ATS, 15 de Junio de 2016

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2016:5683A
Número de Recurso769/2016
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución15 de Junio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Junio de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Cívica Construcciones y Contratas S.L. unipersonal, con domicilio en Alicante, interpuso el 22 de diciembre de 2015 ante el Decanato de los Juzgados de Madrid demanda de juicio ordinario contra la mercantil Bankia S.A., en ejercicio de acción de anulabilidad por vicio del consentimiento de contrato de suscripción de acciones de Bankia S.A..

SEGUNDO

Con fecha 28 de enero de 2016, el Juzgado de Primera Instancia n.º 26 de Madrid, en el procedimiento ordinario n.º 23/2016, mediante diligencia de ordenación dio traslado a las partes sobre la posible falta de competencia territorial del juzgado. El Ministerio Fiscal informó que el Juzgado de Madrid era competente para conocer de la demanda por elección del demandante, en aplicación del artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital .

TERCERO

Con fecha 8 de marzo de 2016, el Juzgado de Primera Instancia n.º 26 de Madrid, dictó auto por el que declaró la incompetencia territorial de ese juzgado, considerando competente, a elección del demandante, el juzgado del domicilio social de la demandada en Valencia o el del demandante en Madrid, designado el demandante el fuero de Valencia.

CUARTO

Remitidas las actuaciones y turnada la demanda al Juzgado de Primera Instancia n.º 17 de Valencia, este juzgado, en el juicio ordinario n.º 631/2016 mediante auto de 8 de abril de 2016 , rechazó su competencia y planteó un conflicto negativo de competencia territorial, al considerar que eran competentes los juzgados de Madrid.

QUINTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, fueron registradas con el n.º 769/2016 y pasadas al Ministerio Fiscal, este informó que la competencia correspondía al Juzgado n.º 26 de Madrid.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Jose Antonio Seijas Quintana

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente conflicto negativo de competencia territorial se plantea entre el Juzgado de Primera Instancia n.º 26 de Madrid y el Juzgado de Primera Instancia n.º 17 de Valencia en juicio ordinario en el que se solicita la nulidad de la suscripción de acciones de Bankia.

SEGUNDO

El presente conflicto negativo de competencia territorial debe resolverse en el sentido de declarar la competencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 26 de Madrid en aplicación de la doctrina fijada en el auto de Pleno de 16 de marzo de 2016 (competencia número 40/2016 ) en la que se establecían distintos fueros competenciales:

En este contexto consideramos, por aplicación del abanico de fueros competenciales previsto en el actual artículo 52.2 LEC , en relación con el artículo 10 LSC, que los suscriptores pueden demandar a Bankia, bien ante los tribunales de su domicilio, bien ante los tribunales del lugar donde se realizó la suscripción pública de acciones, si la adquisición se produjo en un partido diferente al de su domicilio, o bien en el domicilio de la entidad bancaria, que en este caso, por las razones expuestas, puede dar la lugar a la elección de Madrid o Valencia. Es importante destacar que esta decisión la adoptamos en atención a las circunstancias concretas que concurren en este supuesto, sin que tal solución pueda extrapolarse de forma automática a la situación de otras entidades mercantiles

En este caso, el demandante han interpuesto la demanda ante el domicilio de la demandada en Madrid y no ante el domicilio de esta en Valencia o ante su domicilio, por lo que en aplicación de la doctrina antes reseñada, procede declarar la competencia territorial del juzgado de primera instancia n.º 26 de Madrid, al ser este fuero el elegido por la parte demandante al entablar la demanda.

LA SALA ACUERDA

  1. - Declarar que la competencia territorial para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 26 de Madrid.

  2. - Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. - Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia n.º 17 de Valencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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