ATS, 3 de Junio de 2016
Ponente | FRANCISCO MONTERDE FERRER |
ECLI | ES:TS:2016:4991A |
Número de Recurso | 20194/2016 |
Procedimiento | CUESTION COMPETENCIA |
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
AUTO
En la Villa de Madrid, a tres de Junio de dos mil dieciséis.
Con fecha 4 de marzo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio y testimonio delas Diligencias Previas 4024/14 y 918/15 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Almería, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 3 de Manacor, Diligencias Previas 2450/14, acordando por providencia de 7 de marzo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer, y el traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal por escrito de 12 de abril, dictaminó: "... El Fiscal considera que la cuestión de competencia debe resolverse en favor del Juzgado de Instrucción nº 3 de Manacor" .
Por providencia de fecha 18 de mayo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 2 de junio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
De los testimonios recibidos se desprende que Almería incoa Diligencias Previas por denuncia presentada por el Director del Instituto Federico García Lorca, de Vicar, alegando en su denuncia que entre los alumnos del centro, estaban circulando unas fotos de una menor desnuda. Practicadas diligencias por la policía judicial, se pudo determinar, cuando menos indiciariamente, que las referidas fotos, que se había hecho la propia menor, habían sido remitidas a un individuo, ( Mariano ), residente en Manacor, y éste a su vez, procedió vía Wasshap, a remitirlas a terceros. Por el Juzgado de Almería se procedió a acordar la inhibición en favor de Manacor por auto de 15/7/14, por entender que el delito se había consumado en dicho lugar, al haber sido el lugar desde donde se difunden las fotografías del menor. El nº 3 al que correspondió, por auto de 27/10/14 rechaza la inhibición, planteándose por el de Almería cuestión de competencia.
La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Manacor. De lo actuado resulta, que la ilegítima inclusión de las fotos de la menor en la red, se realizó en Manacor, lugar de residencia del investigado, es pues el lugar de comisión del delito, pues indiciariamente es allí desde donde se cedió a terceros, sin autorización de la menor las imágenes recibidas (supuesto del art. 197.7 del Código Penal tras la última reforma). Así en el auto de 21/10/15 decíamos: "No es de aplicación, el principio de ubicuidad, que tiene carácter subsidiario y útil, cuando no se conoce el lugar de comisión del hecho delictivo (ver autos de 10/2/2006 y 6/4/11)... y es que en relación con los delitos cometidos vía Internet, son competentes los juzgados del lugar en que se hayan introducido en la red los contenidos delictivos (ver auto de 13/11/13 cuestión de competencia 20943/13 y auto 9/4/14 cuestión de competencia 20117/14 entre otros)" . Por ello a Manacor corresponde la competencia ( art. 14.2 LECrim .).
LA SALA ACUERDA :
Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de Manacor (D.Previas 2450/14) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 3 de Almería (D.Previas 4024/14 y 918/15) y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.
D. Candido Conde-Pumpido Touron D. Francisco Monterde Ferrer D. Juan Saavedra Ruiz