ATS, 12 de Mayo de 2016

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
ECLIES:TS:2016:5231A
Número de Recurso2831/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Mayo de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales Dª Marta Franch Martínez, en nombre y representación de la entidad ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, S.A., se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 24 de marzo de 2015 de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Octava, de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso nº 852/2011 , sobre contratación administrativa.

SEGUNDO .- Por providencia de 9 de diciembre de 2015, se acordó dar traslado a las partes, por plazo de diez días, para que pudieran formular alegaciones sobre la posible causa de inadmisión del recurso consistente en la defectuosa preparación por no haberse citado los preceptos que se consideran infringidos; trámite que ha sido evacuado por las partes personadas en el recurso, esto es, por la parte aquí recurrente y por el Sr. Abogado del Estado como parte recurrida.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez,

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la parte aquí recurrente contra la inactividad de la Administración en la reclamación de pago de los créditos correspondientes a la liquidación de la obra ejecutada, sobrecostes, indemnización y revisión de precios.

SEGUNDO .- Reexaminada la causa de inadmisión del recurso puesta de manifiesto por este Tribunal se estima que no concurre la misma.

Aun cuando el artículo 89.1 de la Ley Jurisdiccional no establece un listado de los requisitos de forma cuya concurrencia ha de plasmarse en el escrito de preparación, este Tribunal Supremo ha puesto de manifiesto en multitud de resoluciones la necesidad de hacer constar ya en dicho escrito: primero, el carácter recurrible de la resolución que se intenta impugnar; segundo, la legitimación de la parte recurrente; tercero, el cumplimiento del plazo legalmente fijado para presentar el escrito de preparación, y cuarto, la intención de interponer el recurso de casación contra la sentencia o auto impugnados ( AATS de 11 y 18 de julio de 2007 , y 16 de octubre de 2008 , recursos de casación 9741/2003 , 2132/2004 y 4184/2007 , entre otros muchos).

En nuestro caso, si se observa el escrito de preparación del recurso la parte recurrente manifiesta su intención de interponer el recurso, citando al efecto el artículo 88.1 de la LRJCA , y concretamente que se formulará al amparo de los apartados c) y d) de la misma; como también manifiesta el carácter recurrible de la sentencia de instancia, así como el cumplimiento del plazo para recurrirla en casación. Se cumplen, por tanto, todos los requisitos formales para tener por correctamente preparado el recurso.

Debiendo compartirse el criterio de la parte recurrente cuando afirma, en su escrito de alegaciones, que la exigencia añadida de no sólo apuntar el motivo sino también justificar que la infracción de normas de Derecho estatal o de la Unión Europea ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia tan sólo tiene lugar en el específico caso de impugnación de sentencias dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia por el cauce casacional del apartado d) de dicho artículo 88.1 LRJCA , lo cual no acontece en el supuesto de autos.

Procede, por tanto, admitir a trámite el recurso de casación, al no apreciar su defectuosa preparación.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Admitir a trámite el recurso de casación nº 2831/2015 interpuesto por la representación de la entidad ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, S.A. contra la sentencia de 24 de marzo de 2015 de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Octava, de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso nº 852/2011 ; y para la sustanciación del recurso, remítanse las actuaciones a la Sección Séptima con arreglo a las normas de reparto de asuntos. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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