ATS, 24 de Mayo de 2016

PonenteMARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
ECLIES:TS:2016:4922A
Número de Recurso236/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo número 2/236/2014, se dictó sentencia de 9 de octubre de 2015 en cuya parte dispositiva se acuerda:

Primero.- ESTIMAR en parte el recurso contencioso-administrativo número 236/2014, interpuesto por ARCHIPIÉLAGO Y TURISMO SA contra el Acuerdo de la Comisión Delegada de Gobierno para Asuntos Económicos de 4 de diciembre de 2013, por el que se le concedieron incentivos económicos regionales en el expediente TF/354/P06, acuerdo que declaramos contrario a Derecho y en su lugar declaramos que procede el reconocimiento de los siguientes conceptos:

-El importe de la adquisición de los terrenos por cuantía de 863.714,50 Euros.

-El importe por el concepto de «Bienes de Equipo» por la suma de 19.186.666 Euros.

-El porcentaje subvencionable se fija en el 19,45%.

Segundo.- Se condena a la Administración demandada a abonar a «ARCHIPIÉLAGO Y TURISMO SA» los intereses legales devengados desde el 28 de junio de 2005, hasta el completo pago de la cantidad que corresponda en concepto de incentivos regionales, con arreglo a lo razonado en este pronunciamiento.

Tercero.- Desestimar el resto de las pretensiones de la demanda.

Cuarto.- Sin costas.

SEGUNDO

La representación procesal de la recurrente Archipiélago y Turismo SA presenta escrito de 22 de marzo de 2016 en el que ponen de manifiesto a la Sala que han transcurrido más de cinco meses desde la sentencia, y la Administración no ha procedido a su ejecución. Hace referencia a la Orden 14 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por delegación del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se dispone a dar cumplimiento a la sentencia. Asimismo manifiesta que no se ha dictado resolución fijando el importe definitivo de la cantidad que corresponde a Archipiélago y Turismo SA, ni se ha procedido a su pago, interesando la ejecución forzosa de la sentencia, bajo los apercibimientos legales establecidos en la Ley de la Jurisdicción.

TERCERO

Por Providencia de 31 de marzo de 2016, y de conformidad con lo establecido en el artículo 109. 2 de la Ley de esta Jurisdicción , se dió traslado a la parte contraria por el plazo de veinte días a fin de realizar las alegaciones oportunas, y se requirió a la recurrente a fin de que aportara la mencionada Orden de 14 de diciembre de 2015.

CUARTO

Cumplido el requerimiento por la parte recurrente, aporta a las actuaciones la Orden de 14 de diciembre del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. En la mencionada Orden se dispone:

PRIMERO: Dar cumplimiento a la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso nº 2/236/2014 interpuesto por ARCHIPIÉLAGO Y TURISMO SA, expediente TF/354/P06, por la que se estima en parte el recurso interpuesto contra el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 4 de diciembre de 2013, por el que se concedieron incentivos regionales a dicha entidad, y se declara contrario a derecho; y, consecuentemente, se declara que procede el reconocimiento del importe de la adquisición de los terrenos por cuantía de 863.714,50 euros, el importe por el concepto de bienes de equipo por la suma de 19.186.666 euros, se fija el porcentaje subvencionable en el 19Ž45%, y se condena a la Administración demandada a abonar a la empresa los intereses legales devengados desde el 28 de junio de 2005, hasta el completo pago de la cantidad que corresponda en concepto de incentivos regionales de conformidad con lo establecido en los fundamentos jurídicos quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno de la sentencia, así como en el fallo de la misma.

SEGUNDO: Dar traslado de la presente Orden a la Dirección General de Fondos Comunitarios del Departamento, al objeto de que se dé plena efectividad a la misma.

QUINTO

Cumplimentado el traslado para alegaciones por el Abogado del Estado, suplica a la Sala dicte resolución en los términos interesados en el suplico de su escrito de contestación a la demanda.

Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Isabel Perello Domenech

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- En trámites de ejecución de la sentencia de esta Sala de 9 de octubre de 2015 dictada en el presente procedimiento, la parte actora Archipiélago y Turismo SA en su escrito de 22 de marzo de 2016 denuncia la inactividad de la Administración para proceder al cumplimiento, transcurridos más de cinco meses desde la misma.

El artículo 104.2 de la LJCA establece que "transcurridos dos meses a partir de la comunicación de la sentencia o el plazo fijado en ésta para el cumplimiento del fallo, conforme al artículo 71.1.c) cualquiera de las partes y personas afectadas podrá instar su ejecución forzosa". Y el artículo 113.2 del mismo texto legal establece que "la parte perjudicada podrá requerir a la otra su cumplimiento y transcurridos dos meses podrá proceder a instar su ejecución forzosa".

Habiendo transcurrido el plazo legalmente previsto y no figurando que se haya dado cumplimiento a lo acordado en la sentencia de fecha 9 de octubre de 2015 , al amparo del artículo 104 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa requiérase al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para que en el plazo de dos meses proceda al efectivo cumplimiento de la sentencia en los términos acordados en el fallo, todo ello bajo los apercibimientos legales establecidos en el artículo 112 de la LJCA .

LA SALA ACUERDA:

Requerir al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para que en el plazo de dos meses proceda al efectivo cumplimiento de lo acordado en la sentencia de 9 de octubre de 2015 , todo ello bajo los apercibimientos legales establecidos en el artículo 112 de la LJCA .

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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