ATS, 15 de Junio de 2016

PonenteANGEL FERNANDO PANTALEON PRIETO
ECLIES:TS:2016:5601A
Número de Recurso2545/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución15 de Junio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Junio de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

La representación procesal de D. Maximino , presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 12 de julio de 2015, por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Sexta, en el rollo de apelación n.º 243/15 dimanante del juicio de modificación de medidas n.º 1090/14 del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Alicante.

SEGUNDO

Por la parte recurrente se efectuaron los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª LOPJ acordándose por diligencia de ordenación tener por interpuestos los recursos con remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, y emplazamiento de las partes ante esta Sala.

TERCERO

El procurador D. Jorge Deleito García, en nombre y representación de D. Maximino , presentó escrito ante esta Sala el día 4 de septiembre de 2015, personándose como parte recurrente. La procuradora Dª Carmen Moreno Ramos, en nombre y representación de Dª Zulima , presentó escrito ante esta Sala con fecha 29 de septiembre de 2015, personándose como parte recurrida. Es parte el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Por providencia de fecha 17 de febrero de 2016, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal a las partes personadas y al Ministerio Fiscal.

QUINTO

Mediante escrito presentado el día 9 de marzo de 2016, la parte recurrente manifiesta su disconformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto. Mediante escrito presentado el día 8 de marzo de 2016, la parte recurrida manifiesta su conformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto y el Ministerio Fiscal en informe de fecha 10 de mayo de 2016 manifestó también su conformidad con las mismas.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Pantaleon Prieto

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Por la parte recurrente se interpusieron recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación al amparo del ordinal 1º del artículo 477.2 LEC , contra una sentencia dictada, en un juicio sobre modificación de medidas, proceso cuya tramitación como verbal especial de familia viene ordenada por razón de la materia en el Libro IV de la LEC, con acceso a casación por el cauce previsto en el ordinal 3º del art. 477.2 LEC , pese a la mención de un cauce inadecuado, el interés del menor invocado y la expresión de doctrina jurisprudencial de esta Sala, cumplen los requisitos necesarios para que el recurso de casación supere inicialmente la presente fase de admisión.

La admisión del recurso de casación conlleva que proceda el examen sobre la admisibilidad del recurso extraordinario por infracción procesal, interpuesto conjuntamente.

SEGUNDO

El recurso extraordinario por infracción procesal contiene dos motivos: A) Infracción de las normas reguladoras de la sentencia. B) Errores en la valoración de la prueba que conllevan una valoración irracional, ilógica y arbitraria. Alega el recurrente que de haberse valorado correctamente las pruebas aportadas por las partes, no se hubieran vulnerado los derechos del niño. Alega incorrecta aplicación del principio de protección del menor.

Pues bien, el recurso extraordinario por infracción procesal no puede prosperar por incurrir en causas de inadmisión porque el recurrente no expone razonadamente la infracción o vulneración cometida, ni expresa de qué manera influyó en el resultado del proceso ( artículo 471 LEC ), el recurso se limita a la formulación legal de los motivos en que se funda, sin concretar la norma procesal infringida, sin justificar una efectiva indefensión para la parte, y sin permitir la verificación inicial de los requisitos propios de un recurso de naturaleza extraordinaria, que no puede prosperar con base en una genérica alegación de infracción de normas reguladoras de la sentencia o errónea valoración de al prueba.

Pero además el recurso incurre en causa de inadmisión por carencia manifiesta de fundamento ( artículo 473.2.2.º LEC ) porque en la escasa argumentación ofrecida, el recurrente no proyecta el error en la valoración de la prueba sobre supuesto fáctico alguno, confundiendo valoración fáctica con la valoración jurídica de los hechos probados, cuestión jurídica sustantiva que excede del ámbito propio del recurso extraordinario por infracción procesal.

Las alegaciones de la parte recurrente a las posibles causas de inadmisión no desvirtúan su efectiva concurrencia en los términos expuestos.

TERCERO

Consecuentemente procede admitir el recurso de casación y no admitir el recurso extraordinario por infracción procesal.

CUARTO

A los fines dispuestos en el artículo 485 LEC , procede entregar copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

QUINTO

La inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal, determina la pérdida del depósito constituido para este recurso, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

SEXTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el artículo 473.2 LEC , y presentado escrito de alegaciones por parte recurrida procede imponer las costas del recurso extraordinario por infracción procesal a la parte recurrente.

SÉPTIMO

De conformidad con lo previsto en los artículos 483.4 y 473.2 LEC , dejando sentado los artículos. 473.3 y 483.5 de la misma ley , que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Maximino , contra la sentencia dictada, con fecha 12 de julio de 2015, por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Sexta, en el rollo de apelación n.º 243/15 dimanante del juicio de modificación de medidas n.º 1090/14 del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Alicante.

  2. ) No admitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de D. Maximino , contra la sentencia dictada, con fecha 12 de julio de 2015, por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Sexta, en el rollo de apelación n.º 243/15 dimanante del juicio de modificación de medidas n.º 1090/14 del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Alicante.

  3. ) Imponer a la parte recurrente las costas del recurso extraordinario por infracción procesal a las parte recurrente, quién perderá el depósito constituido para este recurso.

  4. ) Entréguense copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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