ATS, 12 de Mayo de 2016

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
ECLIES:TS:2016:5287A
Número de Recurso2731/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Mayo de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Procurador de los Tribunales D. José Andrés Cayuela Castillejo, en nombre y representación de la entidad mercantil SERBAL SERVICIOS FORESTALES Y PAISAJÍSTICOS, S.L., se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 15 de junio de 2015 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el recurso nº 304/2012 , sobre contratación administrativa.

SEGUNDO .- Mediante providencia de 3 de noviembre de 2015 se acordó dar traslado a las partes de la posible concurrencia de la causa de inadmisión del recurso de casación: no haberse hecho indicación en el escrito de preparación del concreto apartado o apartados del artículo 88.1 de la LRJCA a que pretendía reconducir cada uno de los motivos de casación articulados en el escrito de interposición ( artículo 89 de la LRJCA y, entre otros, auto de 9 de abril de 2015, recurso de casación nº 2292/2014, y auto de 3 de octubre de 2013, recurso de casación nº 3572/2012); trámite evacuado por las partes personadas, esto es, por la parte recurrente y por STV GESTIÓN, S.L. y el AYUNTAMIENTO DE ALHAMA DE MURCIA como partes recurridas.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal del aquí recurrente contra el acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Alhama de Murcia de 30 de mayo de 2012, que resuelve el recurso especial en materia de contratación interpuesto contra el acuerdo anterior de 29 de febrero de 2012 que aprobó los pliegos para la licitación del contrato de servicios de limpieza y mantenimiento de zonas verdes de Alhama de Murcia, declarando la inadmisión por presentación extemporánea del citado recurso, al haberse interpuesto fuera del plazo legalmente establecido.

SEGUNDO .- Debemos reconsiderar la causa de inadmisión advertida mediante la providencia de fecha 3 de noviembre de 2015, pues a la vista de las alegaciones formuladas con ocasión del trámite de audiencia, podemos comprobar que existe una vinculación entre los escritos de preparación y de interposición, pues si bien en el primero de ellos se aduce de forma genérica que el recurso se interpondrá fundado en los cauces procesales previstos en los apartados c ) y d) del artículo 88.1 de la Ley Jurisdiccional , sin especificar en cuál de ellos se funda cada uno de los motivos anunciados, lo cierto es que en el escrito de interposición se articulan tres motivos casacionales que de forma preliminar se delimitan por referencia individualizada a aquellos apartados.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Admitir a trámite el recurso de casación nº 2731/2015 interpuesto por la representación procesal de SERBAL SERVICIOS FORESTALES Y PAISAJÍSTICOS, S.L. contra la sentencia de 15 de junio de 2015 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el recurso nº 304/2012 , y, para su substanciación remítanse las actuaciones a la Sección Séptima de esta Sala, de conformidad con las reglas de reparto de asuntos. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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