ATS, 15 de Junio de 2016

PonenteJESUS CUDERO BLAS
ECLIES:TS:2016:5915A
Número de Recurso671/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Junio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de junio de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Por providencia de 4 de abril de 2016 se acordó la suspensión de la tramitación del presente recurso ante la imposibilidad material de tramitar de manera regular el elevadísimo número de procedimientos en los que se plantea la responsabilidad patrimonial del Estado legislador como consecuencia de la aplicación de un tributo, el impuesto, sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos, declarado contrario al Derecho Europeo por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

SEGUNDO

Por la representación procesal del recurrente se ha interpuesto recurso de reposición frente a la mencionada providencia, interesando que se alce la suspensión habida cuenta que el actor es un trabajador autónomo con varios empleados por cuenta ajena a su servicio y que, tras cumplir 65 años, ha solicitado la jubilación activa por la cual continúa trabajando y cobrando el 50% de la pensión, teniendo una previsión de cesar definitivamente el 31 de diciembre de 2016. A su juicio, el presente asunto " quedará suspendido indefinidamente y, en consecuencia, se retrasará la reparación del perjuicio económico causado ".

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jesus Cudero Blas, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO. El recurso de reposición debe rechazarse por varias razones, la primera de las cuales se refiere a que la parte recurrente no aduce razones de las que pueda deducirse que, de mantenerse la suspensión, se causará al interesado un perjuicio de imposible o muy difícil reparación toda vez que, obvio es decirlo, el hecho de que pase a la situación de jubilado y que perciba una pensión no implica que concurran aquellas perjuicios.

Además, y en segundo lugar, debe señalarse que la Sala ya ha dictado sentencia en los asuntos referidos en la providencia que ahora se recurre, de manera que el trámite que resultará procedente a muy corto plazo será el establecido en el artículo 37.3 de la Ley Jurisdiccional , en el que la parte actora podrá solicitar la extensión de efectos de aquellas sentencias en un procedimiento incidental (el previsto en el artículo 111 de la propia Ley de esta Jurisdicción ) con menos trámites y, previsiblemente, de menor duración que la que tendría lugar de tramitarse el recurso.

Por todo ello,

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de reposición interpuesto frente a la providencia de 4 de abril de 2016, por la que se acordaba suspender la tramitación del presente recurso.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados. D. Segundo Menendez Perez Dª. Maria del Pilar Teso Gamella D. Jesus Cudero Blas

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