ATS, 1 de Junio de 2016

PonentePABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
ECLIES:TS:2016:5512A
Número de Recurso528/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de junio de dos mil dieciséis.

Dada cuenta;

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso nº 528/2011, seguido en esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, se dictó sentencia el 7 de mayo de 2012 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

FALLAMOS

1º) Que debemos estimar, y estimamos, el presente recurso contencioso-administrativo número 2/528/2011, interpuesto por la Procuradora Dª Mª del Carmen Giménez Cardona, en representación de Dª Blanca contra el Acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de 30 de junio de 2011, que desestimaba el recurso de alzada num. 340/2010 contra el Acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ de 27 de agosto de 2010, por el que se aprobaba la propuesta del Servicio de Inspección de los listados de los Jueces y Magistrados que en ambos semestres de 2009 habían obtenido, de acuerdo con su declaración voluntaria y los datos obrantes en el Consejo, un nivel de cumplimiento de objetivos de rendimiento del asignado a su órgano, que se anula por no ajustarse al ordenamiento jurídico.

2º) Que debemos reconocer, y reconocemos, el derecho de Dª Blanca a que el CGPJ certifique al Ministerio de Justicia, sobre cumplimientos de objetivos del primer y segundo semestre del año 2009, a efectos de percibir las retribuciones variables, previstas en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 15/2003 y el Real Decreto 431/2004, a que pudiera tener derecho; y todo ello sin efectuar expresa condena en costas.

SEGUNDO

Doña Brigida , magistrada suplente de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, solicitó la extensión de efectos de la referida sentencia y, por comparecencia de otorgamiento de poder apud acta , confirió su representación a la procuradora doña Carmen Giménez Cardona.

Por diligencia de ordenación de 5 de marzo de 2014, se tuvo por personada y parte en el presente incidente a la citada procuradora, en la representación conferida y, comprobado que la solicitud de extensión de la ejecución de la sentencia recaída en el recurso 2/528/11 cumple los requisitos legales establecidos en el artículo 110 de la Ley de la Jurisdicción , se procedió a recabar del Consejo General del Poder Judicial los antecedentes e informe sobre la viabilidad de dicha extensión.

TERCERO

Evacuando el traslado conferido, el Consejo General del Poder Judicial, mediante oficio de 10 de abril siguiente, remitió el informe requerido, aprobado por la Comisión Permanente, del que se dio traslado a las partes para alegaciones.

El Abogado del Estado manifestó que se adhiere a cuanto se indica en el informe.

Por su parte, la procuradora doña María del Carmen Giménez Cardona, en representación de doña Brigida , formuló sus alegaciones por escrito registrado el 29 de abril de 2014 en el que suplicó a la Sala que dicte auto por el que se acuerde la citada extensión de efectos, con condena en costas, dijo, a la parte demandada si se opusiere.

CUARTO

Por auto de 16 de julio de 2014, constatado que se unió al recurso 528/2012 el escrito presentado por la Sra. Brigida el 24 de mayo de 2014, se acordó que:

Ha lugar a la extensión de efectos solicitada por la Ilma. Sra. Doña Brigida , de la Sentencia de fecha 7 de mayo de 2012, dictada por esta Sala y Sección en el recurso número 2/528/2011 , [...]

.

QUINTO

Por un nuevo escrito de 13 de marzo de 2016, la representante procesal de la Sra. Brigida , dijo a la Sala que no se había procedido aún por el Ministerio de Justicia al cumplimiento del citado auto y suplicó que

Se sirva dictar resolución mediante la que se acuerde el efectivo cumplimiento de lo acordado en el auto de extensión de efectos dictado en el presente procedimiento, y con aplicación de los intereses prevenidos en el artículo 106 de la Ley Jurisdiccional , se requiera al Ministerio de Justicia, Habilitación Madrid, para que en plazo de diez días acredite haber realizado el efectivo abono de las cuantías resultantes a mi representada

.

El Abogado del Estado, evacuando el traslado conferido por diligencia de ordenación de 29 de marzo de 2016, formuló las alegaciones que estimó oportunas, solicitando a la Sala que estime que se han realizado las actuaciones pertinentes en ejecución de la sentencia dictada en el presente recurso.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Vistas las alegaciones de la recurrente y especialmente cuanto afirma el Abogado del Estado en el sentido de que el Consejo General del Poder Judicial remitió ya el 25 de mayo de 2014 al Ministerio de Justicia un acuerdo de ejecución certificando el tramo en el que debe incluir a efectos retributivos a la recurrente que obtuvo el fallo favorable que se ha extendido a la ahora actora, procede acceder a su pretensión.

Es decir, se debe requerir al Ministerio de Justicia para que en el plazo de diez días satisfaga a doña Brigida las cantidades correspondientes a la extensión de los efectos de la sentencia de 7 de mayo de 2012 (recurso nº 2/528/2011 ), más los intereses a que se refiere el artículo 106.2 de la Ley de la Jurisdicción .

Por todo lo cual,

LA SALA ACUERDA:

Requerir al Ministerio de Justicia para que en el plazo de diez días satisfaga a doña Brigida las cantidades correspondientes a la extensión de los efectos de la sentencia de 7 de mayo de 2012 (recurso nº 2/528/2011 ) más los intereses legales desde que se notificó el auto de 16 de julio de 2014.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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