ATS, 8 de Junio de 2016

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2016:5865A
Número de Recurso20341/2016
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Junio de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

En la ejecutoria 51/14 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo, se dictó auto de 01.02.16 , denegando la concesión al penado de los beneficios de la suspensión condicional de la pena de prisión, auto recurrido en súplica, desestimada por auto de 01.03.16. Frente al mismo se anuncia intención de interponer recurso de casación, cuya preparación fue denegada por auto de 10.03.16; de lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Por la Procuradora Sra. García Villar, en nombre y representación de Luciano , se presentó escrito, vía lexnet, personándose y formalizando este recurso de queja, alegando que el auto es recurrible en casación con apoyo en dos sentencia de esta Sala de 13.05.13 y 19.02.15 y en la nueva redacción del art. 848 LECrim ., dada por la Ley 41/2015 de 5 de octubre.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, por escrito de 19 de mayo, dictaminó: "...la Jurisprudencia, de manera uniforme, ha establecido la no recurribilidad de los autos que resuelven sobre la suspensión de la pena, por ejemplo los AATS de 21 de mayo de 2004 ( recurso 177/2004), de 11 de noviembre de 2011 ( recurso 20614/2011 ), y de 5 de abril de 2013 ( recurso 20852/12 ).

Por lo tanto,

El Fiscal estima que procede desestimar la queja y confirma la resolución que denegó tener por preparado el recurso de casación."

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Se pretende recurso de casación frente a auto dictado en una ejecutoria, desestimando un recurso de súplica de 01.02.16 contra anterior denegando la suspensión de la condena, a tal fin se apoya en dos sentencias de esta Sala de 13.05.13 y 19.02.14 , no aplicables al supuesto que nos ocupa, al referirse a cuestiones que afectan al cómputo de la prisión preventiva y aplicación de límites penológicos del art. 76 del C. Penal , regulado en el art. 988 LECrim ., donde está previsto el recurso de casación.

SEGUNDO

Como de forma constante venimos declarando ver autos de 21-02-2002 , 27-02-2003 , 18-03-2004 , 12-05-2009 , 04- 03-13 queja 20023/12 y 05-04-2013 queja 20852/12 " en el anterior Código Penal (artículos 94 y 95 ) se establecía la condena condicional impuesta por ministerio de Ley, y por lo tanto no sujeta a la discrecionalidad judicial, siendo consecuencia de ello la existencia de un recurso de casación para controlar en esa sede, la aplicación judicial de la Ley. Pero en el vigente Código Penal de 1995 sólo se prevé la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad por decisión judicial -evidentemente motivada y teniendo como presupuesto los requisitos previstos en el Código-, y al haber desaparecido la condena condicional por imperio de la Ley, no se establece en la legalidad actual, en concreto en la Sección del Código Penal "De la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad (Sección 1ª, Capítulo 3º, Libro I CP) un recurso contra la decisión judicial que deniegue la concesión del beneficio...".

En definitiva, la decisión sobre la concesión, denegación o revocación de los beneficios de la suspensión de la ejecución de la pena es una facultad motivadamente discrecional del Tribunal sentenciador, frente a la cual el ordenamiento no concede la posibilidad de recurrir en casación, sólo proceden los recursos que ya utilizó el ahora recurrente en queja, súplica.

En cuanto a la nueva redacción del art. 848 LECrim ., efectuada por Ley 41/2015 de 5 de octubre, no contempla tal posibilidad, ley que contiene una previsión expresa en la Disposición Transitoria Primera , que dispone que sus preceptos sólo son aplicables a los procedimientos penales incoados con posterioridad a su entrada en vigor, lo que aquí no sucede.

Así las cosas, la decisión de la Audiencia Provincial de Lugo, Sección Segunda, de denegar la preparación del recurso de casación es correcta y acorde con lo que se dispone en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Por lo dicho procede la desestimación de este recurso con la imposición de costas del mismo al recurrente ( art. 870 LECrim .).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja interpuesto por la Procuradora Sra. García Vilar, en nombre y representación de Luciano , contra auto denegatorio de la preparación del recurso de casación de la Audiencia Provincial de Lugo, Sección Segunda, con imposición de costas al recurrente.

Notifíquese este auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos legales procedentes.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

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