ATS, 9 de Junio de 2016

PonenteNICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN
ECLIES:TS:2016:5856A
Número de Recurso1905/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de junio de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

La representación procesal de don Abilio ha presentado una solicitud de complemento de la sentencia dictada el 22 de julio de 2015 en el actual recurso 1905/2014 , en la que se interesa que, por vía de aclaración, rectificación de error material o de complemento, esta Sala adicione a lo razonado en dicha sentencia una declaración sobre estas dos cuestiones: (1) el eventual derecho que podría asistir al recurrente a participar en el siguiente curso selectivo; y (2) la posibilidad de acceder a la plaza vacante ocasionada por la renuncia de don Ismael , procedente del curso anterior y cuya plaza habría sido la número NUM000 que, si bien superaba las 10 convocadas, procedía de otras convocatorias.

Aduce para justificar esa solicitud que la sentencia omite todo razonamiento sobre lo que en relación con lo anterior fue expuesto en el motivo quinto de casación.

SEGUNDO

De ese escrito se dio traslado a la representación de la XUNTA DE GALICIA con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Advertido por la Sala, al abordar el estudio de la solicitud, que lo que en realidad se interesaba es que se subsanara en la sentencia un posible vicio de incongruencia, por providencia de 25 de septiembre de 2015 se acordó tramitar la solicitud que se ha mencionado como petición de nulidad de la sentencia y darle traslado a la XUNTA DE GALICIA.

CUARTO

La XUNTA DE GALICIA ha presentado escrito oponiéndose a la solicitud adversa.

QUINTO

La deliberación y votación del presente incidente de nulidad ha tenido lugar el 8 de junio de 2016, por así haberlo impuesto la carga de trabajo que pesa sobre la Sección.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Nicolas Maurandi Guillen, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Hay unas premisas iniciales y básicas de las que ha de partirse a la hora de decidir si es de apreciar la omisión que invoca la representación del. Sr Abilio en su escrito de solicitud. Son las siguientes:

  1. - En el incidente de ejecución de sentencia donde fueron dictados los autos que han sido objeto de la actual casación, la Sala de Galicia, a la vista de las alegaciones realizadas en relación con la solicitud de ejecución presentada por el Sr. Abilio , se concedió trámite de alegaciones a éste último; y lo evacuó con un escrito en el que señaló, en su alegación sexta, que la propuesta de la Administración no sólo vaciaba de contenido el derecho que le había sido concedido por la sentencia de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo de 27 de julio de 2011 , sino que también suponía una vulneración de lo establecido en el artículo 16 del Decreto 95/1991, de 20 de marzo de la Xunta de Galicia (Reglamento de Selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia).

    Afirmó respecto de esto último que podía ser declarado apto en el curso y tenía derecho a repetirlo; como también que en el proceso selectivo litigioso hubo no diez plazas sino once porque lo superaron once personas, una del curso anterior; y que esa plaza adicional seguía vigente y en oferta porque una de las personas que superó el curso selectivo renunció a su plaza.

  2. - Los autos de 29 de enero y 14 de marzo de 2014 de la Sala de Galicia que decidieron el incidente de ejecución no acogieron lo solicitado en relación con ese Decreto 95/1991.

  3. - El motivo quinto del recurso de casación planteó como posible efecto de la sentencia de 27 de julio de 2010 el de la aplicación de dicho Decreto 95/1991, por estar vigente en el momento en que debían retrotraerse las actuaciones administrativas.

  4. - La sentencia dictada por esta Sala en las presentes actuaciones no se ha pronunciado sobre esa aplicabilidad del Decreto 95/1991 pretendida por el Sr. Abilio en la actividad procesal de ejecución que ha de ser desarrollada para dar cumplimiento a la sentencia.

SEGUNDO

Esas premisas que acaban de exponerse ponen de manifiesto que es justificada la omisión de pronunciamiento de la sentencia de 22 de julio de 2015, dictada por esta Sala en el actual recurso de casación 1905/2014 , que ha sido denunciada en su escrito por la representación del Sr. Abilio en relación con el derecho por él reclamado a que, para dar debido cumplimiento a lo resuelto en la sentencia de esta Sala de 27 de julio de 2010 (dictada en el recurso de casación núm. 1137/2007 ), hubo de ofrecérsele la posibilidad de realizar y repetir el curso en los términos regulados en el artículo 16 del antes mencionado Decreto 95/1991 de la Xunta de Galicia ; y que dicha sentencia de 22 de julio de 2015 incurrió, por ello, en una incongruencia que resulta contraria al derecho de tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución .

TERCERO

Lo anterior, sin necesidad de más razonamientos, es bastante para declarar la nulidad de la sentencia dictada en la actual casación núm. 1905/2014 , y no concurren circunstancias que justifiquen un especial pronunciamiento sobre las costas correspondientes a este incidente de nulidad.

LA SALA ACUERDA:

  1. - Anular la sentencia de 22 de julio de 2015 dictada en el actual recurso de casación número 1905/2014 y reponer las actuaciones al momento del acto de votación y fallo.

  2. - No hacer pronunciamiento sobre las costas correspondientes a este incidente de nulidad.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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