ATS, 8 de Junio de 2016

PonenteANGEL FERNANDO PANTALEON PRIETO
ECLIES:TS:2016:5054A
Número de Recurso2993/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Junio de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

La representación procesal de D. Alfredo , presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 30 de septiembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 8.ª), en el rollo de apelación n.º 4889/14 , dimanante de los autos del juicio ordinario n.º 600/12 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Morón de la Frontera.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación, se tuvo por interpuesto el recurso, con remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo y el emplazamiento de las partes ante esta Sala.

TERCERO

El procurador D. Carlos Sáez Silvestre, ha sido designado por turno de oficio para actuar ante esta Sala en nombre y representación de D. Alfredo , como parte recurrente. La procuradora D.ª Yolanda San Lorenzo Serna, en nombre y representación de Rural Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros, con fecha 24 de noviembre de 2014 presentó escrito ante esta Sala personándose como parte recurrida.

CUARTO

La parte recurrente, beneficiaria del derecho de asistencia jurídica gratuita, no constituyó el preceptivo depósito para recurrir.

QUINTO

Por providencia de fecha 9 de marzo de 2016, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

SEXTO

Mediante escrito presentado el 29 de marzo de 2016, la parte recurrente manifiesta su disconformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto, mientras que la parte recurrida mediante escrito presentado el 16 de marzo de 2016, muestra su conformidad con las mismas.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Pantaleon Prieto

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El recurso de casación, tiene por objeto la sentencia dictada en un proceso sobre cumplimiento de contrato de seguro de vida, con tramitación ordenada por razón de la cuantía no superior a 600.000 euros, con acceso a casación por el cauce previsto en el ordinal 3.º del art. 477.2 LEC que ha sido el utilizado por la parte recurrente.

SEGUNDO

Por providencia de esta Sala se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso, si bien una vez cumplimentado el trámite de alegaciones a la vista de las presentadas y examinado nuevamente el recurso interpuesto con motivo de las mismas se aprecia que el recurso formalmente correcto, debe superar la presente fase de admisión.

TERCERO

La admisión del recurso conlleva de conformidad y a los fines dispuestos en el art 485 LEC , la entrega copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de veinte días.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Alfredo , contra la sentencia dictada, con fecha 30 de septiembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 8.ª, en el rollo de apelación n.º 4889/2014 , dimanante de los autos del juicio ordinario n.º 600/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Morón de la Frontera.

  2. ) Entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 483.5 LEC , contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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