ATS, 15 de Junio de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
ECLIES:TS:2016:5894A
Número de Recurso1923/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución15 de Junio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Junio de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Por decreto de 3 de marzo de 2016, se acordó declarar desistidos los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la entidad Caixabank contra la sentencia dictada el 22 de mayo de 2013 por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en el rollo de apelación 708/2012 . El decreto condenó en costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

La representación procesal de la entidad Caixabank, ha presentado escrito por el que interpone recurso de revisión contra el citado decreto.

TERCERO

Evacuado el correspondiente traslado, la parte recurrida ha impugnado el recurso.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El presente recurso de revisión tiene por objeto la decisión adoptada por el decreto de 3 de marzo de 2016, que tiene por desistida a la parte recurrente de los recursos extraordinarios interpuestos y le impone las costas. La solicitud de desistimiento se realiza una vez notificada providencia de puesta en conocimiento de la posible causa de inadmisión, fechada el 17 de febrero de 2016.

La parte recurrente solicita que no se le impongan las costas devengadas. Considera que el decreto recurrido ha obviado que la razón del desistimiento es la aceptación de la causa de inadmisión de pérdida de interés casacional de forma sobrevenida del recurso. Destaca que la Sala, en materia de nulidad de contratos de swap, no ha impuesto las costas cuando el recurso se inadmite por dicho motivo y el recurrente no se opone a la inadmisión.

SEGUNDO

En relación a la cuestión planteada, la no imposición de las costas en el decreto de desestimiento, el criterio seguido por esta Sala, con carácter general, es el contrario, esto es, se imponen las costas a la parte recurrente en la medida en que «el desistimiento en el recurso de casación comporta la condena en costas para la parte que lo interpuso ya que crea una situación que equivale a la desestimación del recurso», - por todos, ATS de 9 de septiembre de 2015, rec. nº 2908/2013 -. Esta es la razón que se refleja en la resolución recurrida.

Ciertamente esta Sala ha tenido en cuenta, en ocasiones, el carácter sobrevenido de la desaparición del interés casacional para resolver sobre la no imposición de costas -así, ATS de 20 de mayo de 2015, rec nº 1269/2014 - y es ésta la razón que invoca el recurrente. La no condena en costas en estos supuestos, pasa porque se produzca una auténtica situación de desaparición sobrevenida del interés casacional, esto es, que la cuestión controvertida quede definitivamente resuelta en un momento posterior, de forma que la parte recurrente no haya dispuesto de la oportunidad de desistir y apartarse del recurso antes, para no ocasionar gastos a la parte contraria. Tal criterio, de forma excepcional, también se aplicó a una petición de desistimiento en el auto de 17 de febrero de 2016 -rec nº 3267/2012-.

Este criterio, sin embargo, no resulta de aplicación al presente caso ya que la solicitud de desistimiento se ha realizado en un momento, 15 de febrero de 2016, en donde la cuestión litigiosa, referida a la nulidad de un contrato de permuta de intereses por error, ya estaba resuelta de forma pacífica por esta Sala en innumerables resoluciones dictadas sobre la materia, de forma que la petición que realiza la parte recurrente resulta extemporánea para provocar el efecto enervador de la condena en costas, sin perjuicio de que efectivamente se proceda o no a su práctica, que dependerá de si ha existido una actuación de la otra parte que pueda incluirse en la tasación.

TERCERO

La desestimación del recurso determina, por aplicación del artículo 394.1 LEC , la imposición de las costas del mismo a la parte recurrente, que perderá el depósito constituido.

  1. PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. Desestimar el recurso de revisión formulado por la representación procesal de Caixabank contra el decreto de 3 de marzo de 2016, que se confirma.

  2. Imponer las costas de este recurso de revisión a la parte recurrente.

  3. La pérdida del depósito para recurrir.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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