ATS, 12 de Mayo de 2016

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
ECLIES:TS:2016:5214A
Número de Recurso3632/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Mayo de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO .- Por las Procuradoras de los Tribunales, Dª Ana Lázaro Gogorza, en nombre y representación del Concejo de Eugi, Dª Andrea de Dorremechea Guiot, en nombre y representación de la mercantil Magnesitas Navarras, S.A., Dª Consuelo Rodríguez Chacón, en nombre y representación del Ayuntamiento del Valle de Erro, Dª Beatriz Ruano Casanova, en nombre y representación de la Comunidad de los Concejos de Erro y Zilbeti, y Dª Ana Lázaro Gogorza, en nombre y representación del Concejo de Zilbeti, se han interpuesto recursos de casación contra la Sentencia número 226 de 8 de octubre de 2015, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, dictada en el recurso contencioso-administrativo números 147/2011 y 148/2011 , sobre Declaración de Impacto Ambiental.

Se han personado como partes recurridas la representación procesal de la Sociedad Española de Ornitología, la asociación "coordinadora Monte Alduide" y Dª Pura , Dª Zaida , Dª Angelina , Dª Constanza Y D. Luis .

SEGUNDO .- La parte recurrida, la representación procesal de la asociación "coordinadora Monte Alduide" y Dª Pura , Dª Zaida , Dª Angelina , Dª Constanza Y D. Luis , en su escrito de personación de fecha de 17 de diciembre de 2015, se opuso a la admisión del recurso de casación preparados por el Concejo de Eugi, por interponerse el citado recurso sin estar avalado por informe jurídico que sustente la decisión.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sentencia impugnada estima los recursos contencioso-administrativo acumulados interpuestos contra la Resolución 1869/2010, de 26 de noviembre del Director General de Medio Ambiente y Agua por la que se formula Declaración de Impacto ambiental y contra el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 13 de diciembre de 2010 por el que se aprueba el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la implantación y puesta en explotación de una cantera de magnesitas en el monte Legua Acotada en el Valle de Erro y contra Acuerdos del Gobierno de Navarra de 17 de enero y de 7 de febrero de 2011.

SEGUNDO .- La causa de inadmisión aducida por la representación procesal de la parte recurrida no puede tener favorable acogida, pues como ha declarado esta Sala en reiteradas ocasiones (por todos, Autos de 6 de marzo de 2001 y 19 de julio de 2002 ), en el trámite de personación a que se refiere el artículo 90.3 de la Ley Jurisdiccional , la parte recurrida únicamente puede oponerse a la admisión del recurso por las causas previstas en la letra a) del artículo 93.2 -no por las demás a que se refieren las letras b), c), d) y e) del mismo-, es decir, porque el escrito preparatorio del recurso sea defectuoso, al no haberse observado los requisitos exigidos al efecto, o porque la resolución impugnada no sea susceptible de recurso de casación, ya que la oposición a la admisión del recurso, de que trata el artículo 90.3, es la consecuencia, como claramente se desprende de la dicción legal, de la imposibilidad en que la misma se encuentra de reaccionar frente a la providencia en que se tenga por preparado el recurso de casación, contra la que la parte recurrida no puede interponer recurso alguno, sin que en este trámite pueda ni realizarse un examen mayor de la cuestión planteada o someterse a censura el acierto jurídico de las infracciones normativas que se anuncian en el referido escrito (Auto de 29 de mayo de 2003), todo lo cual lleva a la conclusión de que el presente recurso debe ser admitido.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Primero

No acceder a la solicitud de inadmisión del recurso propuesta por la parte recurrida relacionada en el hecho segundo de la presente resolución.

Segundo.- Declarar la admisión del recursos de casación interpuestos por el Concejo de Eugi contra la Sentencia de 8 de octubre de 2015, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, dictada en el recurso contencioso-administrativo, números 147/2011 y 148/2011 , y, para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de conformidad con las reglas de reparto de asuntos. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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