ATS, 16 de Junio de 2016

PonenteMARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
ECLIES:TS:2016:6025A
Número de Recurso1733/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Junio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de junio de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Mediante Sentencia de esta Sala de 22 de enero de 2016 , se declara que <<Que se inadmite el recurso de casación para la unificación de doctrina, interpuesto por la representación procesal de "Pizarras La Baña, S.A.", contra la Sentencia de fecha 16 de enero de 2014, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla Y León, sede en Valladolid, en el recurso contencioso administrativo número 956/2010 . Se condena a la parte recurrente a las costas procesales del presente recurso de casación, en los términos establecidos en el último fundamento>> .

SEGUNDO

Por escrito presentado el 18 de febrero de 2016, la representación de la parte recurrente, "Pizarras La Baña S.L.", deduce incidente de nulidad de actuaciones, al amparo del artículo 241 de la LOPJ , solicitando que se proceda a anular la sentencia causante de indefensión y la retroacción de las actuaciones al momento previo a resolver.

TERCERO

Las partes recurridas representadas por los Procuradores D. Antonio Barreiro-Meiro Barbero, Dña Miriam Rábade Goyanes y la Letrada de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, han presentado escritos en los que solicitan se desestime el incidente de nulidad instado, con imposición de costas a la parte recurrente.

Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria del Pilar Teso Gamella, Magistrada de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Con carácter general no se admitirán incidentes de nulidad de actuaciones, ex artículo 241 de la LOPJ . Sin embargo, excepcionalmente, quienes sean parte legítima, o hubieran debido serlo, podrán pedir por escrito que se declare la nulidad de actuaciones fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución , siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario.

SEGUNDO

Acorde con la anterior caracterización de este incidente, la nulidad de actuaciones que se promueve ha de ser estimada por las razones que seguidamente expresamos.

Antes de nada es preciso tener en cuenta que la mercantil recurrente reiteró, en el recurso contencioso administrativo, que la cuantía del recurso era indeterminada. Así es, en su escrito de interposición y en el escrito de demanda, declaró que la cuantía era indeterminada. Igualmente la Sala de instancia, mediante providencia 2 de noviembre de 2010, fijó la cuantía como indeterminada. Incluso la sentencia que se recurre contenía como pie de recurso que la sentencia "puede ser recurrida en casación ", y no, por tanto, en casación para la unificación de doctrina.

La recurrente, a pesar de lo expuesto, optó, una vez dictada sentencia desestimatoria de sus pretensiones, por interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, que esta Sala inadmitió por razón de la cuantía, porque cuando ésta es indeterminada debe interponerse recurso de casación, ex artículo 96.3 y 86.2.b) de la LJCA .

TERCERO

Ahora bien, en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 24.1 de la LJCA , y la proscripción de la indefensión, teniendo en cuenta que junto al escrito de interposición del recurso de casación para la unificación de doctrina, se acompañó un estudio económico de fecha " julio de 1996 ", en el que constaba el presupuesto del " importe aproximado de los trabajos a realizar para llevar a cabo la investigación " de ese permiso de investigación, que ascendía a 6.150.000 pesetas (36.962,24 euros), procede declarar la nulidad, toda vez que esta Sala Tercera viene declarando que en estos casos la cuantía viene determinada por el coste de los trabajos de investigación proyectados.

En este sentido, la Sección Primera de esta Sala Tercera ha declarado, por todos, Auto de 9 de abril de 2015 (recurso de casación nº 3651/2014 ) « Pues bien, en relación, específicamente, con la prórroga de los permisos de investigación, esta Sala ha venido atendiendo, a los efectos de determinar la cuantía litigiosa, a la significación económica del acto impugnado y, en particular, al coste de los trabajos de investigación proyectados para justificar el otorgamiento de la nueva prórroga del permiso (por todas, sentencia de 23 de junio de 2010, recurso de casación nº 4543/2007 )».

El alcance de la nulidad que acordamos, no obstante, no será para formular alegaciones sobre la cuantía del recurso, como solicita la parte, pues del contenido de esta resolución resulta que no concurre dicha causa de inadmisión. De modo que no procede la realización de un trámite, la audiencia solicitada, que no podría concluir más que en la desestimación de dicha causa de inadmisión. Los efectos de la nulidad se concretan, por tanto, en la retroacción de actuaciones para que se señale nuevo día para la deliberación, votación y fallo de este recurso de casación para la unificación de doctrina.

LA SALA ACUERDA:

declarar la nulidad de actuaciones promovida por la Procuradora de los Tribunales Dña. Silvia Mirto Bermejo, en nombre y representación de "Pizarras La Baña S.L.", reponiéndose las actuaciones hasta el momento inmediatamente anterior al señalamiento para votación y fallo de la sentencia, por lo que habrá de realizarse un nuevo señalamiento.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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