ATS, 2 de Junio de 2016

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
ECLIES:TS:2016:5807A
Número de Recurso2934/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Junio de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Abogado del Estado, en la representación que le es propia, se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 7 de julio de 2015, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el recurso nº 55/2013 .

SEGUNDO .- Mediante providencia de 14 de febrero de 2016 se dio traslado a la parte recurrente, por plazo de diez días, de las causas de inadmisión propuestas por la representación procesal de la parte recurrida -D. Julio - en su escrito de personación; trámite que no ha sido evacuado por la parte aquí recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Julio contra la resolución de 11 de diciembre de 2012 de la Dirección del Departamento de Recursos Humanos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que denegó la prolongación de la permanencia en el servicio activo del recurrente como funcionario público perteneciente al Cuerpo Técnico de Hacienda.

La sentencia de instancia anula el acto administrativo impugnado y reconoce al recurrente el derecho a la prolongación de la permanencia en el servicio activo, así como el derecho a percibir las retribuciones que le hubieran correspondido desde la fecha en que fue efectiva la jubilación hasta el momento en el que sea reintegrado en su puesto, descontando las cantidades percibidas en concepto de jubilación durante esos mismos períodos, más los intereses legales devengados de esa suma.

SEGUNDO .- No concurren las causas de inadmisión opuestas por la parte recurrida, la cual, en su escrito de personación, desgrana una serie de consideraciones que se refieren al fondo del asunto; argumentos destinados a sostener la corrección jurídica de la sentencia de instancia. En concreto, la parte recurrida aduce que, en su escrito de preparación, el Abogado del Estado esgrime como motivo del mismo la falta de vigencia de la resolución de 31 de diciembre de 1996 de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se dictan normas complementarias de procedimiento para la aplicación de la prolongación de la permanencia en el servicio activo a los funcionarios públicos en el ámbito de la Administración General del Estado, cuando fue esta misma Administración la que aplicó la referida resolución para entender cumplidos los plazos establecidos en la misma. También aduce que la Administración recurrente en casación se aparta de los actos propios y vulnera la doctrina jurisprudencial relativa a los principios de buena fe, confianza legítima y seguridad jurídica, ya que "no cabe sostener la no vigencia de una norma cuando esa misma norma se ha invocado precisamente por la misma Administración demandada en la resolución recurrida, lo que hace que el presente recurso carezca manifiestamente de fundamento" .

Pero esas cuestiones constituyen justamente el fondo del asunto a decidir en el presente recurso de casación, cuyo estudio no puede ser evitado si no concurre (como no concurre) causa de inadmisión alguna.

Como ha dicho esta Sala reiteradamente, (entre otros Autos de 3-12-2003 , rec. 4039/01, de 29-4-2004 , rec. 7807/2002 y 21-1- 2007 , rec. 4508/2005 ) en el trámite de personación la parte recurrida puede oponerse a la admisión del recurso por las causas previstas en la letra a) del artículo 93.2 -no por las demás a que se refieren las letras b), c), d) y e) del mismo-, es decir, porque el escrito preparatorio del recurso sea defectuoso, al no haberse observado los requisitos exigidos al efecto, o porque la resolución impugnada no sea susceptible de recurso de casación, ya que la oposición a la admisión del recurso, de que trata el artículo 90.3, es correlativa a la prohibición impuesta a la parte recurrida para reaccionar frente a la providencia que tenga por preparado el recurso de casación, contra la que ésta no puede interponer recurso alguno.

TERCERO .- En conclusión, procede admitir el presente recurso de casación, con condena a la parte recurrida de las costas de este incidente, en cuanto se rechaza el que ella ha planteado. Si bien la Sala, haciendo uso de la facultad concedida en el art. 139.3 de la Ley Jurisdiccional 29/1998, señala como cantidad máxima a reclamar por la parte recurrente, y por todos los conceptos, la de 1.500 euros.

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

  1. - Rechazar las causas de inadmisión formuladas por la representación de la parte recurrida, D. Julio , con condena en costas a ésta hasta una cantidad máxima, por todos los conceptos, de 1.500 euros.

  2. - Admitir el recurso de casación nº 2934/2015 interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia de 7 de julio de 2015, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el recurso nº 55/2013 .

  3. - Envíense estas actuaciones a la Sección Séptima de esta Sala para su posterior tramitación, de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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