ATS, 1 de Junio de 2016

PonenteJACOBO LOPEZ BARJA DE QUIROGA
ECLIES:TS:2016:5251A
Número de Recurso17/2016
ProcedimientoRECURSO CONTENCIOSO-DISCIPLINARIO MILITAR.
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Junio de dos mil dieciséis.

HECHOS

ÚNICO: El letrado D. Miguel Ángel Romo Comerón, en representación y defensa del Guardia Civil D. Dionisio , presentó escrito de fecha 20 de mayo de 2016 por el que interpone recurso de súplica contra el Auto de fecha 13 de mayo del presente denegando el recibimiento a prueba. Y dado traslado del mismo al Ilmo. Sr. Abogado del Estado, manifestó sea desestimado dicho recurso.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jacobo Lopez Barja de Quiroga

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO: El recurrente ha sido sancionado por la comisión de una falta muy grave prevista en el art. 7, núm. 13 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre , y el contenido de la petición del recibimiento a prueba, como ya se dicho, nada tiene que ver con el objeto del proceso, esto es, con los elementos del tipo sancionador aplicado y, lo que desde luego no cabe es una revisión o reexamen de lo ocurrido en el juicio penal, por lo que como opera la cosa juzgada, carece de pertinencia el traer a los autos el acta de la vista oral, el informe psicológico existente en las actuaciones penales o el testimonio de la madre de la menor; tampoco resulta pertinente llevar a cabo un nuevo informe psicológico de la víctima, pues el tipo disciplinario va dirigido al delito cometido en sí mismo y de él se derivan las consecuencias que expresa el indicado tipo sancionador.

Por consiguiente,

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de súplica interpuesto y mantener en su integridad el auto recurrido.

Angel Calderon Cerezo

Francisco Javier de Mendoza Fernandez Jacobo Lopez Barja de Quiroga

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