ATS, 30 de Mayo de 2016

PonenteJOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
ECLIES:TS:2016:5237A
Número de Recurso396/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de mayo de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 3 de noviembre de 2015, se dictó sentencia por esta Sala y Sección, cuya parte dispositiva dice literalmente:

Primero.- Que debemos estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la mercantil IBERDROLA COMERCIALIZACIÓN DE ÚLTIMO RECURSO, S.A. contra el apartado segundo de la disposición adicional octava del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo , por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, que anulamos, por ser disconforme a Derecho, ordenándose a la Administrativo demandada a que fije el margen de comercialización previa la adopción de una metodología de cálculo, en los términos fundamentados.

Segundo.- No procede hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en el presente recurso contencioso-administrativo.

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SEGUNDO

La procuradora D.ª Teresa Uceda Blasco, en representación de la mercantil IBERDROLA COMERCIALIZACIÓN DE ÚLTIMO RECURSO, S.A., presentó escrito el 7 de marzo de 2016, en el que tras efectuar las alegaciones que consideraron oportunas, lo concluyeron con el siguiente SUPLICO:

que tenga por presentado este escrito y por instado INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA FIRME dictada por esa Sala el día 3 de noviembre de 2015 en el seno del procedimiento de referencia, acordando su ejecución en los términos solicitados en este escrito.

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TERCERO

Por diligencia de ordenación de 17 de marzo de 2016 se acordó formar pieza separada de ejecución de sentencia y dar traslado a las partes personadas a fin de que en el plazo común de 20 días, aleguen lo que a su derecho convenga, evacuándose dicho trámite por el Abogado del Estado, en escrito presentado el 6 de abril de 2016, en el que manifiesta que «por parte del Ministerio de Industria se ha procedido a reclamar de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia desde el 19 de noviembre de 2015, conforme acredito, que se proceda a establecer el cálculo del margen de comercialización del suministro eléctrico al pequeño consumidor, en ejecución de la sentencia recaída en un recurso similar al presente, lo que se reiteró el pasado 16 de marzo».

CUARTO

Por diligencia de ordenación de 25 de abril de 2016, se tuvo por precluído el trámite de alegaciones a las restantes partes personadas, al no haber presentado escrito alguno en el plazo otorgado.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El incidente de ejecución de sentencia promovido por la representación procesal de la mercantil IBERDROLA COMERCIALIZACIÓN DE ÚLTIMO RECURSO, S.A., en relación con la ejecución de la sentencia de esta Sala jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 3 de noviembre de 2015 , que declaró la nulidad del apartado segundo de la disposición adicional octava del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo , por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, debe ser estimado, en cuanto ha quedado acreditado que el Ministerio de Industria, Energía y Turismo -cuyas competencias asume temporalmente el Ministro de Economía, no ha procedido a ejecutar el fallo que ordenaba a la Administración demandada a que cuantifique el valor del margen de comercialización fijo que retribuye la actividad de las comercializadoras de referencia, previa la elaboración de una metodología, al no constar la elevación de ninguna propuesta al Consejo de Ministros para su aprobación, sin que a ello sea óbice la dilación en redactar el Informe requerido por el Secretario de Estado de Energía con fecha 19 de noviembre de 2015 a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Procede, por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, declarar haber lugar al incidente de ejecución de sentencia en los términos fundamentados, ordenándose al Ministro de Economía, en cuanto asume temporalmente las competencias del Ministro de Industria, Energía y Turismo, que proceda, en el plazo de un mes, a elevar al Consejo de Ministros, para su aprobación, la propuesta de metodología de cálculo del valor del margen de comercialización fijo, según los criterios establecidos en el artículo 17 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico .

LA SALA ACUERDA:

Declarar que procede estimar el incidente de ejecución de sentencia promovido por la representación procesal de la mercantil IBERDROLA COMERCIALIZA DE ÚLTIMO RECURSO, S.A., en relación con el incumplimiento del fallo de la sentencia de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 3 de noviembre de 2015 , ordenándose al Ministro de Economía, que sustituye al Ministro de Industria, Energía y Turismo, a que eleve al Consejo de Ministros, en el plazo de un mes, la propuesta de metodología de cálculo del valor de los componentes de los precios voluntarios para el pequeño consumidor, con la finalidad de aprobar el margen de comercialización fijo que corresponda.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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