ATS, 6 de Junio de 2016
Ponente | MANUEL VICENTE GARZON HERRERO |
ECLI | ES:TS:2016:5800A |
Número de Recurso | 898/2016 |
Procedimiento | RECURSO CASACIÓN |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a seis de junio de dos mil dieciséis.
La representación procesal de la entidad «Fomento de Inversiones Cisneros, S.A.», en el primer otrosí del escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia de 4 de febrero de 2016 dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional , solicitó el mantenimiento de la suspensión de la ejecución de las liquidaciones impugnadas, con la apertura en su caso de pieza separada de medida cautelar.
Por diligencias de ordenación de 12 de mayo de 2016 se acordó formar pieza de medida cautelar y dar audiencia a la parte contraria por plazo de diez días.
Efectuado traslado, el Abogado del Estado manifestó su oposición al mantenimiento de la suspensión solicitada.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero , Magistrado de la Sala
La parte recurrente al interponer recurso de casación, en el primer otrosí, interesó el mantenimiento de la suspensión de la ejecución de las liquidaciones impugnadas.
Esta Sala viene declarando que no es en sede del recurso de casación donde ha de solicitarse y, en su caso, obtenerse la tutela cautelar, debiendo hacerse ante el órgano jurisdiccional que conoció del proceso en la instancia (así, entre otros, autos de fechas 16 de febrero, 20 de mayo y 26 de noviembre de 1999, 23 de julio de 2002, 18 de diciembre de 2006, 18 de enero y 4 de septiembre de 2007, 14 de enero y 12 de febrero de 2009, y, 21 de noviembre de 2012).
Procede denegar la solicitud de mantenimiento de suspensión; sin costas.
No acceder a la solicitud de mantenimiento de suspensión deducida por la representación procesal de la entidad «Fomento de Inversiones Cisneros, S.A.» en el presente recurso de casación; sin costas.,
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados