ATS, 2 de Junio de 2016

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Junio 2016
EmisorTribunal Supremo, sala cuarta, (Social)

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Junio de dos mil dieciséis.

Es Magistrada Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

HECHOS

PRIMERO

El 18 de febrero de 2015 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social número 5 de Oviedo , cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que estimando la demanda interpuesta por la representación legal de Dª Fermina contra OPALO HOTELS S.L., D. Estanislao y la empresa HOTELES TURÍSTICOS UNIDOS S.A. (HOTUSA), la empresa HOSTELERÍA ASTURIANA S.A. (HOASA- Hotel de la Reconquista), EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL FONDO, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal debo declarar y declaro extinguida la relación laboral, condenando conjunta y solidariamente a OPALO HOTELS S.L., D. Estanislao y la empresa HOTELES TURÍSTICOS UNIDOS S.A. (HOTUSA) a pagar a la actora la cantidad de 59.074,25 (CINCUENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y CUATRO € CON VEINTICINCO CÉNTIMOS DE €) por el concepto de indemnización y la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN € (6.251€) por el concepto de indemnización adicional con desestimación con desestimación del resto de los pedimentos. Declarando la responsabilidad del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL dentro de los limites legalmente establecidos. Absolviendo a la empresa HOSTELERÍA ASTURIANA S.A. (HOASA- Hotel de la Reconquista), de los pedimentos de adverso formulados.·

SEGUNDO

1.- Contra dicha sentencia se Interpuesto recurso de suplicación por ÓPALO HOTELS SL, D. Estanislao y HOTELES TURÍSTICOS UNIDOS SA.

  1. - Se solicitó ejecución provisional, optando la demandada por la continuación en la prestación de sus servicios por la trabajadora, en tanto se sustancia el recurso y habiendo solicitado la actora la adopción de medidas cautelares, el Juzgado dictó auto el 1 de abril de 2015 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Se tiene por efectuada la opción por la continuidad de la vigencia de la relación laboral en tanto se sustancia el recurso de suplicación y se acuerda la medida cautelar de la concesión de permiso retribuido con exoneración de prestar servicios para el caso de que Dª Fermina únicamente fuese dada de alta por mejoría".

TERCERO

Interpuesto recurso de reposición contra el citado auto por D. Estanislao y HOTELES TURÍSTICOS UNIDOS SA, el Juzgado dictó auto el 5 de mayo de 2015 desestimando el recurso formulado.

CUARTO

1.- Interpuesto recurso de suplicación contra el citado auto por D. Estanislao y HOTELES TURÍSTICOS UNIDOS SA, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias dictó sentencia el 30 de octubre de 2015, recurso 1714/2015 , inadmitiendo el recurso formulado, por no proceder recurso contra dicho auto, declarando la nulidad de lo actuado desde el auto de 5 de mayo de 2015 que dispuso que contra el mismo procedía recurso de suplicación.

  1. - Interpuesto recurso de suplicación contra la sentencia de 18 de febrero de 2015 , autos 7/2015, del Juzgado de lo Social nº 5 de Oviedo, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias dictó sentencia el 25 de septiembre de 2015 , recurso 1714/2015, resolviendo el recurso de suplicación interpuesto, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que desestimamos los recursos de suplicación interpuestos por OPALO HOTELS, S.L., Estanislao y por HOTELES TURÍSTICOS UNIDOS, S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº Cinco de Oviedo, dictada en los autos seguidos a instancia de Fermina contra los referidos recurrentes, el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL Y Mº FISCAL, sobre Resolución de Contrato, y en consecuencia CONFIRMAMOS LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA".

QUINTO

El 2 de diciembre de 2015 la parte actora DOÑA Fermina presentó escrito interesando la continuidad de la vigencia de la relación laboral en tanto se sustancia el recurso de casación, así como que tenga por propuesta la extensión de la medida cautelar acordando que, en el supuesto de que se le de el alta y en tanto devenga firme la sentencia que acordó la extinción de su contrato, quede exonerada la trabajadora de prestar servicios, pasando a la situación de permiso retribuido.

La Sala de lo Social dictó proveído el 4 de diciembre de 2015, en el que consta lo siguiente: "El escrito formula dicha petición como una extensión de las medidas ya adoptadas en la instancia, este es, como una reiteración por la Sala de las mismas, pero el precepto que invoca, el 303.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, deja bien claro que esa opción por parte del trabajador y la solicitud de adopción de medidas cautelares deben presentarse ante el órgano judicial que hubiera dictado la sentencia que acuerda la extinción del contrato. En el caso que nos ocupa esa decisión la adoptó el juzgado y solo correspondería la recepción de la opción y la decisión sobre las medidas cautelares a la Sala si la extinción hubiera sido acordada por sentencia suya. Debemos recordar que en este caso la Sala se limitó a confirmar la resolución de instancia."

SEXTO

1.- Por la representación letrada de ÓPALO HOTELS SLU y por la de D. Estanislao y de HOTELES TURÍSTICOS UNIDOS SA, (HOTUSA) se han interpuesto sendos recursos de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 25 de septiembre de 2015 .

  1. - El 13 de mayo de 2016 se presentó escrito por la representación letrada de DOÑA Fermina interesando se declaren plenamente vigentes y de aplicación las medidas cautelares aprobadas por auto de 1 de abril de 2015, dictadas por el Juzgado de lo Social nº 5 de Oviedo o, subsidiariamente, tenga por formulada solicitud de adopción de nuevas medidas cautelares, acordando se exonere a la trabajadora de prestar servicios, percibiendo igualmente su salario, hasta que devenga firme la sentencia que declara extinguida su relación laboral.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- En el escrito de 13 de mayo de 2016 la representación letrada de la recurrida Fermina , invocando el artículo 79.1 de la LRJS y 730.4 , 723.2 y 733,2 de la LEC , manifiesta que las medidas cautelares adoptadas por el Juzgado son de plena aplicación por ser firmes y por concurrir los elementos para su aplicación que no son sino el alta médica de la trabajadora, siendo la finalidad de la medida adoptada evitar la incorporación de la trabajadora al puesto de trabajo en el que ha sido sometida a acoso moral y, en tanto se resuelven los recursos planteados, por lo que interesa se declaren plenamente vigentes las medidas cautelares aprobadas por auto del Juzgado de 1 de abril de 2015 o, subsidiariamente, tenga por formulada solicitud de adopción de nuevas medidas cautelares, dictando auto por el que se acuerde exonerar a la trabajadora de prestar servicios, percibiendo igualmente su salario, en tanto devenga firme la sentencia que declara extinguida su relación laboral.

En virtud de lo establecido en el artículo 79. 7 de la LRJS "En los procesos en los que se ejercite la acción de extinción del contrato de trabajo, a instancia del trabajador con fundamento en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores , en aquellos casos en los que se justifique que la conducta empresarial perjudica la dignidad o la integridad física o moral del trabajador...podrá acordarse a instancia del demandante, alguna de las medidas cautelares contempladas en el apartado 4 del artículo 180 de esta ley , con mantenimiento del deber empresarial de cotizar y de abonar los salarios, sin perjuicio de lo que pueda resolverse en la sentencia".

En virtud de lo dispuesto en dicho precepto la parte actora solicitó al Juzgado de lo Social nº 5 de Oviedo, en fecha 11 de marzo de 2015 la adopción de medidas cautelares, dictando auto el Juzgado el 1 de abril de 2015, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "...se acuerda la medida cautelar de la concesión de permiso retribuido con exoneración de prestar servicios para el caso de que DOÑA Fermina únicamente fuese dada de alta por mejoría". Dicho auto es firme por lo que no procede que esta Sala adopte medida cautelar alguna pues ya han sido adoptadas por el citado auto, que ha resuelto que la trabajadora está exonerada de prestar servicios, disfrutando de permiso retribuido a partir del alta médica por mejoría.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Estése a lo resuelto en el auto de 1 de abril de 2015 dictado por el Juzgado de lo Social nº 5 de Oviedo , en autos de ejecución provisional dimanantes del procedimiento 7/2015, seguido a instancia de DOÑA Fermina contra OPALO HOTELS, S.L. HOSTELERÍA ASTURIANA, S.A., HOTELES TURÍSTICOS UNIDOS S.A. (HOTUSA), Estanislao , MINISTERIO FISCAL y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

Contra esta resolución cabe recurso de reposición que no tendrá efectos suspensivos respecto a lo acordado.

Dicho recurso habrá de interponerse ante la Sala en el plazo de CINCO DÍAS; siendo indispensable que al mismo se acompañe resguardo acreditativo de haber constituido el depósito de 25 euros en la cuenta de esta Sala 2410/0000/30, abierta en el Banco Español de Crédito, oficina 1006, c/ Barquillo núm. 49 de Madrid, sin el cual no se admitirá a trámite, salvo que el recurrente haya obtenido o tenga reconocido legalmente el derecho a asistencia jurídica gratuita o se trate del Estado, Entidades y Organismo a que se refiere el apartado 4 del artículo 227 de la L.P.L . que les exime de tal ingreso.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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