ATS, 2 de Junio de 2016

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
ECLIES:TS:2016:5927A
Número de Recurso3565/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Junio de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO .- Por el ABOGADO DEL ESTADO, se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 8 de octubre de 2015, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Segunda) de la Audiencia Nacional, en el recurso número 488/2012 , relativo al Impuesto sobre Sociedades.

SEGUNDO .- Por providencia de 15 de febrero de 2016, se acordó dar traslado a las partes, para alegaciones, por plazo común de diez días, sobre la posible causa de inadmisión del recurso siguiente: estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 600.000 euros, respecto de las sanciones anudadas a las liquidaciones del Impuesto sobre Sociedades ejercicios 2003 y 2004 de la entidad SAN JOSÉ INVERSIONES Y PROYECTOS URBANÍSTICOS, S.A., cuyos importes ascienden, respectivamente, según consta en la resolución del TEAC objeto de impugnación en la instancia, a las cantidades de "0" euros y 25.479,95 euros ( arts 86.2.b ) y 41.3) LJCA ). El referido trámite ha sido evacuado únicamente por la parte recurrente -ABOGADO DEL ESTADO-, única personada.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de SAN JOSÉ INVERSIONES Y PROYECTOS URBANÍSTICOS (también en su condición de sucesora de SEÑORÍO DEL MAR, S.L. Y SIERRA MOLAR S.L) contra la resolución del T.E.A.C de 25 de octubre de 2012 que confirmó los acuerdos de liquidación y de imposición de sanción, relativos al Impuesto sobre Sociedades de la entidad SEÑORÍO DEL MAR, del ejercicio 2004, por importes respectivos de 1.436.030,79 euros y 654.992,48 euros, los de la Sociedad SAN JOSÉ INVERSIONES Y PROYECTOS URBANÍSTICOS, S.A. por el mismo concepto, ejercicios 2003 y 2004, por importes de "0" euros (liquidación 2003), 228.192,37 euros (liquidación 2004) y "0" euros (sanción 2003) y 25.479,95 euros (sanción 2004) euros y las liquidaciones relativas al mismo Impuesto, ejercicio 2004 (liquidación y sanción) de la Entidad SIERRA MOLAR, S.L., por importes respectivos de 3.844.989,02 euros y de 1.754.020,40 euros.

La sentencia impugnada confirma la resolución del TEAC en relación con la liquidación practicada y, la anula, por no ser conforme a derecho, en relación con la sanción.

SEGUNDO .- El artículo 86.2.b) de la LJCA exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 600.000 euros (a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso), habiendo dicho esta Sala reiteradamente que es irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o que se hubiera ofrecido al tiempo de notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido.

Por su parte, el artículo 41.3 de la Ley de esta Jurisdicción precisa que en los casos de acumulación o de ampliación de pretensiones, tenga lugar en vía administrativa o jurisdiccional, aunque la cuantía del recurso venga determinada por la suma del valor de las pretensiones objeto de aquélla, no comunica a las de cuantía inferior la posibilidad de casación, a lo que debe añadirse que, con arreglo al artículo 42.1.a) de la Ley, para fijar el valor de la pretensión se tendrá en cuenta el débito principal, pero no los recargos, las costas ni cualquier otra clase de responsabilidad, salvo que cualquiera de éstos fuera de importe superior a aquél. Y ello con relación a cada uno de los distintos impuestos y para cada uno de los ejercicios fiscales a los que la liquidación se refiere.

TERCERO .- En el supuesto que nos ocupa, es evidente que el valor de la pretensión casacional del ABOGADO DEL ESTADO ha de venir determinado por el importe de cada una de las sanciones anuladas por la sentencia objeto de impugnación y, en consecuencia, conforme ha quedado expuesto en el Razonamiento Jurídico primero de esta resolución, su recurso no es admisible, por razón de la cuantía, en relación con los acuerdos de sanción por el impuesto sobre Sociedades de la entidad SAN JOSÉ INVERSIONES Y PROYECTOS URBANÍSTICOS, S.A. de los ejercicios 2003 y 2004, que ascienden, respectivamente a "0" euros y a 25.479,95 euros .

CUARTO. - No obstan a dicha conclusión las alegaciones efectuadas por el Abogado del Estado en el trámite de audiencia abierto con ocasión de la providencia de 15 de febrero de 2016, en las que manifiesta que la causa de inadmisión planteada en la providencia, no está justificada, por cuanto que la sentencia impugnada fija la cuantía de la liquidación de 2004, por encima de 600.000 euros, pues es evidente, conforme al fallo de la sentencia de impugnada, que el valor de la pretensión casacional del ABOGADO DEL ESTADO, únicamente puede girar en relación con los importe de las sanciones, anuladas por la sentencia objeto de impugnación -téngase en cuenta que al no haber recurrido la mercantil recurrente en la instancia, los importes de las distintas liquidaciones han quedado firmes-.y, como se ha dicho, la sanción relativa al ejercicio 2004, no supera el límite legal para acceder al recurso de casación.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO. contra la Sentencia de 8 de octubre de 2015, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Segunda) de la Audiencia Nacional, en el recurso número 488/2012 , en relación con los acuerdos de imposición de sanción relativos al Impuesto sobre Sociedades de las entidades SEÑORÍO DEL MAR y SIERRA MOLAR, S.L., ambos, relativos al ejercicios 2004, y la inadmisión en relación con los acuerdos de imposición de sanción relativos al Impuesto sobre Sociedades de las entidad SAN JOSÉ INVERSIONES Y PROYECTOS URBANÍSTICOS, S.A., ejercicios 2003 y 2004, declarando la firmeza de la Sentencia recurrida respecto de esta última, y con remisión de las actuaciones a la Sección Segunda, de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, de conformidad con las reglas de reparto.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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