ATS, 7 de Junio de 2016

PonenteCANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON
ECLIES:TS:2016:5883A
Número de Recurso20284/2016
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Junio de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Teruel en las D.Previas 210/14, se dictó auto de 25/11/15, desestimando la solicitud de sobreseimiento parcial, formulada por el Ministerio Fiscal, auto recurrido en Apelación ante la Audiencia Provincial de Teruel que por auto de 5/02/16, dictado en el Rollo 10/16 , estima el recurso y acuerda el sobreseimiento parcial, frente al mismo anuncian intención de presentar recurso de casación cuya preparación fue denegada por auto de 22/02/16 . De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Con fecha 11 de abril se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo escrito del Procurador Sr. Infante Sánchez en nombre y representación de Juan Antonio , via lex net, personándose y formalizando este recurso de queja, alegando que aunque la Audiencia Provincial le negó legitimación como acusación particular por auto de 5/02/16 considera que es una cuestión de fondo y con apoyo en el art. 848 LECrim . la queja debe ser admitida, pues se encuentra legitimado para la interposición de la casación.

TERCERO

Con fecha 26 de abril se presentó vía lex net en el Registro General del Tribunal Supremo escrito del Procurador Sr. de Luis Otero en nombre y representación de Donato y Julián , personándose como aprtes recurridas e impugnando el recurso.

CUARTO

El Ministerio Fiscal por escrito de 18 de mayo, dictaminó: "...No habiéndole reconocido legitimación para el ejercicio de la acción penal y por ello recurrir, acordado en el Rollo 9/16 dictado por la misma Sala, declarando por ello la improcedencia de admitir la personación del ahora recurrente como acusación particular y por la misma razón procede desestimar el recurso que pretende el recurrente se revise en casación."

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

El recurso de queja se formaliza contra auto de la Audiencia Provincial de Teruel denegatorio de la preparación del recurso de casación frente al de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal y los hoy recurridos, respecto al del Instructor de no haber lugar al sobreseimiento parcial provisional y archivo de 25/11/15. La Audiencia rechaza la preparación por dos razones: "1º.- El recurrente, si bien poseyó una claudicante legitimación en la causa, la misma cedió en virtud del auto de fecha 5-2-2016 dictado por este Tribunal en el recurso de apelación que dio lugar al rollo 9/2016, en el que se declaró la improcedencia de admitir la personación del aquí recurrente como acusación particular.

  1. Por esta misma razón valorada sucesiva y autónomamente se desestimó el recurso que se pretende revisar en casación. Razón por la cual y visto el estado del procedimiento (Diligencias Previas), la decisión de sobreseimiento no tiene el alcance previsto en el precitado artículo (art. 848) para ser susceptible de recurso de casación."

SEGUNDO

En el ámbito de este recurso se trata de decidir no si cabe recurso o no, sino si el recurrente en queja tiene o no legitimación para su interposición, ya que el auto denegatorio de la preparación de 22/02/16 mantiene que por auto de 5/02/16 dictado por la Audiencia Provincial al estimar el recurso de Apelación, Rollo 9/16, declaró la no procedencia de la personación de Juan Antonio como acusación particular, resolución que es firme, y en consecuencia carece de legitimación para el ejercicio de la acción penal para recurrir la resolución de sobreseimiento parcial provisional y archivo. La argumentación del recurrente vinculando la legitimación activa a efectos de este recurso de queja, al haber sido parte en el proceso, no puede ser admitida, en tanto que para poder recurrir se tiene que tener legitimación en ese momento procesal, por ello hay que decir claramente que el recurrente, como mantiene la A.Provincial, no está legitimado para el ejercicio de este recurso, por tales razones es palmario que la Audiencia Provincial actuó con toda corrección al denegar la preparación del recurso de casación, por auto de 22/02/16 y que, en consecuencia el recurso de queja no puede ser atendido con imposición de costas al recurrente ( art. 870 LECrim .).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de Juan Antonio contra auto denegatorio de la preparación del recurso de casación dictado por la Audiencia Provincial de Teruel de 22/02/16 en el Rollo 10/16, que se confirma íntegramente, con imposición de costas al recurrente.

Notifíquese este auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida a los efectos oportunos.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia. Certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Candido Conde-Pumpido Touron D. Alberto Jorge Barreiro

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