ATS, 13 de Abril de 2016

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TS:2016:5104A
Número de Recurso1131/2015
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Abril de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Abril de dos mil dieciséis.

Es Magistrada Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 1 de los de Pamplona/Iruña se dictó sentencia en fecha 1 de septiembre de 2014 , en el procedimiento nº 418/2014 seguido a instancia de D. Segismundo contra FUNDACIÓN CAJA NAVARRA y MINISTERIO FISCAL, sobre despido, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en fecha 15 de enero de 2015 , que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 12 de marzo de 2015, se formalizó por el letrado D. César Cotta Martínez de Azagra en nombre y representación de D. Segismundo , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 19 de febrero de 2016, acordó abrir el trámite de inadmisión por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales" ( SSTS, entre otras muchas, de 6 , 13 y 14 de julio de 2015 , rcud 1758/2013 , 2691/2014 y 1405/2014 ).

El recurrente venía prestando servicios para la FUNDACIÓN CAJA NAVARRA ocupando el puesto de Director del Plan de Inversiones y Emprendedores. El 19 de febrero de 2014 dicha entidad le entregó una carta de despido objetivo al amparo del art. 52 c) ET con efectos de la misma fecha. El personal adscrito al plan de inversiones de Navarra estaba compuesto por el demandante, como director de Inversiones, y otro empleado que ocupaba el puesto de Analista de Inversiones mediante un contrato a tiempo parcial. En diciembre de 2013 los asesores de Ernest & Young aconsejaron suprimir las nuevas inversiones destinadas al Plan de Inversiones y Emprendedores, acordando la junta del patronato en enero de 2014 suprimir dicho Plan y el Plan "Tú eliges Tú decides". El informe recomendó también mantener una solo persona, preferentemente la figura del analista de inversiones y amortizando el puesto del actor. La sentencia recurrida ha confirmado la de instancia que declaró procedente el despido y asume sus razonamientos de que la supresión del Plan de Inversiones de Navarra supuso una importante reducción de la carga de trabajo y un excedente de trabajadores, por lo que se decidió suprimir el puesto del actor, cuyas funciones fueron asumidas en parte por el analista de inversiones y en parte por el director económico-administrativo de la Fundación. La Sala considera por tanto acreditadas las razones organizativas y productivas, porque la reestructuración de la Fundación Caja Navarra y la Fundación de la Obra Social de la Caja Navarra hizo preciso redefinir los proyectos de la primera y se adoptaron medidas como simplificar la estructura de personal, amortización de dos puestos de trabajo de gestoras de proyectos de la Fundación Obra Social, supresión del proyecto "Tú eliges Tú decides" y en especial el Plan de Inversiones de Navarra, que de mantenerse hubiera exigido reducir otros proyectos de atención directa de necesidades sociales.

La sentencia seleccionada de contraste es la del Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas de Gran Canaria de 8 de octubre de 2008 (r. 514/2008 ), que declara improcedente el despido de la demandante. Esta venía prestando servicios como directora de uno de los dos hoteles explotados por la sociedad demandada. A partir del mes de junio de 2005 se acordó que ambos establecimientos empezarían a funcionar como uno solo aplicando el sistema de «todo incluido», con una única recepción y un solo director. En el mes de julio de 2005 la ocupación del nuevo hotel fue del 100%. La trabajadora fue despedida con efectos del 31 de mayo de 2005 por causas objetivas. La Sala reproduce íntegramente la fundamentación jurídica de otra sentencia dictada respecto de un recepcionista de la misma empresa y se pronuncia en el sentido expuesto porque no se acredita la dificultad de funcionamiento de la empresa sino una reorganización más conveniente para sus intereses.

No puede apreciarse contradicción entre las sentencias comparadas porque deciden sobre distintos supuestos de hecho. En la sentencia recurrida consta probado que el actor ocupa el puesto de director de Plan de Inversiones y Emprendedores de Navarra cuando es despedido el 19 de febrero de 2014 . En el mes de octubre de 2013 el patronato de la Fundación había encargado un informe a Ernest & Young cuyo contenido recogen los hechos probados y se ha expuesto esencialmente al examinar la sentencia recurrida. En particular, el informe incluía un análisis de la carga de trabajo en la dirección de Inversiones, identificando aquellas que no serían necesarias en el futuro y las que iban a sufrir una fuerte reducción de la carga de trabajo, en torno a un 75%, proponiéndose amortizar el puesto de trabajo del demandante que sería ocupado por el analista de inversiones, a tiempo parcial, dependiente de la Dirección económico-administrativa de inversiones. Además de esa medida la Fundación adoptó otras recogidas en el hecho probado undécimo a las que se refiere la sentencia recurrida. En la sentencia de contraste consta únicamente que la sociedad demandada decide en un momento determinado unificar los dos hoteles que venía explotando, con un buen resultado en el porcentaje de ocupación, y todo ello después de despedir a la actora por la necesidad -no probada para la sentencia- de amortizar su puesto de trabajo. Resumiendo: las sentencias deciden sobre diferentes supuestos de hecho y a partir de ahí no es posible la unificación doctrinal pretendida por el recurrente.

La parte recurrente formula alegaciones haciendo una exposición detallada del supuesto de la sentencia recurrida pero no discute realmente las diferencias apreciadas con la sentencia de contraste en la providencia abriendo el trámite de inadmisión, por lo que no desvirtúan el contenido del anterior razonamiento.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 225.5 LRJS y con lo informado por el Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. César Cotta Martínez de Azagra, en nombre y representación de D. Segismundo , contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de fecha 15 de enero de 2015, en el recurso de suplicación número 524/2014 , interpuesto por D. Segismundo , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Pamplona/Iruña de fecha 1 de septiembre de 2014 , en el procedimiento nº 418/2014 seguido a instancia de D. Segismundo contra FUNDACIÓN CAJA NAVARRA y MINISTERIO FISCAL, sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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