ATS, 11 de Mayo de 2016

PonenteJOSE RAMON SORIANO SORIANO
ECLIES:TS:2016:4701A
Número de Recurso20243/2016
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Mayo de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 15 de marzo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 6351/14 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Las Palmas de Gran Canarias planteando cuestión de competencia con los de igual clase nº 26 de Madrid, D.Previas 6499/14 y nº 4 de Toledo, D.Previas 570/15, acordando por providencia de 28 de marzo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Jose Ramon Soriano Soriano y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 14 de abril, dictaminó: "...el Fiscal interesa de la Sala que, teniendo por cumplimentado el trámite conferido, acuerde resolver la competencia a favor del Juzgado de Instrucción nº 2 de las Palmas de Gran Canaria."

TERCERO

Por providencia de fecha 3 de mayo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 10 de mayo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que el Juzgado de Instrucción de las Palmas incoó D.Previas por querella interpuesta por la representación de Jose Ignacio , contra la sociedad ORANGE ESPAGNE SA. y contra cualquier otra persona que pudiera resultar responsable, denunciando que una persona, haciéndose pasar por él y, por tanto, sin su consentimiento, contrató con fecha 24 de abril de 2014 una línea de teléfono, para lo cual proporcionó su propio número de DNI, domicilio en Toledo capital y como domiciliación de las facturas, un número de cuenta de la Caja Rural de Navarra. Como consecuencia de esta engañosa contratación, resultaron impagadas dos facturas por importe respectivo de 19'95 euros y 6'26 euros, que ha determinado la inclusión del querellante en el registro de morosos y la interrupción del suministro de su propia línea telefónica por el impago de estas facturas, que finalmente tuvo que abonar para que le fuera restablecido el suministro. Las Palmas acordó por auto de 7 de noviembre de 2014 la inhibición a favor de los juzgados de Madrid, correspondiendo por reparto al de Instrucción nº 26, por encontrarse en esta ciudad el domicilio social de ORANGE ESPAGNE SA., lo que fue rechazado por este último órgano, por no constar que la línea telefónica fuera contratada en Madrid, ni tampoco que en dicha ciudad se efectuara el pago de las dos facturas. Seguidamente se acordó por auto de 16 de febrero de 2015 la inhibición a favor del Juzgado de Toledo. El nº 4 al que fue repartida por auto de 5/06/15 rechaza la inhibición, pues si bien se había proporcionado como domicilio del contrato fraudulento una calle de Toledo, no constaba que el hecho delictivo se hubiera cometido en esa ciudad. Planteando Las Palmas con Madrid y Toledo esta Cuestión de Competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Las Palmas. En este incipiente estado de la investigación donde no se ha practicado diligencia alguna, no existen indicios que vinculen los hechos a Madrid, salvo que en esta ciudad se encuentra el domicilio social de la Compañía operadora, ni tampoco con Toledo, salvo el domicilio fraudulentamente proporcionado por esa contratación. En consecuencia, no conociéndose las circunstancias concretas de cómo ni dónde se dio de alta la línea telefónica, procede conforme al artículo 15 de la LECR , declarar competente al Juez de Instrucción nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria, por ser el que recibió la querella y, por consiguiente, donde se han descubierto las pruebas materiales de la producción del delito ( art.15.1 LECR ), sin perjuicio de lo que resulte de la investigación.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria (D.Previas 6351/14) al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 26 de Madrid (D.Previas 6499/14), al nº 4 de Toledo (D.Previas 570/15) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Jose Ramon Soriano Soriano D. Luciano Varela Castro D. Carlos Granados Perez

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR