ATS, 10 de Mayo de 2016

PonentePABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
ECLIES:TS:2016:4721A
Número de Recurso4453/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de mayo de dos mil dieciséis.

Dada cuenta;

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- En el recurso contencioso-administrativo nº 4453/2015, seguido en esta Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, interpuesto por doña Matilde contra la resolución de 26 de octubre de 2015 de la Mesa del Congreso de los Diputados por la que se acuerda desestimar el recurso interpuesto contra la resolución de la Comisión de Selección de 27 de junio de 2015, el 8 de marzo de 2016 la procuradora doña Mónica Oca de Zayas, en representación de la recurrente, presentó escrito de demanda y, por Otrosí Digo, solicitó el recibimiento a prueba, a tenor de lo previsto en el artículo 60 de la Ley 29/1998 , señalando los puntos de hecho sobre los que debería versar.

Por su parte, la letrada de las Cortes Generales, actuando en nombre y representación del Congreso de los Diputados, en su escrito de contestación a la demanda, presentado el 11 de abril 2016, también interesó el recibimiento del proceso a prueba "sobre el punto de hecho relativo al desarrollo del proceso selectivo", y señaló como medio probatorio la documental, consistente en la aportación del expediente administrativo.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Habida cuenta de que la recurrente al solicitar el recibimiento a prueba propone únicamente que se aporte el expediente y la documentación presentada con la demanda y que la letrada de las Cortes Generales propone como medio de prueba el expediente administrativo, procede tener por aportada la documentación que acompaña a la demanda y el expediente administrativo sin que sea preciso recibir formalmente a prueba el proceso, debiéndose seguir el mismo dando traslado a las partes por término sucesivo de diez días, a fin de que presenten sus conclusiones.

LA SALA ACUERDA:

  1. Tener por aportada la documentación que acompaña a la demanda y el expediente administrativo sin que sea preciso recibir formalmente a prueba el proceso.

  2. Continuar la tramitación del recurso, confiriendo traslado a las partes por término sucesivo de diez días, a fin de que presenten sus conclusiones.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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