ATS, 1 de Junio de 2016

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:TS:2016:5049A
Número de Recurso1088/2015
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Junio de dos mil dieciséis.

HECHOS

  1. - Mediante decreto de fecha de 8 de febrero de 2016, por el Sr. Letrado de la Administración de Justicia de esta Sala se acordó «declarar desistido» el recurso de casación interpuesto por la representación de la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia de fecha 11 de diciembre de 2014 de la Audiencia Provincial de Vizcaya, en el rollo de apelación nº 488/2014 , con imposición de costas.

  2. - El Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de la parte recurrente, presentó escrito con fecha 19 de febrero de 2016 formulando recurso directo de revisión contra el citado decreto, alegando que no procedía la imposición de costas.

  3. - La parte recurrente se encuentra exenta de efectuar el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - La parte recurrente desistida solicita que no se le impongan las costas devengadas alegando, en síntesis, lo siguiente: (a) que no existe norma que ampare su imposición en caso de desistimiento pues el art. 20 LEC específicamente relativo al desistimiento no contempla la condena en costas y tampoco procede equiparar desistimiento con desestimación íntegra de las pretensiones al objeto de que pueda resultar aplicable el art. 398 LEC ; (b) que no se ha producido actuación procesal de la parte recurrente que justifique la condena en costas ya que ha desistido antes del trámite de oposición al recurso; y (c) que el desistimiento no fue caprichoso sino que obedecía al cambio de criterio jurisprudencial en la interpretación del art. 84.3 de la Ley Concursal , manifestado en SSTS de 12 de diciembre de 2014 y 18 de febrero de 2015 .

  2. - El recurso debe ser desestimado porque, como recientemente ha recordado en un supuesto semejante los AATS de 4 de noviembre de 2015, Rec, 2400/2014 y de 9 de septiembre de 2015, Rec. 2908/2013 , entre otros, constituye criterio consolidado de esta Sala que «el desistimiento en el recurso de casación comporta la condena en costas para la parte que lo interpuso ya que crea una situación que equivale a la desestimación del recurso», resultando aplicable en tal caso el artículo 398.1 LEC que remite al artículo 394 LEC , sin perjuicio de que no se practique la posterior tasación de costas si, como ha sido el caso, por cuanto no ha existido actuación procesal alguna de la parte recurrida.

  3. - Por aplicación del artículo 394.1 LEC , se imponen las costas de este recurso de revisión a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) Desestimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de la Tesorería General de la Seguridad Social contra el decreto de fecha 8 de febrero de 2016, que se confirma.

  2. ) Se imponen las costas del presente recurso de revisión a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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