ATS, 21 de Junio de 2016

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
ECLIES:TS:2016:6014A
Número de Recurso11/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Junio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de junio de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 13 de mayo de 2016 esta Sala dictó providencia en la que se acuerda:

(...) queda en suspenso la tramitación del presente proceso hasta que se resuelva el procedimiento de infracción (expediente 2014/2186) iniciado por la Comisión Europea en relación con el régimen de financiación del "bono social" por incorrecta transposición de la Directiva 2009/73/CE del Parlamento y del Consejo de 13 de julio de 2009, debiendo el representante procesal de la Administración comunicar a esta Sala la resolución que recaiga en el referido procedimiento tan pronto como tenga conocimiento de ella

.

SEGUNDO

Mediante escrito presentado con fecha 24 de mayo de 2016 la representación de Gas Natural SDG, S.A. interpone recurso de reposición contra la anterior providencia, solicitando a la Sala acuerde la estimación del recurso de reposición y la continuación del procedimiento hasta dictar sentencia.

TERCERO

La Abogacía del Estado presentó escrito con fecha 2 de junio de 2016 oponiéndose a la estimación del recurso de casación.

Las representaciones de las partes codemandadas -EON España, S.L., Iberdrola, S.A. Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A. y CIDE Asociación de Distribuidores de Energía Eléctrica- no presentaron escrito alguno dentro del plazo señalado al efecto, por lo que mediante diligencia de ordenación de 10 de junio de 2016 se declaró caducado el trámite correspondiente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Diego Cordoba Castroverde , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El recurso de reposición debe ser estimado pues, en efecto, no resulta procedente la suspensión de este proceso por un tiempo indefinido cuya duración no dependería de este Tribunal Supremo sino de las vicisitudes del procedimiento que tramita la Comisión Europea y de la decisión que en éste llegase a recaer, que, además, podría ser objeto de impugnación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Partiendo de que el procedimiento que tramita la Comisión Europea no constituye ex lege una causa que impida la tramitación y resolución de este proceso, la incertidumbre sobre el tiempo que éste habría de permanecer suspendido y la fundada presunción de que ese lapso temporal sería prologado son razones que determinan que, reconsiderando nuestra anterior decisión, declaremos procedente levantar la suspensión acordada a fin de que el proceso continúe su curso.

LA SALA ACUERDA:

Estimar el recurso de reposición interpuesto por la representación de Gas Natural SDG, S.A. contra la providencia de esta Sala de 13 de mayo de 2016, dejando sin efecto la suspensión del procedimiento que se había acordado en dicha providencia a fin de que el proceso continúe su curso.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados. D. Pedro Jose Yague Gil D. Eduardo Espin Templado D. Diego Cordoba Castroverde

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