ramón , se ha formulado denuncia ante el Juzgado de Instrucción núm. 17 de Madrid, en funciones de Guardia, turnado al de Instrucción núm. 28, que por auto de 4 de diciembre de 2015 , acordó su inhibición al Juzgado de Instrucción Decano de DIRECCION000 ,contra el Tribunal Superior de Justicia, la Audiencia Provincial, la Fiscalía de Castilla y León, la Inspección Técnica de la Fiscalía General del Estado y los Juzgados de Burgos, por supuestos hechos delictivos cometidos en el ejercicio de sus funciones.

SEGUNDO

La primera cuestión a determinar es la referente a la competencia de esta Sala Segunda del Tribunal Supremo para el conocimiento de la denuncia.- Tal cuestión debe resolverse positivamente al dirigirse la denuncia contra Magistrados de un Tribunal Superior de Justicia, de conformidad con el art. 57.1.2 º y 3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , procediendo en este caso a inadmitir a trámite dicha denuncia ya que de acuerdo con el art. 406 de la Ley Orgánica del Poder Judicial "el Juicio de responsabilidad penal contra Jueces y Magistrados podrá iniciarse por providencia del Tribunal competente, o en virtud de querella del Ministerio Fiscal o del perjudicado u ofendido o mediante el ejercicio de la acción popular" , sin que por consiguiente, esté prevista la denuncia, como medio legalmente admitido para exigir la responsabilidad de los Jueces y Magistrados.

La concurrencia de los presupuestos procesales determinados legalmente es una condición para el inicio de cualquier procedimiento en el que los mismos estén previstos.

Estos presupuestos procesales han sido definidos en la doctrina como circunstancia o actos de los que depende la admisibilidad de todo el proceso o de determinados aspectos del mismo. En este sentido se ha considerado que tanto la competencia del Tribunal como la exigencia legal de querella constituyen presupuestos procesales de los que depende el proceso íntegramente.

Por lo tanto, en la medida en la que el denunciante no se ha personado como querellante la denuncia debe ser desestimada. No obstante, de no existir tal obstáculo procesal la misma conforme al art. 269 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , debería ser archivada de plano, al no ser los hechos en ella narrados constitutivos de ilícito penal alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

No ha lugar a admitir a trámite la denuncia formulada contra entre otros, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, por la forma, ausencia de querella y por el fondo al no ser los hechos constitutivos de ilícito penal alguno, procediendo en consecuencia al archivo de las actuaciones.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. anotados al margen y lo firma el Excmo: Sr. Presidente, de lo que como Secretario, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Jose Ramon Soriano Soriano D. Francisco Monterde Ferrer

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