ATS, 7 de Junio de 2016

PonenteJOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
ECLIES:TS:2016:5290A
Número de Recurso4068/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de junio de dos mil dieciséis.

HECHOS

UNICO.- Por medio del Primer Otrosí la parte recurrente solicitó en su escrito de demanda el recibimiento del pleito a prueba del presente recurso, señalando al efecto los puntos de hecho sobre los que habría de versar la misma y proponiendo los medios de prueba indicados en dicho escrito.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Luis Requero Ibañez, Magistrado de la Sección

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Ha lugar al recibimiento del pleito a prueba y en cuanto a los medios interesados, se declara la pertinencia de la documental propuesta en el Otrosí Primero de la demanda, teniéndose por unido el documento nº 1.

SEGUNDO

No ha lugar a la propuesta como Mas Documental al amparo del artículo 317.6º de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil , pues como la propia demandante expone, se trata de documentos que obran en sus propios archivos, luego de documentos que están a su disposición, siendo carga de la demandante acompañarlos con la demanda.

TERCERO

El artículo 56.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, impone a las partes la carga de que acompañen con la demanda y la contestación «los documentos en que directamente funden su derecho» y les exime de tal carga en los siguientes términos: «...si no obraren en su poder, designarán el archivo, oficina, protocolo o persona en cuyo poder se encuentren», lo que no es del caso pues el archivo designado es el de la propia demandante.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

PRIMERO

Recibir el pleito a prueba.

SEGUNDO

Se declara pertinente la documental propuesta, teniéndose por unida.

TERCERO

Se declara impertinente la propuesta como Más Documental

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados D. Segundo Menendez Perez Dª Maria del Pilar Teso Gamella D. Jose Luis Requero Ibañez D. Jesus Cudero Blas D. Angel Ramon Arozamena Laso D. Rafael Toledano Cantero

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