ATS, 5 de Mayo de 2016

PonenteLUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
ECLIES:TS:2016:4714A
Número de Recurso132/2015
ProcedimientoRecurso de Queja
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Mayo de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales Dª. María del Mar Gómez Rodríguez, en nombre y representación de la mercantil "Inversiones Maruxia, S.L.", se ha interpuesto recurso de queja contra el Decreto de 6 de noviembre de 2015, del Letrado de la Administración de Justicia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Cuarta), dictado en el recurso número 15287/2014 .

SEGUNDO .- Por Diligencia de Ordenación de 16 de diciembre de 2015, la Letrada de la Administración de Justicia de esta Sala acordó, entre otros extremos, requerir a la representación procesal de "Inversiones Maruxia, S.L." para aportar copia del Auto que recurre en queja acreditando la fecha en que se llevó a efecto su notificación, con apercibimiento de archivo, presentándose por dicha parte escrito de 23 de diciembre siguiente, al que adjunta copia del citado Decreto de 6 de noviembre de 2015, en el que hace constar lo siguiente: " Cumplimentada la Diligencia de Ordenación emitida el 16.12.15, aportando la documentación requerida, procedente del T.S.J, Galicia: resolución habilitante del recurso de queja y su notificación".

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, Presidente de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- El Decreto de 6 de noviembre de 2015 es la resolución procesal frente al que la mercantil recurrente pretende interponer el presente recurso de queja, pues fue el aportado tras ser requerido para ello, tal como se recoge en el Hecho segundo de la presente Resolución. En este sentido, el referido Decreto acuerda desestimar el recurso de reposición deducido frente a la Diligencia de Ordenación de 6 de octubre anterior que informaba a la mercantil aquí recurrente que el recurso de queja debería interponerlo ante este Tribunal Supremo.

Frente a estas razones, la representación procesal de la mercantil recurrente en queja alega, en síntesis y con invocación del principio "pro actione", que "La queja interpuesta se funda en el espíritu que inspira el artículo 52.1 LJCA ., que otorga amparo al recurrente, en cuanto en la misma fecha de notificación del Auto se procedió a cumplimentar las diligencias pendientes, aportando las sentencias de contraste y el justificante de certificación de la misma".

SEGUNDO .- El recurso de queja cabe interponerlo ante este Tribunal contra los autos que deniegan la preparación de un recurso de casación o inadmitan un recurso de casación para la unificación de doctrina, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 90.2 y 97.4 de la LRJCA , los cuales se remiten, para su sustanciación, a la LEC, cuyo artículo 494 establece que "Contra los autos en que el tribunal que haya dictado la resolución denegare la tramitación de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o de casación, se podrá interponer recurso de queja ante el órgano al que corresponda resolver del recurso no tramitado...".

Por lo tanto, no estamos ante un auto denegatorio de la preparación del recurso de casación o de inadmisión de un recurso de casación para la unificación de doctrina, contra los que hubiera cabido interponer recurso de queja de conformidad con los artículos citados, por lo que procede, sin necesidad de otras consideraciones, inadmitir el presente recurso de queja.

TERCERO .- Por lo anterior, procede inadmitir el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento sobre las costas.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

inadmitir el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de la mercantil "Inversiones Maruxia, S.L." contra el Decreto de 6 de noviembre de 2015, del Letrado de la Administración de Justicia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Cuarta), dictado en el recurso número 15287/2014 , debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR