ATS, 18 de Noviembre de 2015

PonenteJULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
ECLIES:TS:2015:11038A
Número de Recurso20820/2015
ProcedimientoCausa Especial
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Noviembre de dos mil quince.

Dada cuenta; habiendo causado baja, por enfermedad, el Magistrado de esta Sala Excmo. Sr. Don Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, pasa a formar parte de la misma, en sustitución, el Magistrado Excmo. Sr. Don Jose Manuel Maza Martin.

Por recibidas las Diligencias Previas 1466/2015 que remite el Juzgado de Instrucción núm. 6 de Collado Villalba, fórmese el correspondiente rollo y regístrese. Y a la vista de los siguientes,

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 12 de noviembre pasado se recibieron en el Registro General de este Tribunal las Diligencias Previas 1466/2015 que remite el Juzgado de Instrucción núm. 6 de Collado Villalba (Madrid), incoadas por denuncia presentada por Basilio contra el Excmo. Sr. Presidente e Ilmos. Sres. Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y contra la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Collado Villalba, a los que imputa supuestos delitos de prevaricación y de omisión del deber de perseguir delitos.

SEGUNDO

Es Ponente para conocer de la presente causa y conforme al turno previamente establecido, al Magistrado de esta Sala Excmo. Sr. Don Julian Sanchez Melgar.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Por Basilio , se ha formulado denuncia ante el Juzgado de Instrucción núm. 8 de Collado Villalba (Madrid), en Funciones de Guardia, recibida por turno de reparto en el de Instrucción 6, contra el Excmo. Sr. Presidente e Ilmos. Sres. Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y contra la Ilma Sra. Magistrada del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Collado Villalba, por supuestos hechos delictivos cometidos en el ejercicio de sus funciones.

SEGUNDO

La primera cuestión a determinar es la referente a la competencia de esta Sala Segunda del Tribunal Supremo para el conocimiento de la denuncia.- Tal cuestión debe resolverse positivamente al dirigirse la misma contra el Presidente y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de conformidad con el art. 57.1.2º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , procediendo en este caso a inadmitir a trámite dicha denuncia ya que de acuerdo con el art. 406 LOPJ "el juicio de responsabilidad penal contra jueces y magistrados, podrá incoarse por providencia del Tribunal competente o en virtud de querella del Ministerio Fiscal, o del perjudicado u ofendido, o mediante el ejercicio de la acción popular" , sin que, por consiguiente, esté prevista la denuncia, como medio legalmente admitido para exigir la responsabilidad de los Jueces y Magistrados.

La concurrencia de los presupuestos procesales determinados legalmente es una condición para el inicio de cualquier procedimiento en el que los mismos estén previstos.

Estos presupuestos procesales han sido definidos en la doctrina como circunstancia o actos de los que depende la admisibilidad de todo el proceso o de determinados aspectos del mismo. En este sentido se ha considerado que tanto la competencia del Tribunal como la exigencia legal de querella constituyen presupuestos procesales de los que depende el proceso íntegramente.

Por lo tanto, en la medida en la que el denunciante no se ha personado como querellante la denuncia debe ser desestimada. No obstante, de no existir tal obstáculo procesal la misma conforme al art. 269 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , debería ser archivada de plano, al no ser los hechos en ella narrados constitutivos de ilícito penal alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

No ha lugar a admitir a trámite la denuncia formulada por Basilio contra el Excmo. Sr. Presidente e Ilmos. Sres. Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por la forma, ausencia de querella y por el fondo al no ser los hechos constitutivos de ilícito penal alguno, procediendo en consecuencia al archivo de las actuaciones.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Julian Sanchez Melgar D. Jose Manuel Maza Martin

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