ATS, 1 de Junio de 2016

PonenteCLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
ECLIES:TS:2016:5626A
Número de Recurso141/2015
ProcedimientoCASACIÓN CONTENCIOSO-DISCIPLINARIO MILITAR
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Junio de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Por resolución de 2 de septiembre de 2013, del Teniente General Jefe del Mando de Operaciones, dictada en el expediente disciplinario NUM000 , el Guardia Civil D. Genaro fue sancionado con la pérdida de siete días de haberes, por la comisión de la falta grave consistente en "la observancia de conductas gravemente contrarias a la dignidad de la Guardia Civil", prevista en el apartado 1 del artículo 8 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil .

SEGUNDO

Contra dicha resolución, el citado Guardia Civil interpuso recurso de alzada el 11 de octubre de 2013, que fue expresamente desestimado por resolución del Director General de la Guardia Civil de 8 de noviembre de 2013.

TERCERO

Contra esta última resolución, el mencionado Guardia Civil interpuso, con fecha 20 de enero de 2014, recurso contencioso disciplinario militar ante el Tribunal Militar central, solicitando en el suplico de la demanda que se dictara Sentencia "por la que declare no ser conforme a derecho, y consiguiente anulación de la sanción recaída en el Expediente Disciplinario NUM001 , acordando las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de la situación anterior a la sanción, con cancelación de la misma y reintegro de los haberes dejados de percibir como consecuencia de la sanción y del interés legal correspondiente".

CUARTO

El 30 de junio de 2015, el Tribunal Militar Central dictó Sentencia desestimando el citado recurso contencioso disciplinario militar ordinario, declarando conformes a derecho las resoluciones impugnadas.

En dicha Sentencia se recoge el siguiente relato de Hechos Probados :

El día 29 de enero de 2013 el responsable de la empresa "Fontanería Cubillas", instaladora de gas, pone en conocimiento del Capitán jefe de la 5ª Compañía de Estella que ha recibido una llamada telefónica anónima mediante la cual le comunicaban que en una vivienda sita en la Plaza del Mercado Viejo 21 se hacía uso fraudulento del gas. Que lo comprobó a través de sus operarios y efectivamente en una de las viviendas del acuartelamiento de la Guardia Civil ubicado en dicho lugar había instalado un puente en la conducción de gas careciendo del correspondiente contador.

Posteriormente se detectó que había otras dos viviendas en una situación similar, estando una de ellas adjudicada a un guardia civil del Destacamento de Tráfico de Estella y otra al Guardia Civil Genaro , destinado en la Intervención de Armas de la Compañía de Estella.

Durante los meses de enero y febrero de 2010 la empresa "Fontanería Cubillas" realizó la instalación de Gas Natural, y de calderas, en las viviendas del Cuartel de la Guardia Civil de Estella (Navarra), quedando todas las instalaciones debidamente dadas de alta con su correspondiente contador, excepto las que no solicitaron el alta, entre las que se encontraba la del Guardia Civil Genaro , que quedaron con las llaves, es decir, el paso del gas cerrado, taponado y precintado, de conformidad con la normativa.

El Guardia Civil Genaro no procedió a solicitar el suministro regular de energía a la empresa suministradora con la correspondiente certificación, una vez realizadas las obras de acondicionamiento de las calderas del acuartelamiento, entre enero y febrero de 2010.

En el pabellón que ocupa el Guardia Civil Genaro se pudo comprobar que no existían ni el precinto que se colocó, en el año 2010, a la finalización de las referidas obras ni el tubo de cobre inicialmente colocado para cerrar herméticamente el circuito.

Tras efectuar dichas comprobaciones por la empresa "Fontanería Cubillas" se procedió a bloquear, taponar y precintar las instalaciones por motivos de seguridad instando al titular de la vivienda Guardia Civil Genaro a que regularizara la situación. El citado dio de alta el suministro de gas de las instalaciones de su vivienda en días posteriores.

En el domicilio del Guardia Civil Genaro se produjo una manipulación de la instalación de gas que permitía el suministro del mismo en dicha vivienda de manera fraudulenta, vulnerando las normas de seguridad de la instalación

.

QUINTO

La parte dispositiva de la citada Sentencia, es del siguiente tenor:

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-disciplinario militar ordinario número 15/14, interpuesto por el Guardia Civil D. Genaro contra la resolución del Sr. Director General de la Guardia Civil de 8 de noviembre de 2013, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la del Excmo. Sr. Teniente General Jefe del Mando de Operaciones de 2 de septiembre de 2013 por la que le fue impuesta la sanción de pérdida de siete días de haberes con suspensión de funciones como autor de la falta grave de la "observancia de conductas gravemente contrarias a la dignidad de la Guardia Civil" prevista en el apartado 1 del artículo 8 de la LORDGC . Resoluciones ambas que confirmamos por ser conformes a Derecho

.

SEXTO

Mediante escrito presentado el 23 de julio de 2015, ante el Tribunal Militar Central, el Guardia Civil D. Genaro , bajo la representación de la Procuradora Dª Raquel Nieto Bolaño, anunció su propósito de interponer recurso de casación contra la citada Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 de la Ley Procesal Militar , y del artículo 88, apartado 1), letra d) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción contencioso Administrativa .

SÉPTIMO

Mediante auto de 29 de julio de 2015, el Tribunal Militar Central acordó tener por preparado el recurso de casación, remitir las actuaciones a esta Sala y emplazar a las partes para que, en el plazo de treinta días, pudieran comparecer ante ella para hacer valer sus derechos.

OCTAVO

Por escrito presentado el 22 de octubre de 2015, la Procuradora de los Tribunales Dª Raquel Nieto Bolaño, formalizó en nombre y representación del recurrente, el anunciado recurso de casación que basó en los siguientes motivos:

PRIMERO.- Al amparo de los artículos 503 de la Ley Procesal Militar y 88.1.d) de la Ley Jurisdiccional Contencioso-Administrativa, por entender infringidos en la sentencia recurrida el artículo 24.2 de la Constitución , el derecho fundamental a la presunción de inocencia, en cuanto no existe prueba de cargo de que mi mandante fuera autor o participara en conductas gravemente contrarias a la dignidad de la Guardia Civil.

SEGUNDO.- Al amparo de lo dispuesto en el art. 88.1.d) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , al entender que la sentencia que se impugna vulneró el principio de legalidad y tipicidad del art. 25 de la Constitución Española , y en consecuencia aplicó indebidamente el tipo sancionador del art. 8.1 de la L.O. 12/2007 , al entender que no concurren los elementos definidores del tipo

.

NOVENO

Mediante escrito presentado el 11 de febrero de 2016, el Abogado del Estado formalizó su oposición al recurso y solicitó se dictara Sentencia por la que se desestimara el recurso interpuesto, al ser la sentencia recurrida conforme a Derecho.

DÉCIMO

Por providencia de 18 de abril del presente año, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso, el siguiente día 1 de junio a las 10.30 horas.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Clara Martinez de Careaga y Garcia

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Del relato de hechos probados contenido en la Sentencia que se impugna parece resultar, " prima facie" , que los mismos pudieran ser constitutivos de un delito de defraudación en el suministro de gas previsto en el Código Penal y perseguible de oficio. El resultado del enjuiciamiento en vía penal y la resolución que, en su caso, se dicte en aquella vía pudieran tener decisiva influencia en la decisión del presente recurso que se plantea hallándose imprejuzgados los hechos que están en la base mismo.

Por ello, y de acuerdo con lo prevenido en el artículo 10.2º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , en relación con los artículos 4.1º de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa y 40.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , resulta procedente suspender el señalamiento acordado y remitir copia testimoniada de las actuaciones al Fiscal Togado, interesando su actuación en el ámbito de las facultades del Ministerio Fiscal y que se comunique a esta Sala la resolución que se dicte, una vez que la misma sea firme, en el procedimiento penal que eventualmente llegara a seguirse.

SEGUNDO

Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1987 de 15 de julio .

En consecuencia,

LA SALA ACUERDA:

Suspender el señalamiento del presente recurso y remitir copia testimoniada del mismo y de las actuaciones al Fiscal Togado por si los hechos que han dado lugar a la sanción que con este recurso de casación se impugna fueran constitutivos de delito, debiendo comunicarse por dicha Fiscalía a esta Sala la resolución que en la vía penal se dicte, una vez que la misma sea firme, quedando las presentes actuaciones pendientes del pronunciamiento firme que en la Jurisdicción Penal se adopte

Así lo acordó la Sala.

Notifíquese el presente Auto, y remítase testimonio del mismo al Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Militar Central para constancia en el recurso contencioso- disciplinario militar ordinario 15/2014, y al Excmo. Sr Director General de la Guardia Civil para su conocimiento y el del Subdirector General de Personal.

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