ATS, 1 de Junio de 2016

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Junio 2016
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Junio de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de Don Eulalio interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 29 de octubre de 2014, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 1541/2014 , dimanante del juicio verbal n.º 887/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Coria del Río.

  2. - Recibidas las actuaciones en este Tribunal, la procuradora D.ª Mercedes Pérez González, en nombre y representación de Don Eulalio , presentó escrito ante esta Sala el día 10 de abril de 2015, personándose como parte recurrente. Solicitaba también la designación de procurador de oficio para el recurrente, habiendo recaído dicha designación en la procuradora D.ª María Bellón Marín. La procuradora D.ª María Dolores Moreno Gómez, en representación de Don Pio , presentó escrito ante esta Sala el día 21 de abril de 2015, personándose como parte recurrida.

  3. - Mediante escrito conjunto presentado en fecha 8 de enero de 2016, las procuradoras D.ª María Bellón Marín y D.ª María Dolores Moreno Gómez, en la representación que cada una de ellas tiene acreditada en el presente rollo, ponen de manifiesto que ambas partes han alcanzado un acuerdo para resolver el litigio en los términos que constan en el documento adjunto, de fecha 15 de diciembre de 2015, que proponen a la Sala para su aprobación con el efectos de transacción judicial y que contiene las siguientes estipulaciones:

PRIMERO.- D. Eulalio se desiste de la acción ejercitada contra D. Pio y del Recurso de Casación nº 945/2015 en la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo, y D. Pio renuncia expresamente a cuantas acciones le corresponda contra D. Eulalio dimanantes del procedimiento Juicio verbal (Desahucio Precario -250.1.2) nº 887/2012 y Recurso de Apelación Civil nº 1541/2014, de cuya continuación se desiste.

SEGUNDO.- D. Pio cede en usufructo vitalicio al matrimonio formado por D. Eulalio y Dª. Pura el solar, cuya propiedad ostenta con carácter privativo, sito en calle Isla, nº 22 esquina con calle Otoño, nº 1 de Palomares del Río (Sevilla), donde, se ubica el local construido por el citado matrimonio a su costa para desarrollar en el su actividad profesional de carpintería.

»TERCERO.- Ambas partes se comprometen a comparecer ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, para solicitar la homologación de este acuerdo y mediante el mismo dar por finalizado el Recurso de Casación nº 945/2015 por transacción judicial.»

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Jose Antonio Seijas Quintana.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - No estando incurso lo convenido por las partes en prohibición legal, ni tampoco en limitación alguna por razones de interés general o en beneficio de tercero, que pudiera resultar de los artículos 1255 y 1810 a 1814 del Código Civil , permitiendo el apartado 3 del art. 19 LEC la transacción judicial en cualquier momento de los recursos, procede homologar dicho convenio a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del mismo art. 19 antes citado, y declarar terminado el presente litigio, sin condena en costas.

  2. - De conformidad con lo establecido en el art. 545.1 LEC , será competente para la ejecución, en su caso, del acuerdo que se homologa, el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

LA SALA ACUERDA

  1. - Homologar el convenio alcanzado, en fecha 15 de abril de 2015, entre Don Eulalio , de una parte, y Don Pio , de otra, en los términos que se expresan en el antecedente de hecho n.º 3 de la presente resolución, y declarar terminado el litigio.

  2. - Hacer saber a las partes que, en caso de que fuere necesario instar la ejecución de lo convenido, el órgano competente para ello será el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

  3. - Y, previa notificación de la presente resolución a las partes, remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución y del escrito conteniendo el convenio que se homologa, al órgano de procedencia.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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