STS 78/2016, 20 de Junio de 2016

PonenteJACOBO LOPEZ BARJA DE QUIROGA
ECLIES:TS:2016:2931
Número de Recurso37/2016
ProcedimientoRECURSO CONTENCIOSO-DISCIPLINARIO MILITAR.
Número de Resolución78/2016
Fecha de Resolución20 de Junio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar

SENTENCIA

En Madrid, a 20 de junio de 2016

Esta sala ha visto el recurso de casación número 201-37/2016, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Ana de la Corte Macías en la representación procesal que ostenta del recurrente Guardia Civil don Abilio , bajo la dirección Letrada de don Juan Carlos Fernández Gómez contra la sentencia dictada por el Tribunal Militar Central con fecha 11 de noviembre de 2015 , en el Recurso Contencioso-Disciplinario Militar Ordinario número 047/15, por el que se desestima el recurso interpuesto por el hoy recurrente imponiéndole la sanción de "pérdida de diez días de haberes con suspensión de funciones", como autor de una falta grave consistente en "desatender la prestación de un servicio" prevista en el artículo 8.10 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil . Comparece ante esta Sala en calidad de recurrido el Ilmo. Sr. Abogado del Estado en la representación que le es propia.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jacobo Lopez Barja de Quiroga

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 17 de noviembre de 2014, el General Jefe de la 1ª Zona de la Guardia Civil (Madrid), acordó la terminación del Expediente Disciplinario número NUM000 , seguido al Guardia Civil D. Abilio , imponiéndole la sanción de "pérdida de diez días de haberes con suspensión de funciones".

SEGUNDO

Contra dicha resolución sancionadora el Guardia Civil D. Abilio interpuso recurso de Alzada ante el Director General de la Guardia Civil, que lo desestimó en todas sus partes y pretensiones, con fecha 23 de febrero de 2015.

TERCERO

El hoy recurrente Guardia Civil Abilio , interpuso recurso Contencioso Disciplinario Militar ante el Tribunal Militar Central que se tramitó bajo el número CD-47/2015, solicitando en dicha demanda la estimación del recurso, y que se dicte sentencia declarando contrarias a Derecho las resoluciones impugnadas.

CUARTO

El Tribunal Militar Central poniendo término al mencionado recurso dictó sentencia con fecha 11 de noviembre de 2015 , cuya declaración de hechos probados es la siguiente:

El demandante, Guardia Civil don Abilio , destinado en la Sección del Estado Mayor del Estado de la Defensa de la Compañía de Seguridad del Ministerio de Defensa, prestaba servicio de seguridad en la sala de monitores y central de alarmas de la sede del Estado Mayor de la Defensa, sito en la calle de Vitrubio número 1 de Madrid, entre las 22:00 horas del día 29 de abril de 2014 y las 07:00 horas del siguiente día 30, según lo ordenado en papeleta de servicio nº NUM001 .

En el curso del desarrollo del servicio, en un momento no determinado pero anterior en todo caso a las 06:35 horas del día 30 de abril de 2014, el demandante se sentó en una silla situada en un rincón de la sala de monitores, puso los pies sobre otra silla, recostó su costado izquierdo sobre una almohada de viaje y se quedó dormido en esta posición, en la que fue sorprendido a las 06:35 horas de dicho día por el Sargento don Ildefonso , que poco después debía entrar en servicio en la citada dependencia, cuando supervisaba el relevo del servicio.

QUINTO

Que la referida sentencia contiene fallo del siguiente tenor literal:

Que debemos DESESTIMAR y DESESTIMAMOS el RECURSO CONTENCIOSO-DISCIPLINARIO MILITAR ORDINARIO número 047/15, interpuesto por el Guardia Civil don Abilio , contra la resolución del Sr. Director General de la Guardia Civil de 23 de febrero de 2015, que agotó la vía administrativa al confirmar en alzada el acuerdo del Excmo. Sr. General Jefe de la Iª Zona (Madrid) de 17 de noviembre de 2014, que impuso al recurrente la sanción de PÉRDIDA DE DIEZ DÍAS DE HABERES CON SUSPENSIÓN DE FUNCIONES como autor de una falta grave consistente en "desatender la prestación de un servicio", prevista en el artículo 8, apartado 10 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil . Resoluciones ambas que confirmamos por ser en todos sus términos conformes a Derecho.

SEXTO

Notificada en forma la anterior sentencia, el Guardia Civil Abilio mediante escrito presentado en el Tribunal Militar Central el 11 de noviembre de 2015, anunció su intención de interponer recurso de casación contra la mencionada sentencia, lo que se acordó en Auto dictado por dicho Tribunal con fecha 15 de enero de 2016, procediéndose a su notificación a las partes personadas a las que emplaza para que comparezcan ante esta Sala en el plazo improrrogable de treinta días y ordenando al propio tiempo la remisión de los autos originales .

SÉPTIMO

Personado ante esta Sala la Procuradora doña Ana de la Corte Macías, en la representación indicada, mediante escrito presentado en el registro general de este Tribunal Supremo el día 10 de marzo de 2016, formalizó el anunciado recurso de Casación en base al siguiente motivo:

Único.- Aplicación del art. 88, apartado 11, letra d) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , que contempla el motivo de la casación por infracción de las normas del ordenamiento jurídico o la jurisprudencia, en relación con los artículo 15 y 24 de la Constitución

OCTAVO

De la demanda se dio traslado Ilmo. Sr. Abogado del Estado, que mediante escrito de fecha 12 de mayo de 2016 y dentro del plazo concedido para la contestación a la demanda, solicitó la desestimación del recurso al ser la sentencia recurrida, plenamente, conforme a Derecho.

NOVENO

Admitido y concluso el presente recurso, no habiendo solicitado las partes celebración de vista, ni considerándolo necesario la Sala, por providencia de fecha 24 de mayo de 2016, se señaló para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 14 de junio siguiente, a las 12:00 horas, lo que se ha llevado a efecto en tal fecha con el resultado que a continuación se expone.

La presente sentencia ha sido dictada por el Ponente con fecha 15 de junio de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales doña Ana de la Corte Macías, en nombre y representación del Guardia Civil don Abilio , interpone recurso de casación contra la sentencia nº 243/2015, de 11 de noviembre , dictada por el Tribunal Militar Central (aunque en el encabezamiento de su escrito se refiera a una sentencia con otro número y fecha, de la lectura del mismo se llega a la conclusión de que es un error y que el recurso se interpone frente a la sentencia del Tribunal Militar Central que hemos señalado), en base a un motivo único centrado en los artículos 15 y 24 de la Constitución .

SEGUNDO

La referencia que el recurrente realiza al art. 15 de la Constitución , resulta incomprensible por cuanto este precepto se refiere al derecho a la vida y la integridad física, sin que puedan existir torturas ni tratos inhumanos o degradantes, así como a la abolición de la pena de muerte, y nada relativo a estos derechos es objeto de este procedimiento; como no podía ser de otra forma, tal afirmación no es desarrollada en el escrito del recurso, por lo que nada diremos al respecto.

La queja del recurrente se centra en considerar que no ha sido enervado el derecho a la presunción de inocencia y que por ello procede anular la sanción disciplinaria impuesta.

El motivo no puede prosperar.

En el presente caso la prueba que ha sido tenida en cuenta por el Tribunal de instancia es la declaración del testigo del hecho. Tal testigo dio el parte correspondiente y luego lo ratificó en el expediente. Por consiguiente, se trata de la declaración de un testigo presencial del hecho, cuya declaración ha sido correctamente apreciada por el Tribunal, sin que en dicha valoración se hayan infringido las reglas de la lógica o las máximas de la experiencia. Y, tal prueba correctamente apreciada es suficiente a los efectos de considerar desvirtuada la presunción de inocencia del recurrente.

Por otra parte, el recurrente aduce que no se ha podido obtener la prueba que resultaría de las cámaras que graban lo que ocurre en la sala del cuarto de monitores. La explicación de esto procede de lo que dispone el art. 8.1 de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto , conforme al cual «las grabaciones serán destruidas en el plazo máximo de un mes desde su captación, salvo que estén relacionadas con infracciones penales o administrativas graves o muy graves en materia de seguridad pública, con una investigación policial en curso o con un procedimiento judicial o administrativo abierto», y cuando se solicitaron ya había transcurrido el citado plazo y habían sido destruidas.

No obstante, la inexistencia de la indicada grabación no impide que la declaración del testigo presencial de los hechos pueda ser valorada por el Tribunal, por lo que las alegaciones de la parte recurrente al respecto no pueden ser compartidas.

Procede, por consiguiente la desestimación del recurso.

TERCERO

Las costas deber declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1987 de 15 de julio .

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. Desestimar el recurso de casación interpuesto por la Procuradora doña Ana de la Corte Macías en nombre y representación del Guardia Civil don Abilio contra la sentencia dictada por el Tribunal Militar Central número 243 de fecha 11 de noviembre de 2015 , sentencia que confirmamos íntegramente. 2. Se declaran las costas de oficio.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa.

Así se acuerda y firma. Angel Calderon Cerezo Fernando Pignatelli Meca Clara Martinez de Careaga y Garcia Francisco Javier de Mendoza Fernandez Jacobo Lopez Barja de Quiroga

2 sentencias
  • STSJ Galicia 226/2019, 30 de Septiembre de 2019
    • España
    • 30 Septiembre 2019
    ...Procurador, más IVA, que podrá ser repercutida por las partes recurridas que se personaron y ejercieron efectiva oposición ( sentencia del TS de 20 de junio de 2016) a su pretensión, a razón de 600 € cada una Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le conf‌iere la Cons......
  • STSJ Galicia 92/2017, 22 de Febrero de 2017
    • España
    • 22 Febrero 2017
    ...los conceptos, mas IVA, que podrá ser repercutida por la parte recurrida que se personó y ejercitó efectiva oposición ( sentencia del TS de 20 de Junio de 2016 ). VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente Que debemos desestimar y desestimamos el recurso Contencioso-Admini......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR