ATS, 19 de Mayo de 2016

PonenteCARLOS GRANADOS PEREZ
ECLIES:TS:2016:4919A
Número de Recurso20238/2016
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Mayo de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

En el expediente 135/2004-19, por el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria se dictó auto desestimando la petición de disfrute de permiso penitenciaria al interno Casiano ; frente al mismo se interpuso recurso de Apelación que fue desestimado por auto de 24.11.15 dictado en el Rollo 832/15 de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Contra el anterior, la representación procesal del interno anunció su intención de interponer recurso de casación para unificación de doctrina, citando las resoluciones de contraste, cuya preparación fue denegada por auto de 05.02.16 . De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Con fecha 29 de marzo se presentó, vía Lexnet, en el Registro General de este Tribunal Supremo, escrito del Procurador Sr. Palma Crespo, en nombre y representación de Casiano , personándose en cumplimiento del emplazamiento efectuado por la Audiencia y formalizando este recurso, alegando que la resolución que fue recurrida es contradictoria con el auto 721/2013 de 9 de octubre de 2015 de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Sección Primera ; con el auto del Juzgado Central de Menores con funciones de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional número 106/2013 0005 de 31 de julio de 2015 ; Auto del Juzgado Central de Menores con funciones de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional número 106/2013 0006 de 28 de septiembre de 2015 ; Auto número 221/2013 0003 de 20 de enero de 2015 del Juzgado Central de Menores con funciones de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional y Auto número 221/2013 0004 de 11 de noviembre de 2015 del Juzgado Central de Menores con funciones de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional. En los referidos autos se contempla la situación de un interno en el que concurren las mismas circunstancias, que ya disfruta de permisos de salida; "...Realmente es difícil de comprender la adopción de una resolución tan dispar y contradictoria, entre dos internos que entraron en prisión el mismo día y tienen prevista su salida o la fecha de licenciamiento para igual fecha, siendo condenados por la misma causa y no entrando ni siquiera a analizar por la SALA de la Audiencia Nacional el por qué se le deniega a mi patrocinado el acceso a un permiso cuando ya ha disfrutado varios..."

TERCERO

El Ministerio Fiscal, por escrito de 26 de abril, dictaminó: "..en el auto recurrido al sostener la no preparación de la unificación de doctrina se argumenta que el permiso exige una valoración personal de cada penado, lo que es cierto, pero no se menciona siquiera la circunstancia de que al interno recurrente y al coautor antes citado se les han concedido permisos con anterioridad. Ni se menciona como auto de contraste el citado Auto de la Sección Primera de la AN nº 721/2015 de 9 de octubre (enumerado como 1).

Por ello, sin perjuicio de la posición de fondo que pueda mantenerse en el recurso de unificación si se estimara la queja, el Fiscal considera que el auto recurrido en queja ha invadido, al no tener por preparado el recurso, el ámbito de decisión que corresponde a esa Excma. Sala. La decisión de fondo del recurso de casación para unificación no puede estar en manos del Tribunal a quo en el momento de la preparación. Así lo señalan el ATS de 3 de abril de 2014 y el ATS de 24 de abril de 2014 , sobre la base -señala el último auto- de que «la Audiencia Provincial no puede llevar la función de control del cumplimiento de aquellas exigencias formales hasta el punto de desbordar los límites que definen su propia competencia funcional, adentrándose en consideraciones que ya integran el tema decidendi del recurso de unificación propiamente dicho».

Se interesa, por tanto, la estimación del recurso..."

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Frente al auto de 05.02.16 denegatorio de la preparación del recurso de casación para unificación de doctrina, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional , se interpone este recurso de queja. Consta en los antecedentes remitidos por el hoy recurrente, frente a la decisión administrativa denegatoria de concesión de permiso, recurrió ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria Central que la desestimó, y en apelación ante la Audiencia Nacional, que también la desestimó. El recurrente cita en la queja como resoluciones de contraste 4 autos del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria (que enumera del 2 al 5) y un auto de la Sección Primera de la Audiencia Nacional nº 721/2015 de 9 de octubre (enumerado como 1) -sin perjuicio de que cita otra serie de autos en el escrito de preparación de la casación para unificación-. De ellos se desprende que a este mismo recurrente se le han concedido ya permisos con anterioridad y asimismo se le han concedido también al interno Lázaro , que ha sido condenado como coautor en la misma causa que el recurrente, a la misma pena y responsabilidad civil y de quien se afirma tiene las mismas circunstancias personales y disfruta de permisos.

SEGUNDO

Si bien es conforme a derecho que no se puede tener en consideración como resoluciones de contraste los autos del Juzgado Central citados, ya que conforme se establece en la D.A. 5ª de la LOPJ , la casación para unificación está reservada a los "autos de las Audiencia Provinciales y, en su caso, de la Audiencia Nacional, resolviendo recursos de apelación, que no sean susceptibles de casación ordinaria" . La resolución de contraste puede haber sido dictada -como recuerda esta Sala en su Acuerdo Plenario- "...por la Audiencia Provincial, por otra Sección de la misma Audiencia, por otra Audiencia Provincial de diferente demarcación territorial, por la Audiencia Nacional, en los casos en que conozca de las apelaciones procedentes del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, o por este Tribunal Supremo, resolviendo un recurso de casación para la unificación de doctrina en esta materia. Obvio es decirlo, que si se trata de una Audiencia Provincial o de la Audiencia Nacional, la resolución tomará la forma de Auto, y si lo es del Tribunal Supremo, será una sentencia" . En ese sentido el ATS 1036/2015, de 25 de junio , señala que "los Autos dictados por el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria carecen de la naturaleza de resolución de contraste que exige la norma aplicable para formular el recurso para la unificación de doctrina, en tanto que no proceden de una Audiencia ni del propio Tribunal Supremo" . No obstante ello, en el auto denegatorio de la preparación del recurso de casación para la unificación de doctrina se argumenta que el permiso exige una valoración personal de cada penado, lo que es cierto, pero no se menciona siquiera la circunstancia de que al interno recurrente y al coautor antes citado se les han concedido permisos con anterioridad. Ni se menciona como auto de contraste el citado Auto de la Sección Primera de la Audiencia Nacional nº 721/2015 de 9 de octubre (enumerado como 1). Es por ello que en aras a salvaguardar la tutela judicial efectiva del hoy recurrente, procede admitir este recurso de queja, a fin de que por vía casacional puedan valorarse ambas resoluciones, la recurrida con la de contraste. Por lo expuesto, procede estimar este recurso y revocar el auto denegatorio (ver en igual sentido auto de 12.12.07 recurso de queja 20367/07, auto de 03.04.14, recurso de queja 20036/14 y auto de 24.04.14, recurso de queja 20107/14 y auto de 26.10.15, queja 20609/15)

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Estimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal del interno Casiano , revocando el auto de 05.02.16 dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Rollo 832/15 , debiendo dictar auto admitiendo la preparación del recurso de casación para unificación de doctrina en materia penitenciaria y dar cumplimiento a lo previsto en el art. 858 y 861, con las especialidades derivadas de este recurso para unificación de doctrina.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas y póngase en conocimiento de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

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