ATS, 17 de Mayo de 2016

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
ECLIES:TS:2016:4742A
Número de Recurso3934/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de mayo de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales, don Fernando Ruiz de Velasco Martínez de Ercilla, en nombre y representación de don Cesareo se ha interpuesto Recurso Contencioso Administrativo contra el Real Decreto 623/2015, de 3 de julio, publicado en el BOE con fecha 2 de septiembre de 2015, por el que se promueve a la categoría de Magistrado del DIRECCION000 al Excmo. Sr. Don Fidel , para desempeñar plaza vacante producida por jubilación en la Sala Primera de dicho Tribunal.

SEGUNDO

Que dentro del plazo concedido se interpone Demanda contra el Real Decreto citado en base a los motivos que se consideran oportunos y en el suplico de la demanda en el Cuarto Otrosí Digo se solicitó el recibimiento a prueba del recurso en los siguientes términos:

Se solicita se tengan por presentados los documentos acompañados a la presente demanda.

Igualmente interesamos el recibimiento del proceso a prueba, a cuyo efecto se fijan como puntos de hecho objeto de la misma, los que se desprenden de los distintos hechos de la demanda que son, en síntesis, los siguientes:

  1. - La ocultación de méritos relevantes del recurrente por la Comisión de Calificación del CGPJ:

  2. - La importancia cualificada de dichos méritos en el expediente administrativo de autos;

  3. - Los vicios procedimentales expuestos en esta demanda;

  4. - La mayor cualificación del recurrente.

Para ello solicitamos se admitan como medios de prueba:

Primero.- El expediente administrativo.

Segundo.- Documental:

  1. La aportada con esta demanda.

  2. Más documental.

  1. - Caso de negarse por la parte demandada, se oficie al CGPJ para que certifique que mi mandante es Magistrado del Orden Jurisdiccional Civil, por haber superado las pertinentes pruebas selectivas.

  2. ) Caso de negarse por la parte demandada, se oficie al CGPJ para que certifique los magistrados que han superado las pruebas selectivas del orden civil (número e identidad).

  3. ) Caso de negarse por la parte demandada, se oficie al CGPJ para que certifique, a la vista del expediente personal de mi mandante, que es el único magistrado integrante de la Carrera Judicial que ha superado las pruebas selectivas de lo civil y las de especialización en lo mercantil.

  4. ) Caso de negarse por la parte demandada el desarrollo de las pruebas selectivas se oficie al CGPJ para que remita expediente seguido con relación a las pruebas selectivas del orden jurisdiccional civil superadas por mi mandante.

  5. ) Caso de negarse por la demandada, se oficie el CGPJ (concretamente al CENDOJ) para que certifique el número de resoluciones totales de los cuatros candidatos propuestos en el Informe, y las de mi mandante, como ponentes de órganos colegiados con competencia civil y/o mercantil, aplicando como filtros de búsqueda, además del citado filtro (órgano judicial), el temporal (día 19 de mayo de 2015, fecha final, la del último día para la plaza convocada). De igual modo, certifique el número de resoluciones que, aplicando los filtros antedichos, aparecen como *Consolidan jurisprudencia; **Desarrollan conceptos generales y ***Sentencias innovadoras.

  6. ) Caso de negarse por la parte demandada, se oficie al CGPJ para que certifique que, en las tres convocatorias de Magistrado de la Sala Primera del DIRECCION000 , en el turno previsto en por el artículo 344.a) LOPJ , producidas a partir del año 2004, el nombramiento se ha producido a quien, en el momento de la convocatoria, ocupaba el número 1 de la relación informativa de magistrados especialistas de lo mercantil; a saber primer nombramiento, D. Jon ; segundo, D. Mauricio (convocatoria mediante Acuerdo de 10 de enero de 2012; tercer nombramiento, D. Fidel .

  7. ) Se oficie al CGPJ para que, con relación a la convocatoria para la provisión de la plaza de Magistrado de la Sala Primera del DIRECCION000 -Acuerdo de 10 de enero de 2012-, en que resultó nombrado D. Mauricio , remita copia del primer Informe elevado por la Comisión de Calificación al Pleno del CGPJ y la totalidad del expediente tramitado a continuación, en el que se incluye el escrito dirigido por mi mandante a D. Luis Alberto , hasta el definitivo nombramiento por parte del Pleno».

TERCERO

Por providencia de 25 de enero de 2016 se tiene por formalizada la demanda y se da traslado, con entrega del expediente administrativo, al Abogado del Estado. En el primer otrosí de su escrito de contestación, con fecha de entrada en este Tribunal Supremo el 7 de marzo de 2016, el Abogado del Estado admite sólo los hechos de la demanda que resulten del expediente y rechaza todas las valoraciones subjetivas de la demanda sobre los méritos del recurrente. Se opone al recibimiento del proceso a prueba, al entender que no existe discusión sobre los hechos relevantes para la resolución del procedimiento. Asimismo no considera necesaria la celebración de vista.

CUARTO

Por Decreto de 9 de marzo de 2016 se ACUERDA:

Se tiene por contestada la demanda por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración demandada.

Fijar la cuantía del presente recurso en indeterminada.

Pasen las actuaciones al Excmo. Sr. Magistrado Ponente para que proponga a la Sala la resolución que proceda sobre el recibimiento a prueba solicitado por la parte recurrente

.

Por Decreto de 16 de marzo siguiente, se RECTIFICA el Decreto dictado en 9 de marzo pasado, en el sentido de «dejar sin efecto el punto tercero de su parte dispositiva en la que se acuerda pasar las actuaciones al Excmo. Sr. Magistrado Ponente sobre el recibimiento a prueba.

Se acuerda dar traslado a la representación procesal del codemandado, D. Fidel , para que en el plazo de veinte días conteste a la demanda, con entrega del expediente administrativo.

Se mantiene el resto de pronunciamiento del Decreto anteriormente mencionado»

QUINTO

En escrito registrado telemáticamente el 15 de marzo de 2016, la representación de don Cesareo , pide a la Sala: a) Admitir la prueba documental, para desvirtuar alegaciones del Abogado del Estado, consistente en solicitar al CGPJ certificación sobre el hecho de que las pruebas selectivas del orden jurisdiccional civil superadas por quien recurre (el Real Decreto 2310/1993, de 22 de diciembre, y por el que se le nombra magistrado del orden jurisdiccional civil, al haber superado las pruebas selectivas de su promoción) no han sido anuladas, en ejecución de la STS, Sala Tercera, de fecha 19 de julio de 2013 .

  1. Que sean llamados al presente recurso, si a su derecho conviene, los magistrados que, en el último escalafón aprobado por el CGPJ, aparecen como que han superados las pruebas selectivas del orden civil y penal.

SEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 270 de la LEC , el 17 de marzo de 2106 la parte recurrente aporta como documento nuevo de relevancia, acaecido con posterioridad a la presentación de la demanda, la publicación del Acuerdo de 18 de febrero de 2016, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, del Escalafón General de la Carrera Judicial al 31 de enero de 2016 , BOE de 1 de marzo de 2016. Pide que se admita como prueba documental.

SÉPTIMO

El Procurador de los Tribunales, don Julián Sanz Aragón, en nombre y representación del Magistrado don Fidel , contesta a la demanda formulada por el recurrente y en entre otros, en el II Otrosí digo, que conforme a lo dispuesto en el artículo 60 LJ , interesa el recibimiento a prueba sobre los siguientes "puntos de hecho" que detalla en el escrito de la contestación.

Solicitud y méritos alegados por el recurrente y el demandado: en particular; bases de la convocatoria publicada el 22 de diciembre de 1992 y resultado publicado el 25 de junio de 2004 de las pruebas convocadas el 19 de noviembre de 2003.

Informes emitidos en el proceso convocado. Informe-propuesta de la Comisión Permanente del Consejo General del poder Judicial, de 18 de junio de 2015, con nota informativa unida a él.

Acuerdo de 25 de junio de 2015 del Pleno del Consejo General del Poder Judicial.

Para cuya demostración propone la práctica de los siguientes medios de prueba.

DOCUMENTAL PUBLICA: consistente en el expediente administrativo, señalando para facilidad del Tribunal los folios que incorporan los informes y actuaciones de cuya demostración se trata.Ž

Folios nº 1 y sigs. (primeros del expediente administrativo) comprensivos de las siguientes actuaciones:

Certificación del acuerdo de Pleno de 25 de junio de 2015, con las intervenciones de los Vocales y el resultado de la votación).

Informe propuesta de la Comisión Permanente de 18 de junio de 2015, con "Nota Informativa".

BOE nº 108, de 6 de mayo de 2015: corrección de errores de la convocatoria anteriormente publicada.

BOE nº 99, de 25 de abril de 2015: Convocatoria y bases.

Folios nº 41 y siguientes: Informe del servicio de personal del CGPJ sobre la candidatura de don Cesareo .

Folios nº 50 a 52: Informe del Servicio de Personal del CGPJ sobre la candidatura de don Fidel .

Folios 511 a 560: Solicitud presentada por don Cesareo , con memoria sobre los méritos invocados por él (folios nº 535 y ss: "información adicional").

Folios 676 a 709; Solicitud presentada por don Fidel , con memoria sobre los méritos invocados por él.

Folios nº 746 a 748: Informe del Servicio de Inspección sobre aspirante don Cesareo .

Folios nº 755 a 757: informe del Servicio de Inspección sobre el aspirante Fidel .

Folios nº 758 y sigs. Informe de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial sobre los aspirantes.

Folios nº 761 bis y ss: informe de impacto de género de la Comisión de Igualdad del Consejo General del Poder Judicial.

MAS DOCUMENTAL PÚBLICA:

Consistente en que se libre oficio al CGPJ para que el Sr. Secretario o por quien tenga conocimiento o competencia sobre ello se libre y remita certificación acreditativa de la firmeza del acuerdo de 16 de abril de 2015 de la Comisión Permanente, por el que se convocó la provisión de la plaza de Magistrado de la Sala Primera del DIRECCION000 vacante por jubilación de su titular publicado en el BOE Nº 99, DE 25 DE ABRIL DE 2015, (BOE Nº 108, de 6 de mayo de 2015) o, en su caso, de los recursos administrativos interpuestos contra dicho Acuerdo; de si don Cesareo interpuso contra dicho acuerdo; de la resolución dictada sobre ellos y de su situación y estado actuales, en el supuesto de que tras la notificación, se hubiera interpuesto el recurso contencioso administrativo con indicación en tal caso de si el Sr. Cesareo está personado en él, en calidad de parte recurrente.

MAS DOCUMENTAL PÚBLICA: Consistente en tener por reproducido el documento unido a este escrito de contestación.

MAS DOCUMENTAL PUBLICA: Consistente en tener por reproducido en el ramo de prueba de esta parte, el documento número 3 de la demanda.

SUPLICA A LA SALA TERCERA: Que tenga por solicitado el recibimiento a prueba; admita su solicitud y dicte resolución admitiendo la prueba propuesta, ordenando lo necesario para su práctica.

III OTROSÍ DICE: que se opone al recibimiento a prueba solicitado por el recurrente en su demanda al estar referida su solicitud a unos hechos que bien no existen, cuales son todos los que se refieren o conciernen a la actuación de la extinta Comisión de Calificación, bien son intrascendentes, como ocurre con todos los relativos a la importancia de los méritos invocados por el mismo o a su mayor cualificación profesional. En cualquier caso, manifiesta su más enérgico y firme rechazo de la práctica documental consistente en el resultado de una busca jurisprudencial en la base de datos del CENDOJ, tanto por haberla podido aportar él mismo con su demanda, como por significar el intento de suplantar la valoración de los "méritos reveladores del grado de excelencia en el estricto ejercicio de la función jurisdiccional", que corresponde al CGPJ, por el resultado obtenido de aplicar una herramienta informática a una base de datos SUPLICA A LA SALA TERCERA que admita las precedentes manifestaciones con la finalidad y efectos expresados.

IV OTROSÍ DICE. Que conferido traslado de los escritos presentados por el recurrente tras la formulación de su demanda la presentación del escrito de contestación del Sr. Abogado del Estado y requerida esta parte, mediante la diligencia de ordenación de 1 de abril de 2016, notificada a continuación, para que se pronuncie sobre ellos, "en el plazo que le resta para contestar a la demanda", formula las alegaciones que obran en autos

.

No se opone a la incorporación del expediente de la Carrera Judicial, según lo que decida la Sala y se opone a la intervención de terceros.

OCTAVO

Por Diligencia de ordenación de 15 de abril siguiente se tiene por contestada a la demanda y se pasan los autos al Magistrado Ponente

NOVENO

En escrito registrado electrónicamente en este Tribunal Supremo de fecha 21 de abril de 2016, la parte recurrente solicita la práctica de más prueba documental a fin de desvirtuar las alegaciones contenidas en la contestación a la demanda y que aparecen unidas a las actuaciones.

Dado traslado a la parte codemandada protesta por la conducta procesal del recurrente quien, al socaire de proponer prueba o ampliarla, formula extensas alegaciones en respuesta a los escritos de contestación a la demanda empleando el trámite que le ofrece el artículo 60.2 de la LRJCA para emplear un turno de réplica que es inexistente.

Se pasaron nuevamente las actuaciones al Ponente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El artículo 60.1 de la de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa (en adelante LRJCA) establece que se podrá pedir el recibimiento del proceso a prueba por medio de otrosí, en los escritos de demanda y contestación y en los de alegaciones complementarias. En dichos escritos se expresarán en forma ordenada los puntos de hecho sobre los que haya de versar la prueba y los medios de prueba que se propongan.

La solicitud de recibimiento a prueba presentada por la parte recurrente y por la parte codemandada cumplen los requisitos expresados.

Se refieren primer lugar a que se tenga por incorporado a las actuaciones el expediente administrativo , señalando incluso la representación del codemandado folios concretos del mismo, para mayor facilidad de este Tribunal. Procede tener por reproducido a efectos probatorios el expediente administrativo aunque para ello no es necesario, en puridad, abrir período probatorio alguno, ya que es obvio que el expediente forma parte de las actuaciones y que la Sala puede ponderar con libertad su contenido al efectuar su enjuiciamiento.

Respecto a la prueba solicitada por el recurrente en el Cuarto Otrosí de su escrito de demanda , anteriormente reproducido, y de conformidad con el artículo 60.3 de la LRJCA procede admitir

  1. - Toda la prueba documental aportada con la demanda.

  1. Más documental. Respecto a este apartado del escrito de demanda se admite el apartado B) puntos 1ª, 2ª y 3ª, transcrito en el Antecedente de Hecho Segundo. Requiéranse del CGPJ los informes correspondientes y en concreto que informe sobre si las pruebas selectivas del orden jurisdiccional civil superadas por el recurrente han sido o no anuladas en ejecución de la STS (3ª) de 19 de julio de 2013 (rec. 356/2011 ) que invoca el Abogado del Estado en su contestación a la demanda.

Se inadmite del mismo Cuarto Otrosí de la demanda el apartado B), 4º, números 5º, 6º y 7º, transcrito en el Antecedente de Hecho Segundo de este Auto por ser estos innecesarios para la resolución del presente caso.

SEGUNDO

Respecto de la prueba documental propuesta en el escrito de 17 de Marzo de 2016 por la parte recurrente. Se tiene por aportada y por tanto se admite la prueba documental reseñada en el Antecedente de Hecho Sexto de este Auto, esto es el Escalafón de la Carrera Judicial.

Respecto de la contraprueba propuesta en el escrito de fecha 15 de marzo de 2016, y reseñada en el antecedente de Hecho Quinto de este mismo se inadmite la reseñada en el apartado a), por resultar innecesaria conforme a lo ya acordado en el razonamiento de Derecho anterior. Se inadmite ( art. 60.3 LRJCA ) que sean llamados terceros al recurso, por ser improcedente, a la vista de la contestación del Abogado del Estado.

TERCERO

Respecto a la prueba propuesta por el Procurador don Julián Sanz Aragón, actuando en nombre y representación de don Fidel , como parte co-demandada y reseñada en el Antecedente de Hecho Séptimo, se acuerda tener por reproducido el expediente administrativo, conforme a lo ya expresado y toda la prueba más documental pública propuesta, librándose el oficio oportuno al Consejo General del Poder Judicial respecto de la firmeza del acuerdo de 16 de abril de 2015 o, en su caso, de los recursos interpuestos contra el mismo y de su estado. Se tienen por reproducidos en el ramo de prueba de los documentos del codemandado los que interesa de la Sala.

CUARTO

Respecto de la contraprueba pedida el 21 de abril de 2016 por el Procurador don Fernando Ruiz de Velasco Martínez de Ercilla, en representación del recurrente en un escrito de alegaciones complementarias SE INADMITE por reiterativa e improcedente ( Art. 60.3 LRJCA ).

No ha lugar a incorporar al rollo los documentos aportados con la misma, por ser innecesarios para la resolución del recurso.

LA SALA ACUERDA:

Admitir parcialmente los medios de prueba propuestos por el recurrente y por la parte codemandada según lo establecido en los Fundamentos Jurídicos precedentes.

Se tiene por aportados los documentos obrantes al expediente administrativo.

Contra el presente Auto cabe recurso de reposición conforme a lo establecido en el artículo 79 de la LRJCA .

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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